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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534136 6. Metodología aplicada en campo, gabinete, conservación de bienes muebles y muestreo 7. Equipo de trabajo y responsabilidades 8. Resultados del Plan de Monitoreo Arqueológico. Los resultados incluirán las acciones de monitoreo ejecutadas, la descripción detallada de las medidas de mitigación y los procedimientos ejecutados ante los hallazgos, adjuntando las fi chas y fotos respectivas 9. Conclusiones y recomendaciones 10. Inventario de bienes muebles e inmuebles, de ser el caso. En los planes que se realicen en medios subacuáticos, se deberá indicar los materiales que serán devueltos al medio subacuático y aquellos que serán materia de trabajos de estabilización y conservación defi nitiva 11. Delimitación del monumento o monumentos y entrega del expediente técnico sustentatorio, de ser el caso. Adjuntar fotografías de la señalización y demarcación física del monumento o monumentos registrados, de ser el caso 12. Bibliografía 13. Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura 14. Fichas de inducción debidamente llenadas y fi rmadas por el director del plan y el ingeniero responsable de la obra 15. Fichas diarias de control del plan debidamente fi rmadas por el director 16. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de almacenamiento de los materiales entregados al Ministerio de Cultura 17. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación CAPÍTULO III INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Artículo 66. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL El informe fi nal será presentado para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias. El expediente será derivado a un arqueólogo califi cador para su evaluación. Los plazos para la califi cación del informe fi nal son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. Cuando la califi cación del expediente requiera de la opinión técnica de otras direcciones del Ministerio de Cultura, el arqueólogo califi cador derivará un ejemplar del mismo a dichas direcciones. La resolución será emitida por la Dirección de Certifi caciones o la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, a fi n de ser notifi cada al administrado. TÍTULO IX ACCIONES ARQUEOLÓGICAS DE EMERGENCIA Artículo 67. EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES ARQUEOLÓGICAS DE EMERGENCIA Las Acciones Arqueológicas de Emergencia son tareas que podrán ser ejecutadas por el Ministerio de Cultura a través de sus áreas técnicas o sus Direcciones Desconcentradas, así como por profesionales en arqueología inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) y que cumplan con los requisitos del presente reglamento. CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO Artículo 68. AUTORIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES ARQUEOLÓGICAS DE EMERGENCIA En los casos que la emergencia demande una acción arqueológica inmediata, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble podrá autorizar mediante comunicación escrita la ejecución de la Acción Arqueológica de Emergencia en un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles luego de recibida la solicitud. La solicitud para la autorización de una Acción Arqueológica de Emergencia será presentada ante la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante comunicación escrita, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. La comunicación contendrá la siguiente información: a) Ubicación del monumento arqueológico b) Descripción de la destrucción o afectación en curso c) Documentación gráfi ca (planos, mapas, fotografías, información periodística, imágenes satelitales u otros) de la destrucción o afectación en curso d) Resumen ejecutivo de las principales acciones de emergencia a ejecutar La Sede Central del Ministerio de Cultura realizará la inspección ocular en un plazo no mayor de diez (10) días calendario de comunicada la autorización. Durante esta inspección se constatará la emergencia, se verifi cará las acciones que se estén ejecutando, y se recomendará modifi caciones a éstas, de ser el caso. Esta constatación y verifi cación estarán contenidas en el acta de inspección suscrita entre el inspector y el arqueólogo responsable. El Ministerio de Cultura dentro de sus facultades y funciones, luego de la inspección ocular y cuando se constate que no existe la emergencia comunicada, podrá revocar la autorización mediante comunicación escrita, previo informe técnico. Dentro del plazo otorgado, el arqueólogo responsable podrá comunicar al Ministerio de Cultura la fi nalización de las acciones de emergencia así no se haya cumplido el plazo máximo autorizado. Asimismo, el Ministerio de Cultura podrá realizar el número de inspecciones oculares que considere convenientes. En el caso que la afectación haya sido mitigada, el Ministerio de Cultura podrá de ofi cio determinar la culminación de la acción de emergencia autorizada, previo informe técnico. Esta decisión deberá ser comunicada al arqueólogo responsable por escrito. El arqueólogo responsable de la acción presentará un informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble en un plazo máximo de quince (15) días calendario luego de concluida las tareas en el campo. La Acción Arqueológica de Emergencia fi nalizará con la presentación de dicho informe, el cual dará cuenta de las tareas ejecutadas y los resultados de las mismas, conteniendo toda la información gráfi ca y técnica registrada. TÍTULO X PROYECTOS DE EMERGENCIA CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN-REQUISITOS Artículo 69. AUTORIZACIÓN Para solicitar la autorización de un Proyecto de Emergencia se requiere previamente la inspección ocular del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Finalizada la inspección ocular, se levantará in situ un acta que deberá ser suscrita por el inspector y el profesional en arqueología que solicita el Proyecto de Emergencia. En el acta, el inspector emitirá opinión sobre la conformidad o no conformidad de la solicitud. De contar con opinión favorable, el Proyecto de Emergencia se presentará a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, la que derivará un ejemplar del proyecto a la Dirección de Gestión de Monumentos. Para solicitar la autorización de un Proyecto de Emergencia se deberá presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El expediente contendrá la siguiente información: a) Proyecto, cuyo contenido será el siguiente: 1. Resumen 2. Ubicación y descripción del área a intervenir 3. Justifi cación del proyecto 4. Estado general de conservación 5. Plan de conservación, protección y cronograma de trabajo, adecuado a noventa (90) días calendario 6. Metodología y técnicas durante los trabajos de campo y conservación