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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534033 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47º establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 15.1 del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/ o gravedad de la situación así lo requiera; asimismo, conforme al literal f) del numeral 15.2 del artículo antes citado, los Procuradores Públicos Especializados se designarán mediante Resolución Suprema; Que, es de público conocimiento que el Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, es el principal valle cocalero del Perú, siendo considerado una zona altamente confl ictiva, por la presencia del narcotráfi co y el terrorismo, encontrándose sumida en la violencia, desarrollándose actos delictivos estrechamente vinculados al crimen organizado, de corrupción, de lavado de activos, de asociación ilícita para delinquir, de tráfi co ilícito de drogas, de terrorismo, de índole ambiental, entre otros, lo que fomenta la inseguridad y pánico en la población que vive amedrentada, creando inestabilidad jurídica, dejando en zozobra a parte importante del país; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008- DE-SG y sus modifi catorias, determinan los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica del Estado en el Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074- 2012-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo se creó la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados en este proceso, con la fi nalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM; Que, es importante considerar que tratándose de una zona constituida por cinco regiones, como son las de Junín, Huancavelica, Cusco, Ayacucho y Apurímac, debe de fortalecerse la seguridad jurídica del Estado, unifi cando la defensa de los intereses y derechos del mismo en la zona antes mencionada, por lo cual tomando en cuenta la gravedad de los hechos que acontecen y los delitos involucrados, se requiere elaborar una estrategia de defensa minuciosa, directa y especializada; Que, de acuerdo a los Principios Rectores de la Defensa Jurídica del Estado, de Efi cacia y de Efi ciencia, consagrados en los literales d) y e) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes citado, los procuradores públicos y demás operadores del Sistema se conducen conforme a los objetivos, metas y lineamientos del propio Sistema, por lo cual toda actuación de los operadores se realiza optimizando los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento oportuno de éstos; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, señala que el citado Consejo considera necesario designar al señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado, el mismo que dependerá administrativamente del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Tervy Jennifer Silva Valdiviezo como Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo, la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio, el Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público y el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales coordinen y colaboren en los procesos e investigaciones en trámite con el Procurador Público designado en el Artículo 1º, a efectos de lograr una efi ciente defensa de los derechos e intereses del Estado, acciones que serán reportadas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 3º.- El Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Lavado de Activos, Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo y Delitos Ambientales que hayan sido cometidos en la zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM designado en la presente Resolución, dependerá administrativamente del Ministerio del Interior. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1146000-3 PRODUCE Aprueban el “Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2014-PRODUCE Lima, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorando N° 1025-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 1619-2014-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 167-2014-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 049-2014-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014- PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y se dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la