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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533955 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 10 0,228 10 a más 0,248 Industrial 0 a más 0,251 Estatal 0 a más 0,248 d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial 1/ Industrial Estatal 1/ 20 20 30 30 50 1/ Las asignaciones máximas de consumo consideradas corresponden a las aplicadas actualmente por EPS NOR PUNO S.A., las cuales se encuentran detalladas en el estudio tarifario. En el estudio tarifario se establece la forma en que se aplicarán las asignaciones máximas de consumo. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos tarifarios previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa por efecto de la inflación que se efectúen tomando como base el Índice de Precios al por Mayor (IPM). Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por los segundos 10 m3 consumidos, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para los usuarios de la categoría doméstico para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable. B. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOCALIDAD DE HUANCANÉ a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,90. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,149 10 a más 0,528 Doméstico 0 a 10 0,149 10 a 20 0,361 20 a más 0,776 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,615 30 a más 1,272 Industrial 0 a más 1,272 Estatal 0 a 45 0,528 45 a más 0,858 c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,017 10 a más 0,058 Doméstico 0 a 10 0,017 10 a 20 0,040 20 a más 0,085 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,067 30 a más 0,139 Industrial 0 a más 0,139 Estatal 0 a 45 0,058 45 a más 0,094 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico 1/ Comercial 1/ Industrial Estatal 14 25 40 30 45 1/ Las asignaciones máximas de consumo consideradas corresponden a las aplicadas actualmente por EPS NOR PUNO S.A., las cuales se encuentran detalladas en el estudio tarifario. En el estudio tarifario se establece la forma en que se aplicarán las asignaciones máximas de consumo. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría Doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por los segundos 10 m3 consumidos y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación tomando como base el IPM.