Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1145997-1

lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°30' Latitud Sur, a efectos de proteger su desove; asi tambien aplicar dicha medida a la actividad extractiva artesanal que se realiza con sistemas de pesca, basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, en forma intercalada; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04°30' Latitud Sur; en consecuencia se prohibe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 4 de octubre de 2014 y su descarga a partir de las 14:00 horas del mismo dia. Asimismo, se prohibe procesar el recurso Merluza a partir de las 08:00 horas del dia 5 de octubre y su comercializacion a partir de las 12:00 horas del dia 06 de octubre de 2014. Articulo 2.- La prohibicion establecida en el articulo anterior sera aplicable, en el caso de la actividad extractiva artesanal realizada con sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, de la siguiente manera: - De las 00:00 horas del 04 al 10 de octubre de 2014: MORDAZA reproductiva. - De las 00:00 horas del 11 al 17 de octubre de 2014: se permitira la extraccion del recurso Merluza, solo para quienes utilicen los mencionados sistemas de pesca, asi como su transporte y comercializacion no industrial. - De las 00:00 horas del 18 de octubre de 2014 en adelante: MORDAZA reproductiva hasta que se establezca un MORDAZA cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice el IMARPE durante el periodo de extraccion. Este regimen permitira al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuar un estudio a partir del monitoreo del MORDAZA reproductivo en el area habitual de la actividad extractiva artesanal del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Articulo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo anterior, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Asimismo, el IMARPE solicitara al Ministerio de la Produccion, en forma oportuna, la autorizacion respectiva para realizar actividades de investigacion con embarcaciones pesqueras, a fin de evaluar el avance del MORDAZA reproductivo del recurso Merluza. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizan las acciones de difusion que correspondan y velan por el

Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el area maritima comprendida entre Talara (04°30'S) y Punta La Negra (06°00'S)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2014-PRODUCE MORDAZA, 2 de octubre de 2014 VISTOS: los Oficios Nº PCD-100-505-2014-PRODUCE/ IMP y Nº DEC-100-236-2014-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, los Informes Nº 249-2014PRODUCE/DGP-Diropa y Nº 251-2014-PRODUCE/DGPDiropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 080-2014-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, asimismo, la acotada Ley en su articulo 13, menciona que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr la recuperacion en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque eco sistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, asimismo, el numeral 3.3 del articulo 3 del acotado Reglamento, preve que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada

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