Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

534135
CAPITULO I AUTORIZACION Articulo 62. AUTORIZACION Para obtener la autorizacion, MORDAZA del inicio de la obra se completara un formulario informatizado al cual se accedera mediante credenciales de acceso brindadas por el Ministerio de Cultura. En el formulario se indicara el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion. Ademas del formulario, se debera adjuntar los archivos digitales siguientes: a) Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura. Debera incluirse el plano de las obras programadas, asi como el plano de ubicacion y perimetrico del area materia del monitoreo arqueologico, debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el numero de colegiatura b) Documentacion grafica (planos, mapas, fotografias, imagenes satelitales u otros), en el caso de infraestructura preexistente. c) Cartas de compromiso de no afectacion al Patrimonio Cultural de la Nacion, responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios, suscritas por el director, las consultoras en arqueologia, de ser el caso y el solicitante. Los solicitantes deberan presentar estas cartas a la Sede Central del Ministerio de Cultura o a la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias, con las firmas originales. Al completar el formulario con los datos y documentos requeridos, el sistema generara la autorizacion y el respectivo codigo que permitira al administrado descargar el Plan de Monitoreo Arqueologico que el director del plan aplicara de manera obligatoria, bajo responsabilidad, durante la ejecucion de la obra. Luego de recibido el codigo de autorizacion, el titular del proyecto de inversion publica o privada remitira a la Sede Central del Ministerio de Cultura o a la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias, lo establecido en el inciso c) del presente articulo, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, bajo sancion de considerarlas como no presentadas. Articulo 63. PLAN DE MONITOREO EN INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE El Plan de Monitoreo Arqueologico para proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no requerira de la tramitacion del CIRA. Articulo 64. PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO El Plan de Monitoreo Arqueologico contendra la informacion necesaria sobre: la excavacion; revision de perfiles y desmontes; medidas de mitigacion; intervencion de hallazgos, elemento arqueologico aislado y monumentos arqueologicos; trabajos de gabinete e induccion, y sera puesto a disposicion del titular del proyecto de inversion por el Ministerio de Cultura. CAPITULO II INFORME FINAL-REQUISITOS Articulo 65. INFORME FINAL El informe final del Plan de Monitoreo Arqueologico sera presentado ante la Direccion de Certificaciones o a la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias. El director del Plan de Monitoreo Arqueologico, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentara el informe final con texto y titulo en idioma espanol, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe final contendra lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problematica, fines y objetivos del plan 3. Plan de trabajo desarrollado durante el monitoreo 4. Plan de conservacion, proteccion y mitigacion 5. Evaluacion de los impactos de la obra sobre los hallazgos, de ser el caso

inversion ejecutara un Plan de Monitoreo Arqueologico, segun lo establecido en el articulo 62 del presente reglamento. TITULO VIII PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO - PMA Articulo 59. DEFINICION El Plan de Monitoreo Arqueologico establece las acciones para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos, MORDAZA y durante la fase de ejecucion de obras de un proyecto de desarrollo y/u obras civiles, que podrian afectar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. El director del Plan de Monitoreo Arqueologico, en coordinacion con el Ministerio de Cultura, debera adoptar e implementar las acciones necesarias en caso de encontrarse vestigios arqueologicos o paleontologicos bajo superficie en el area de intervencion. Estos planes son de implementacion obligatoria, encontrandose el Ministerio de Cultura habilitado para disponer la paralizacion de la obra y dictar las medidas correctivas que estime pertinentes, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan en caso de verificarse afectaciones al Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 60. PLAN DE MONITOREO EN MEDIO SUBACUATICO En el caso de las obras desarrolladas en medios subacuaticos, la implementacion del Plan de Monitoreo debera contemplar una metodologia de trabajo para la MORDAZA intermareal y otra para la MORDAZA subacuatica. Articulo 61. ACCIONES EN CASO DE HALLAZGOS Ante el hallazgo de vestigios prehispanicos, historicos y paleontologicos durante la ejecucion del Plan de Monitoreo, se suspenderan inmediatamente las obras en el area especifica del hallazgo, debiendo comunicar sobre el mismo al Ministerio de Cultura, a mas tardar al dia siguiente del hallazgo. Si durante la ejecucion de los proyectos de inversion se registran hallazgos arqueologicos subyacentes, el arqueologo director del Plan de Monitoreo Arqueologico comunicara este hecho al Ministerio de Cultura a fin que disponga las acciones que correspondan y efectuara las excavaciones con la finalidad de determinar su extension, potencial arqueologico, delimitacion y senalizacion, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo Arqueologico; entendiendose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueologico. El Director del Plan de Monitoreo Arqueologico procedera de la siguiente manera, en funcion al MORDAZA de hallazgo. a) En el caso del hallazgo de un elemento arqueologico aislado, el arqueologo residente procedera a su registro, recoleccion e inventario conforme lo establece el articulo 8 del presente reglamento. Durante las inspecciones oculares, el director MORDAZA cuenta de los elementos arqueologicos aislados, presentando el registro de excavacion de los mismos. b) De no tratarse de un elemento arqueologico aislado, el hallazgo formara parte de Sitios Arqueologicos, Zonas Arqueologicas Monumentales, o Paisajes Arqueologicos conforme se definen en el articulo 7 del presente reglamento. El Ministerio de Cultura determinara los procedimientos tecnicos que el Director del Plan de Monitoreo Arqueologico debera seguir, los que podran incluir el registro y excavacion de hallazgos, la delimitacion y senalizacion fisica de monumentos arqueologicos, la determinacion de su potencial; entendiendose que dichos trabajos no constituyen un Proyecto de Rescate Arqueologico. c) En el caso de hallazgos en medios subacuaticos referidos a vestigios arqueologicos contextualizados, el Ministerio de Cultura debera determinar su MORDAZA de exclusion, en coordinacion con las autoridades competentes, siendo preferible la conservacion in situ y demas medidas de mitigacion necesarias para evitar afectaciones durante la ejecucion de las obras. En el caso de hallazgos de elementos arqueologicos aislados, el Ministerio de Cultura podra autorizar la recuperacion de los mismos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.