Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovacion para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Produccion, teniendo la Unidad Ejecutora la calidad de absorbida; Que, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 003-2014PRODUCE establece que el Ministerio de la Produccion aprobara, mediante Resolucion Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovacion para la Competitividad y Productividad, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del citado Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, estableciendo en su articulo 4 que la definicion de las funciones y, de ser el caso, la estructura organica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; Que, mediante los documentos de Vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovacion para la Competitividad y Productividad, el mismo que cuenta con opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Innovacion para la Competitividad y Productividad y dispone la fusion por absorcion de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Produccion; el Decreto Supremo N° 043-2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovacion para la Competitividad y Productividad", que contiene tres (3) Titulos, treinta y tres (33) Capitulos, doscientos cuarenta (240) articulos y una unica Disposicion Complementaria Final, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1145640-1

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

Nº 250-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 081-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9 establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr la recuperacion en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2142014-PRODUCE se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur; Que, la precitada Resolucion Ministerial, en su articulo 3, dispone que el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por la misma, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y de dicha Resolucion Ministerial, sin perjuicio de las demas normas que resulten aplicables; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-514-2014-PRODUCE/IMP, remite el informe "Regimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolucion del MORDAZA reproductivo, setiembre 2014", en el que presenta los resultados del monitoreo efectuado en el ambito MORDAZA al norte de los 04°30' Latitud Sur; Que, el IMARPE en el citado Informe senala, entre otros aspectos, que: (i) en el periodo del 01 de MORDAZA al 20 de setiembre de 2014, el desembarque de merluza proveniente de la flota industrial arrastrera fue de 10 808 toneladas; (ii) la captura de dicha flota se estimo en 11 439 toneladas, de los cuales el 94,5% fue Merluza (Merluccius gayi peruanus), seguido por "falso volador" (Prionotus stephanophrys) con 2,9%, "bocon" (Lophiodes caulinaris) con 0,3%, "jaiva paco" (Mursia gaudichaudii) con 0,2%, "bereche con barbo" (Ctenosciaena peruviana) con 0,2%, entre otros; (iii) durante el mes de setiembre la Actividad Reproductiva (AR) muestra un incremento importante de desove al norte de los 04°30' Latitud Sur, alcanzando un 48% entre los 03º23' y 04°00' Latitud Sur y un 68% entre los 04°00' y 04°30' Latitud Sur; recomendando la suspension de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area del ambito maritimo al norte de los 04°30' Latitud Sur, con el objetivo de proteger su desove; Que, mediante el Oficio Nº DEC-100-236-2014PRODUCE/IMP, el IMARPE senala que teniendo en cuenta la importancia de los ejemplares "megadesovadores", mayores de 3 anos en la poblacion del recurso Merluza, resulta necesario continuar con el monitoreo del MORDAZA reproductivo en el area habitual de la flota artesanal, mediante la aplicacion de periodos de MORDAZA de manera intercalada; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando

Establecen la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04°30' Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2014-PRODUCE MORDAZA, 2 de octubre de 2014 VISTOS: Los Oficios Nº PCD-100-514-2014PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe

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