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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534035 lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30’ Latitud Sur, a efectos de proteger su desove; así también aplicar dicha medida a la actividad extractiva artesanal que se realiza con sistemas de pesca, basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, en forma intercalada; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre de 2014 y su descarga a partir de las 14:00 horas del mismo día. Asimismo, se prohíbe procesar el recurso Merluza a partir de las 08:00 horas del día 5 de octubre y su comercialización a partir de las 12:00 horas del día 06 de octubre de 2014. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo anterior será aplicable, en el caso de la actividad extractiva artesanal realizada con sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, de la siguiente manera: - De las 00:00 horas del 04 al 10 de octubre de 2014: veda reproductiva. - De las 00:00 horas del 11 al 17 de octubre de 2014: se permitirá la extracción del recurso Merluza, solo para quienes utilicen los mencionados sistemas de pesca, así como su transporte y comercialización no industrial. - De las 00:00 horas del 18 de octubre de 2014 en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice el IMARPE durante el período de extracción. Este régimen permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuar un estudio a partir del monitoreo del proceso reproductivo en el área habitual de la actividad extractiva artesanal del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Asimismo, el IMARPE solicitará al Ministerio de la Producción, en forma oportuna, la autorización respectiva para realizar actividades de investigación con embarcaciones pesqueras, a fi n de evaluar el avance del proceso reproductivo del recurso Merluza. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1145997-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el área marítima comprendida entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra (06°00’S) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2014-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: los Ofi cios Nº PCD-100-505-2014-PRODUCE/ IMP y Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nº 249-2014- PRODUCE/DGP-Diropa y Nº 251-2014-PRODUCE/DGP- Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 080-2014-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento, prevé que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada