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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534137 7. Metodología y técnicas durante los trabajos de gabinete, de ser el caso 8. Recursos materiales y económicos 9. Bibliografía 10. Currículum vitae del director indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) 11. Número de inscripción vigente, en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), de ser el caso 12. Currículum vitae del conservador a cargo, de ser el caso, acreditando la experiencia en su especialidad 13. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura Además del proyecto, se presentará los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de compromiso económico del director, garantizando el fi nanciamiento del proyecto d) Carta de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscrita por el director CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO Artículo 70. PROCEDIMIENTO El Proyecto de Emergencia será presentado para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente será derivado a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para ser evaluado por un arqueólogo califi cador, la que derivará un ejemplar del proyecto a la Dirección de Gestión de Monumentos cuando corresponda. El plazo para la obtención de la autorización es el establecido en el artículo 15 del presente reglamento. El arqueólogo califi cador deberá adjuntar, al expediente de solicitud, el acta de inspección previa en donde se establece la conformidad de la solicitud para el Proyecto de Emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 69 del presente reglamento. Por su naturaleza y en uso de la competencia de protección y conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, las observaciones y recomendaciones que pudieren formularse al proyecto presentado serán establecidas en la resolución de autorización y ejecutadas en el campo por el director del proyecto, sin perjuicio de la fi scalización posterior que el Ministerio de Cultura realice a los resultados del proyecto. La resolución será emitida por Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de ser notifi cada al administrado. CAPÍTULO III INFORME FINAL-REQUISITOS Artículo 71. INFORME FINAL El informe fi nal será presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura. El director del Proyecto de Emergencia, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe fi nal con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe fi nal contendrá lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes y problemática, justifi cación, fi nes y objetivos del proyecto 3. Resultados del plan de emergencia 4. Resultados del plan de conservación, protección y mitigación 5. Metodología aplicada en campo, gabinete y muestreo 6. Equipo de trabajo y responsabilidades 7. Resultados de la intervención arqueológica 8. Conclusiones y recomendaciones 9. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de ser el caso 10. Propuesta de delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente sustentatorio, de ser el caso 11. Manejo y depósito actual de los materiales recuperados en el campo y sugerencia sustentada del destino fi nal del material 12. Bibliografía 13. Fichas de conservación, registro gráfi co y fotográfi co del proceso, en el caso que el proyecto cuente con un componente de conservación 14. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura 15. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación CAPÍTULO IV INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Artículo 72. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL El informe fi nal será presentado para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para su evaluación por un arqueólogo califi cador. Los plazos para la califi cación del informe fi nal son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. El arqueólogo califi cador revisará el informe fi nal y derivará un ejemplar a la Dirección de Gestión de Monumentos para opinión técnica sobre los trabajos de conservación desarrollados. La resolución será emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de ser notifi cada al administrado. Las copias de los informes fi nales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las intervenciones arqueológicas, de ser el caso. TÍTULO XI GESTIÓN DE MATERIALES CULTURALES MUEBLES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 73. OBJETO Este título regula la gestión de los materiales culturales muebles recuperados durante la ejecución de las diferentes modalidades de intervención arqueológica establecidas en el presente reglamento. Ésta comprende su constitución como colecciones, su categorización para fi nes de manejo y estudio, y la custodia de los bienes culturales muebles. Artículo 74. COLECCIÓN Los bienes culturales muebles constituyen una colección cuando se trata de un conjunto ordenado y seleccionado de objetos y artefactos, procedente de un determinado lugar y contexto arqueológico. La colección se caracteriza por su gran capacidad de brindar información y generar conocimiento. Su integridad, conservación e investigación es de primordial importancia, disponiendo el Ministerio de Cultura su exhibición y almacenamiento en museos, depósitos u otras instituciones con infraestructura adecuada; así como su reentierro controlado conforme a lo normado en el presente título, sin que ésta pierda su condición patrimonial. Artículo 75. CLASIFICACIÓN Para efectos de su gestión, las colecciones se clasifi can en: 75.1. Colección Museable: Es aquella cuyos objetos son seleccionados por sus características formales, estéticas y su estado de conservación. Esta colección será estudiada, exhibida y almacenada en museos. 75.2. Colección Muestral: Es aquella cuyos objetos son seleccionados por ser una muestra de los bienes muebles recuperados. Tiene como fi n generar información dentro del marco de cualquier modalidad de intervención arqueológica y por lo tanto será registrada y analizada.