Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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6. Metodologia aplicada en MORDAZA, gabinete, conservacion de bienes muebles y muestreo 7. Equipo de trabajo y responsabilidades 8. Resultados del Plan de Monitoreo Arqueologico. Los resultados incluiran las acciones de monitoreo ejecutadas, la descripcion detallada de las medidas de mitigacion y los procedimientos ejecutados ante los hallazgos, adjuntando las fichas y fotos respectivas 9. Conclusiones y recomendaciones 10. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de ser el caso. En los planes que se realicen en medios subacuaticos, se debera indicar los materiales que seran devueltos al medio subacuatico y aquellos que seran materia de trabajos de estabilizacion y conservacion definitiva 11. Delimitacion del monumento o monumentos y entrega del expediente tecnico sustentatorio, de ser el caso. Adjuntar fotografias de la senalizacion y demarcacion fisica del monumento o monumentos registrados, de ser el caso 12. Bibliografia 13. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el numero de colegiatura 14. Fichas de induccion debidamente llenadas y firmadas por el director del plan y el ingeniero responsable de la obra 15. Fichas diarias de control del plan debidamente firmadas por el director 16. Indicar el numero de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 17. Indicar el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion CAPITULO III INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Articulo 66. CALIFICACION DEL INFORME FINAL El informe final sera presentado para su calificacion ante la Sede Central del Ministerio de Cultura o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun el ambito de sus competencias. El expediente sera derivado a un arqueologo calificador para su evaluacion. Los plazos para la calificacion del informe final son los establecidos en el articulo 32 del presente reglamento. Cuando la calificacion del expediente requiera de la opinion tecnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueologo calificador derivara un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolucion sera emitida por la Direccion de Certificaciones o la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias, a fin de ser notificada al administrado. TITULO IX ACCIONES ARQUEOLOGICAS DE EMERGENCIA Articulo 67. EJECUCION DE LAS ACCIONES ARQUEOLOGICAS DE EMERGENCIA Las Acciones Arqueologicas de Emergencia son tareas que podran ser ejecutadas por el Ministerio de Cultura a traves de sus areas tecnicas o sus Direcciones Desconcentradas, asi como por profesionales en arqueologia inscritos en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA) y que cumplan con los requisitos del presente reglamento. CAPITULO I AUTORIZACION Y PROCEDIMIENTO Articulo 68. AUTORIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES ARQUEOLOGICAS DE EMERGENCIA En los casos que la emergencia demande una accion arqueologica inmediata, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble podra autorizar mediante comunicacion escrita la ejecucion de la Accion Arqueologica de Emergencia en un plazo que no exceda los tres (3) dias habiles luego de recibida la solicitud. La solicitud para la autorizacion de una Accion Arqueologica de Emergencia sera presentada ante la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble mediante comunicacion escrita, correo electronico

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. La comunicacion contendra la siguiente informacion: a) Ubicacion del monumento arqueologico b) Descripcion de la destruccion o afectacion en curso c) Documentacion grafica (planos, mapas, fotografias, informacion periodistica, imagenes satelitales u otros) de la destruccion o afectacion en curso d) Resumen ejecutivo de las principales acciones de emergencia a ejecutar La Sede Central del Ministerio de Cultura realizara la inspeccion ocular en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de comunicada la autorizacion. Durante esta inspeccion se constatara la emergencia, se verificara las acciones que se esten ejecutando, y se recomendara modificaciones a estas, de ser el caso. Esta constatacion y verificacion estaran contenidas en el acta de inspeccion suscrita entre el inspector y el arqueologo responsable. El Ministerio de Cultura dentro de sus facultades y funciones, luego de la inspeccion ocular y cuando se constate que no existe la emergencia comunicada, podra revocar la autorizacion mediante comunicacion escrita, previo informe tecnico. Dentro del plazo otorgado, el arqueologo responsable podra comunicar al Ministerio de Cultura la finalizacion de las acciones de emergencia asi no se MORDAZA cumplido el plazo MORDAZA autorizado. Asimismo, el Ministerio de Cultura podra realizar el numero de inspecciones oculares que considere convenientes. En el caso que la afectacion MORDAZA sido mitigada, el Ministerio de Cultura podra de oficio determinar la culminacion de la accion de emergencia autorizada, previo informe tecnico. Esta decision debera ser comunicada al arqueologo responsable por escrito. El arqueologo responsable de la accion presentara un informe tecnico a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario luego de concluida las tareas en el campo. La Accion Arqueologica de Emergencia finalizara con la MORDAZA de dicho informe, el cual MORDAZA cuenta de las tareas ejecutadas y los resultados de las mismas, conteniendo toda la informacion grafica y tecnica registrada. TITULO X PROYECTOS DE EMERGENCIA CAPITULO I AUTORIZACION-REQUISITOS Articulo 69. AUTORIZACION Para solicitar la autorizacion de un Proyecto de Emergencia se requiere previamente la inspeccion ocular del Ministerio de Cultura a traves de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble. Finalizada la inspeccion ocular, se levantara in situ un acta que debera ser suscrita por el inspector y el profesional en arqueologia que solicita el Proyecto de Emergencia. En el acta, el inspector emitira opinion sobre la conformidad o no conformidad de la solicitud. De contar con opinion favorable, el Proyecto de Emergencia se presentara a la Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas, la que derivara un ejemplar del proyecto a la Direccion de Gestion de Monumentos. Para solicitar la autorizacion de un Proyecto de Emergencia se debera presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El expediente contendra la siguiente informacion: a) Proyecto, cuyo contenido sera el siguiente: 1. Resumen 2. Ubicacion y descripcion del area a intervenir 3. Justificacion del proyecto 4. Estado general de conservacion 5. Plan de conservacion, proteccion y cronograma de trabajo, adecuado a noventa (90) dias calendario 6. Metodologia y tecnicas durante los trabajos de MORDAZA y conservacion

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