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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533946 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-030883, del 16 de mayo de 2014, sobre aprobación de transferencia de la autorización de titularidad del señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 286-2011- MTC/03 del 31 de marzo de 2011, se otorgó autorización al señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS, por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco-Rosario- Sivia-Quimbiri-Pichari, departamento de Ayacucho; con vencimiento de su plazo de vigencia al 06 de abril de 2021; Que, por Resolución Directoral N° 1389-2014-MTC/28, del 19.09.2014, se declaró aprobada al 18.08.2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la modifi cación de la condición esencial de la autorización referente a la fi nalidad del servicio, de comercial a educativa, de la estación autorizada al señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS por Resolución Viceministerial N° 286-2011-MTC/03; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con Informe Nº 1897-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS mediante Resolución Viceministerial N° 286-2011-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamento de Ayacucho; y, reconocer a esta última, como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor FRANCISCO ESPEZA MATAMOROS, mediante Resolución Viceministerial N° 286-2011- MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri- Pichari, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1144820-1 Renuevan la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., para operar en local ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3748-2014-MTC/15 Lima, 5 de septiembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 130460 y 145554 presentado por la empresa denominada INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2897-2009- MTC/15, de fecha 7 de septiembre de 2009 y publicada el 2 de octubre del mismo año, se autorizó a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) Tipo Pesado y una (01) tipo Liviano en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús, Km 5, Distrito de Huacariz, Cajamarca, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación; Que, con Resolución Directoral N° 4311-2013-MTC/15 de fecha 16 de octubre de 2013, se autorizó a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES S.A.C. – ITEV S.A.C., la modifi cación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Pesada a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, mediante Parte Diario N° 130460 de fecha 23 de julio de 2014, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS