Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTO: El Parte Diario N° 135467, presentados por la empresa denominada ASOCIACION ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 825-2011MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de marzo de 2014, se autorizo a la empresa denominada ASOCIACION ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G. con RUC N° 20535780715 y domicilio en Jr. MORDAZA N° 133, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; Que, mediante Parte Diario N° 135467 de fechas 01 de agosto de 2014, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral N° 825-2011-MTC/15, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, al local ubicado en: Mz Y, Lote 9 sector "El Cercado", Quebrada MORDAZA Grande, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: ... d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, presentada por la empresa denominada ASOCIACION ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G., implica la variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local autorizado mediante Resolucion Directoral N° 825-2011MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre, realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 006-2014-MTC/15.vho de fecha 02 de setiembre de 2014, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que la empresa denominada ASOCIACION ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G., cumple con lo indicado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del articulo 43° de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 2709-2014MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACION ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 825-2011-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica), el mismo que se encuentra ubicado en: Mz Y, Lote 9 sector "El Cercado", Quebrada MORDAZA Grande, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACION ESCUELA NACIONAL INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES ALO LICENCIAS DE CONDUCIR O.N.G., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1144258-1

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

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