Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

533955
NO RESIDENCIAL 0 a 10 0,228 0,248 0,251 0,248 Estatal Comercial Industrial 0 a 30 30 a mas 0 a mas 0 a 45 45 a mas 0,615 1,272 1,272 0,528 0,858

NO RESIDENCIAL Comercial 10 a mas Industrial Estatal 0 a mas 0 a mas

d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Domestico 20 Comercial 1/ 30 Industrial 30 Estatal 1/ 50

c. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0 a 10 0,017 0,058 0,017 0,040 0,085 RANGOS (m /mes)
3

Tarifa (S/./m3) Ano 1

1/ Las asignaciones maximas de consumo consideradas corresponden a las aplicadas actualmente por EPS NOR MORDAZA S.A., las cuales se encuentran detalladas en el estudio tarifario.

En el estudio tarifario se establece la forma en que se aplicaran las asignaciones maximas de consumo. La EPS MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos tarifarios previstos en la formula tarifaria y los reajustes de tarifa por efecto de la inflacion que se efectuen tomando como base el Indice de Precios al por Mayor (IPM). Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoria domestico, se le aplicaran las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Si el volumen mensual consumido esta comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Si el volumen mensual consumido esta comprendido dentro del MORDAZA rango (10 a 20 m3) se le aplicara: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Si el volumen mensual consumido esta comprendido dentro del tercer rango (mas de 20 m3), se aplicara: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los segundos 10 m3 consumidos, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. La determinacion del importe a facturar para los usuarios de la categoria domestico para el servicio de alcantarillado, se realizara utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable. B. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOCALIDAD DE HUANCANE a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,90. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a mas 0 a 10 Domestico 10 a 20 20 a mas 0,149 0,528 0,149 0,361 0,776 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

Domestico

10 a 20 20 a mas

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a 30 30 a mas 0 a mas 0 a 45 45 a mas 0,067 0,139 0,139 0,058 0,094

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 14 Domestico 1/ Comercial 1/ 25 40 Industrial 30 Estatal 45

1/ Las asignaciones maximas de consumo consideradas corresponden a las aplicadas actualmente por EPS NOR MORDAZA S.A., las cuales se encuentran detalladas en el estudio tarifario.

En el estudio tarifario se establece la forma en que se aplicaran las asignaciones maximas de consumo. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoria Domestico, se le aplicaran las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Si el volumen mensual consumido esta comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Si el volumen mensual consumido esta comprendido dentro del MORDAZA rango (encima de 10 hasta 20 m3), se le aplicara: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Si el volumen mensual consumido esta comprendido dentro del tercer rango (mas de 20 m3), se aplicara: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los segundos 10 m3 consumidos y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. De manera analoga al calculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoria domestico, se efectuara el calculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. La EPS MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos previstos en la formula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectuen por efecto de la inflacion tomando como base el IPM.

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