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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534135 inversión ejecutará un Plan de Monitoreo Arqueológico, según lo establecido en el artículo 62 del presente reglamento. TÍTULO VIII PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO - PMA Artículo 59. DEFINICIÓN El Plan de Monitoreo Arqueológico establece las acciones para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos, antes y durante la fase de ejecución de obras de un proyecto de desarrollo y/u obras civiles, que podrían afectar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. El director del Plan de Monitoreo Arqueológico, en coordinación con el Ministerio de Cultura, deberá adoptar e implementar las acciones necesarias en caso de encontrarse vestigios arqueológicos o paleontológicos bajo superfi cie en el área de intervención. Estos planes son de implementación obligatoria, encontrándose el Ministerio de Cultura habilitado para disponer la paralización de la obra y dictar las medidas correctivas que estime pertinentes, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan en caso de verificarse afectaciones al Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 60. PLAN DE MONITOREO EN MEDIO SUBACUÁTICO En el caso de las obras desarrolladas en medios subacuáticos, la implementación del Plan de Monitoreo deberá contemplar una metodología de trabajo para la zona intermareal y otra para la zona subacuática. Artículo 61. ACCIONES EN CASO DE HALLAZGOS Ante el hallazgo de vestigios prehispánicos, históricos y paleontológicos durante la ejecución del Plan de Monitoreo, se suspenderán inmediatamente las obras en el área específi ca del hallazgo, debiendo comunicar sobre el mismo al Ministerio de Cultura, a más tardar al día siguiente del hallazgo. Si durante la ejecución de los proyectos de inversión se registran hallazgos arqueológicos subyacentes, el arqueólogo director del Plan de Monitoreo Arqueológico comunicará este hecho al Ministerio de Cultura a fin que disponga las acciones que correspondan y efectuará las excavaciones con la finalidad de determinar su extensión, potencial arqueológico, delimitación y señalización, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo Arqueológico; entendiéndose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueológico. El Director del Plan de Monitoreo Arqueológico procederá de la siguiente manera, en función al tipo de hallazgo. a) En el caso del hallazgo de un elemento arqueológico aislado, el arqueólogo residente procederá a su registro, recolección e inventario conforme lo establece el artículo 8 del presente reglamento. Durante las inspecciones oculares, el director dará cuenta de los elementos arqueológicos aislados, presentando el registro de excavación de los mismos. b) De no tratarse de un elemento arqueológico aislado, el hallazgo formará parte de Sitios Arqueológicos, Zonas Arqueológicas Monumentales, o Paisajes Arqueológicos conforme se defi nen en el artículo 7 del presente reglamento. El Ministerio de Cultura determinará los procedimientos técnicos que el Director del Plan de Monitoreo Arqueológico deberá seguir, los que podrán incluir el registro y excavación de hallazgos, la delimitación y señalización física de monumentos arqueológicos, la determinación de su potencial; entendiéndose que dichos trabajos no constituyen un Proyecto de Rescate Arqueológico. c) En el caso de hallazgos en medios subacuáticos referidos a vestigios arqueológicos contextualizados, el Ministerio de Cultura deberá determinar su zona de exclusión, en coordinación con las autoridades competentes, siendo preferible la conservación in situ y demás medidas de mitigación necesarias para evitar afectaciones durante la ejecución de las obras. En el caso de hallazgos de elementos arqueológicos aislados, el Ministerio de Cultura podrá autorizar la recuperación de los mismos. CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN Artículo 62. AUTORIZACIÓN Para obtener la autorización, antes del inicio de la obra se completará un formulario informatizado al cual se accederá mediante credenciales de acceso brindadas por el Ministerio de Cultura. En el formulario se indicará el número de comprobante de pago por derecho de tramitación. Además del formulario, se deberá adjuntar los archivos digitales siguientes: a) Mapas y planos en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura. Deberá incluirse el plano de las obras programadas, así como el plano de ubicación y perimétrico del área materia del monitoreo arqueológico, debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura b) Documentación gráfi ca (planos, mapas, fotografías, imágenes satelitales u otros), en el caso de infraestructura preexistente. c) Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director, las consultoras en arqueología, de ser el caso y el solicitante. Los solicitantes deberán presentar estas cartas a la Sede Central del Ministerio de Cultura o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, con las fi rmas originales. Al completar el formulario con los datos y documentos requeridos, el sistema generará la autorización y el respectivo código que permitirá al administrado descargar el Plan de Monitoreo Arqueológico que el director del plan aplicará de manera obligatoria, bajo responsabilidad, durante la ejecución de la obra. Luego de recibido el código de autorización, el titular del proyecto de inversión pública o privada remitirá a la Sede Central del Ministerio de Cultura o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, lo establecido en el inciso c) del presente artículo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo sanción de considerarlas como no presentadas. Artículo 63. PLAN DE MONITOREO EN INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE El Plan de Monitoreo Arqueológico para proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no requerirá de la tramitación del CIRA. Artículo 64. PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO El Plan de Monitoreo Arqueológico contendrá la información necesaria sobre: la excavación; revisión de perfi les y desmontes; medidas de mitigación; intervención de hallazgos, elemento arqueológico aislado y monumentos arqueológicos; trabajos de gabinete e inducción, y será puesto a disposición del titular del proyecto de inversión por el Ministerio de Cultura. CAPÍTULO II INFORME FINAL-REQUISITOS Artículo 65. INFORME FINAL El informe fi nal del Plan de Monitoreo Arqueológico será presentado ante la Dirección de Certifi caciones o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias. El director del Plan de Monitoreo Arqueológico, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe fi nal con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe fi nal contendrá lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fi nes y objetivos del plan 3. Plan de trabajo desarrollado durante el monitoreo 4. Plan de conservación, protección y mitigación 5. Evaluación de los impactos de la obra sobre los hallazgos, de ser el caso