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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534034 Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, teniendo la Unidad Ejecutora la calidad de absorbida; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2014- PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en su artículo 4 que la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; Que, mediante los documentos de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad”, que contiene tres (3) Títulos, treinta y tres (33) Capítulos, doscientos cuarenta (240) artículos y una única Disposición Complementaria Final, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1145640-1 Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2014-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-514-2014- PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 250-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 081-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 214- 2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur; Que, la precitada Resolución Ministerial, en su artículo 3, dispone que el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por la misma, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y de dicha Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio Nº PCD-100-514-2014-PRODUCE/IMP, remite el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolución del proceso reproductivo, setiembre 2014”, en el que presenta los resultados del monitoreo efectuado en el ámbito marino al norte de los 04°30’ Latitud Sur; Que, el IMARPE en el citado Informe señala, entre otros aspectos, que: (i) en el periodo del 01 de julio al 20 de setiembre de 2014, el desembarque de merluza proveniente de la fl ota industrial arrastrera fue de 10 808 toneladas; (ii) la captura de dicha fl ota se estimó en 11 439 toneladas, de los cuales el 94,5% fue Merluza (Merluccius gayi peruanus), seguido por “falso volador” (Prionotus stephanophrys) con 2,9%, “bocon” (Lophiodes caulinaris) con 0,3%, “jaiva paco” (Mursia gaudichaudii) con 0,2%, “bereche con barbo” (Ctenosciaena peruviana) con 0,2%, entre otros; (iii) durante el mes de setiembre la Actividad Reproductiva (AR) muestra un incremento importante de desove al norte de los 04°30’ Latitud Sur, alcanzando un 48% entre los 03º23’ y 04°00’ Latitud Sur y un 68% entre los 04°00’ y 04°30’ Latitud Sur; recomendando la suspensión de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área del ámbito marítimo al norte de los 04°30’ Latitud Sur, con el objetivo de proteger su desove; Que, mediante el Ofi cio Nº DEC-100-236-2014- PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que teniendo en cuenta la importancia de los ejemplares “megadesovadores”, mayores de 3 años en la población del recurso Merluza, resulta necesario continuar con el monitoreo del proceso reproductivo en el área habitual de la fl ota artesanal, mediante la aplicación de periodos de veda de manera intercalada; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando