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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534262 Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia el 01 de octubre del 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1146415-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 444-MDJM, que aprobó beneficios para el pago fraccionado de deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2014-MDJM Jesús María, 30 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 567-2014-MDJM-GR de fecha 30 de setiembre del 2014 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Premilitar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 444-MJM, se aprobaron diversos benefi cios para el pago fraccionado de deudas tributarias y administrativas, para que de manera excepcional, los contribuyentes e infractores pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 29 de agosto del 2014; Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para prorrogar el vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 022-2014- MDJM se prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 444-MDJM hasta el 30 de septiembre del 2014; Que, sin embargo resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 31 de octubre de 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 444- MDJM. Artículo Segundo.- ENCARGUÉSE, a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia el 01 de octubre del 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1146415-2