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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533965 Que mediante comunicación electrónica de fecha 18 de setiembre de 2014, la Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional del CIAT, solicita a la SUNAT su participación en el Taller BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), específi camente en la Sesión 4: Otros aspectos de la erosión de la base imponible de importancia para los países en desarrollo y el Intercambio Automático de Información, evento copatrocinado por el CIAT, el Banco Mundial, el Internacional Tax Compact – ITC y el GIZ de Alemania, a realizarse en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, el 10 de octubre de 2014; Que la citada Conferencia Técnica tiene como fi nalidad exponer, analizar y debatir sobre la optimización de los procesos organizativos y funcionales en las Administraciones Tributarias así como la gestión de los recursos humanos, las herramientas al servicio de la optimización de los recursos, los procesos y la toma de decisiones, y la metodología para la medición de los costes de transacción y la percepción social sobre Administraciones Tributarias, teniendo como objetivo el compromiso de las Administraciones Tributarias con los procesos de mejora continua que garanticen la gestión de calidad y la transparencia de las organizaciones; Que el mencionado Taller es un diálogo que permite discutir temas en un foro abierto y en el caso de la mencionada Sesión 4 se ha solicitado una exposición por parte del participante de la SUNAT sobre el impacto que percibe el Perú respecto a la implementación del Plan de Acción BEPS e incentivos tributarios preferenciales; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.º 03-2014-SUNAT/600000, resulta necesario autorizar la participación en los citados eventos del trabajador Enrique Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto Operativo; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 013- 2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Vejarano Velásquez del 4 al 11 de octubre de 2014, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto Operativo, del 4 al 11 de octubre de 2014, para que participe en la Conferencia Técnica del CIAT sobre “La Optimización de los Recursos y de los Procesos de las Administraciones Tributarias” y en la Sesión 4: Otros aspectos de la erosión de la base imponible de importancia para los países en desarrollo y el Intercambio Automático de Información, dentro del marco del Taller BEPS de la OCDE, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) serán asumidos por el Banco Mundial, mientras que los gastos por alojamiento y manutención serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Enrique Vejarano Velásquez Viáticos US $ 3 240,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1144813-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Sancionan con suspensión a martilleros públicos ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 415-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 29 de mayo de 2014 VISTOS; La Resolución Jefatural N° 214-2014- SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 10 de marzo de 2014 y el Dictamen N° 032-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ de fecha 19 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 214-2014- SUNARP-Z.R.N° IX/JEF del 10 de marzo de 2014, se inició Procedimiento Administrativo sancionador; en virtud del Ofi cio N° 3498-2013-0-1817-JR-CO-04 de 05 de setiembre de 2013, remitido a esta Unidad de Asesoría Jurídica el 25 de febrero de 2014, mediante el cual la Juez Titular del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, remite copia del video del acto de remate llevado a cabo el 13 de agosto de 2013, en el proceso seguido por el Banco de Crédito del Perú contra Milagros Quelopana López y otro sobre Ejecución de Garantías a fi n que se proceda conforme a nuestras atribuciones respecto a la actuación del Martillero Público, Josué Daniel Chavez Cotrina; conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 11, de fecha 5 de setiembre de 2013, la cual señala: “… que apreciándose del acta de remate que se adjunta, que no se encuentra suscrita por el martillero público ni por el adjudicatario ni el ejecutante, de lo que se infi ere, que no obstante que el acto de remate ha cumplido su fi nalidad, la suscripción se ha supeditado al pago de honorarios profesionales…”. Que, por el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/ SN del 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16° y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta