Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Esta coleccion sera conservada en museos o depositos para fines de estudio. 75.3. Coleccion No Diagnostica: Es aquella cuyos objetos presentan atributos recurrentes e informacion limitada, y se encuentra restringida a los materiales ceramicos y malacologicos procedentes de contextos secundarios. La coleccion no diagnostica luego de ser registrada e inventariada podria ser reenterrada conforme a lo establecido en el articulo 76º del presente reglamento. CAPITULO II REENTIERRO Articulo 76. DEFINICION Se entiende por reentierro al acto mediante el cual los objetos de la coleccion no diagnostica son enterrados en un espacio autorizado por el Ministerio de Cultura, con el fin de asegurar su conservacion y deposito adecuado. En los casos de Programas de Investigacion Arqueologica, Proyectos de Investigacion Arqueologica y Proyectos de Evaluacion Arqueologica, el reentierro se realizara, de preferencia, en las mismas unidades excavadas durante la intervencion. En los casos de los Proyectos de Rescate Arqueologico y Planes de Monitoreo Arqueologico, el reentierro se efectuara en el lugar indicado por el Ministerio de Cultura. Asimismo el Ministerio de Cultura estara facultado de proceder al reentierro de colecciones no diagnosticas que se encuentren en sus depositos, previa evaluacion. Articulo 77. REQUISITOS La solicitud sera dirigida y resuelta por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble o a la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias, y el expediente contendra la siguiente informacion: 1. Justificacion de los fines y objetivos 2. Ubicacion del lugar sugerido, detallando sus caracteristicas medioambientales y edafologicas 3. Fecha propuesta 4. Metodos y materiales propuestos para la conservacion de la coleccion Ademas de la solicitud, se presentara el siguiente documento: a) Inventario independiente del inventario general, y que solamente consignara los materiales a ser reenterrados. Este inventario contendra la siguiente informacion: identificacion del monumento, sector, unidad y contexto de excavacion; MORDAZA de material; cantidad; peso en gramos Articulo 78. PROCEDIMIENTO La solicitud de reentierro sera presentada ante el Ministerio de Cultura con una anticipacion no menor a treinta (30) dias habiles de concluida la intervencion. La autorizacion se otorgara mediante oficio, en el que se estableceran las condiciones de la misma. El reentierro se realizara en un solo acto. En la fecha coordinada, un inspector del Ministerio de Cultura verificara que se cumplan las condiciones establecidas en el oficio. Asimismo, constatara la conformidad de los materiales consignados en el inventario del reentierro. El lugar del reentierro estara debidamente georeferenciado, con coordenadas UTM indicando la MORDAZA geografica convencional, Datum WGS84, y con indicacion de su ubicacion en el croquis o plano del monumento. Ademas, dicho lugar sera preparado colocando como base el mismo relleno excavado previamente cernido. Los materiales estaran debidamente embalados de acuerdo a las condiciones del clima y suelo, consignando en cada bolsa o MORDAZA la informacion contenida en el articulo 77. Los materiales embalados seran colocados en un solo nivel, sin sobreponerse. El relleno que los cubra sera cuidadosamente seleccionado, evitando que su peso afecte el material enterrado. Todo el MORDAZA sera registrado como minimo a nivel fotografico. Esta informacion estara contenida tanto en el informe tecnico del inspector como en el informe final de la intervencion. El inspector estara presente durante todo el acto del reentierro, luego de lo cual se suscribira un acta con

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

el director de la intervencion. El inspector elaborara un informe tecnico en donde MORDAZA cuenta de la realizacion del acto. CAPITULO III VERIFICACION, ENTREGA Y CUSTODIA Articulo 79. VERIFICACION Y ENTREGA DE LAS COLECCIONES RECUPERADAS EN EL MORDAZA DE INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS Una vez finalizado el plazo de ejecucion de la intervencion arqueologica autorizada por el Ministerio de Cultura, se procedera a la verificacion de la existencia de las colecciones recuperadas. Esta verificacion sera contrastada con el inventario detallado de dichas colecciones. El inventario constituye la relacion de materiales y contendra la siguiente informacion: i) identificacion del monumento; ii) sector; iii) unidad y contexto de excavacion; iv) MORDAZA de material; v) cantidad; vi) peso en gramos. Se debera incluir una descripcion de formas y caracteristicas de los bienes arqueologicos completos o incompletos. El material estara adecuadamente embalado con el fin de garantizar su preservacion, consignando el nombre de la intervencion de origen y la relacion de materiales contenidos. A partir de la verificacion realizada, se redactara un acta que sera suscrita por el inspector del Ministerio de Cultura y el director de la intervencion arqueologica. Luego de la verificacion se realizara la entrega formal de las colecciones al Ministerio de Cultura en donde este lo indique, o se podra solicitar la custodia de las colecciones. Articulo 80. CUSTODIA DE LAS COLECCIONES RECUPERADAS EN EL MORDAZA DE INTERVENCIONES ARQUEOLOGICAS La custodia es la entrega temporal de colecciones, recuperadas en el MORDAZA de intervenciones arqueologicas, unicamente con fines de investigacion. El Ministerio de Cultura otorgara la autorizacion para la custodia de las colecciones definidas conforme al presente titulo, a favor del director, los investigadores o las instituciones que hayan participado en su recuperacion durante el transcurso de la intervencion arqueologica, y que asi lo soliciten. La custodia se solicitara una vez que el inventario de materiales MORDAZA sido verificado por el Ministerio de Cultura en el lugar donde se realizaron las intervenciones arqueologicas o las colecciones se encuentren almacenadas. Los solicitantes seguiran las condiciones establecidas en la autorizacion y asumiran el compromiso de garantizar su almacenamiento, conservacion, seguridad y generacion de informacion. Articulo 81. DURACION DE LA CUSTODIA La custodia se otorgara hasta por el plazo de un (1) ano y podra ser renovada anualmente hasta por un plazo MORDAZA de cinco (5) anos consecutivos. En los casos que la custodia sea autorizada a favor de instituciones, esta se otorgara mediante convenio suscrito con el Ministerio de Cultura, estableciendose las condiciones y el plazo en el mismo documento. Dichas instituciones deberan contar con reconocido prestigio y larga trayectoria en la investigacion, y ademas acreditaran haber participado en la recuperacion de las colecciones durante el transcurso de la intervencion arqueologica. Articulo 82. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA CUSTODIA La solicitud sera dirigida a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble o a la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun sea el caso; y el expediente contendra la siguiente informacion: 1. Justificacion de los fines y objetivos 2. Plan de investigacion y cronograma de trabajo 3. Ubicacion y caracteristicas del deposito temporal 4. Metodologia y tecnicas empleados durante los trabajos de gabinete y laboratorio, indicando todos los tipos de muestreo y analisis que se proyecten realizar 5. Equipo de trabajo y responsabilidades 6. Descripcion de las medidas de conservacion y seguridad que se adoptaran

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