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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534255 inversión social y económica, que contribuye al desarrollo individual, familiar, comunitario y al progreso de los países; Que, el literal o) del artículo 21º de la ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el artículo 38º de la misma Ley Orgánica prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevada a cabo el día 03 de Setiembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad e interés regional la salud Materno Neonatal saludable y segura, siendo de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y sanitarias involucradas. Artículo Segundo.- INSTAR a la Dirección Regional de Salud de San Martin, que en el marco de sus funciones, responda a las políticas de acceso a los servicios de salud con calidad y pertinencia cultural. Artículo Tercero.- GESTIONAR ante los diferentes niveles de gobierno, entidades cooperantes, empresas privadas, el fi nanciamiento necesario que permita alcanzar las metas regionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud San Martin la formulación e implementación de planes de acción que efectivicen la participación de instituciones públicas, privadas, Organismos No Gubernamentales-ONGs entre otras organizaciones de la sociedad civil, con la fi nalidad de promover la vigilancia e intervención ciudadana para el cumplimiento de las metas trazadas. Artículo Quinto.- DECLARAR de interés prioritario el Fortalecimiento de la Red de Servicios Obstétricos y Neonatal Regional para incrementar la cobertura de parto institucional, y resolución de las emergencias obstétricas y neonatales de acuerdo a las funciones obstétricas y neonatales que cumplen según su nivel de atención (Funciones Obstétricas y Neonatales Básicas- FONB para establecimientos de salud y Funciones Obstétricas Neonatales Esenciales-FONE para establecimientos de nivel II) en todo el ámbito regional. Artículo Sexto.- GARANTIZAR la atención del servicio Materno Neonatal las 24 horas del día y los 365 días del año según nivel resolutivo; bajo responsabilidad del Ejecutivo del Gobierno Regional con la incorporación y permanencia de los profesionales (Ginecobstetras, Anestesiólogos, Obstetras, Pediatras y Neonatólogos) la disponibilidad de equipamiento, medicamentos y mejoramiento de la infraestructura. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud y la Dirección Regional de Educación realicen actividades conjuntas para la promoción de acciones de Educación e información de la Salud Sexual Reproductiva en todos los niveles educativos y el fomento de las Escuelas Saludables. Artículo Octavo.- DISPONER que los responsables de cada establecimiento de salud, realicen acciones de coordinación y acuerdos con todas las autoridades de su jurisdicción y especialmente con las autoridades comunales, para la estricta vigilancia de todas las gestantes para que sean captadas precozmente durante los tres primeros meses de la gestación y poder cumplir con las atenciones prenatales y el paquete de atención integral de la gestante, y partos en un establecimiento con capacidad resolutiva. Artículo Noveno.- PROMOVER la creación, implementación y sostenibilidad de las Casas de Espera Materna. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional 1146541-1 Declaran Tolerancia Cero a la Violencia Basada en Género en la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, el Gobierno Regional de San Martín, al amparo de las políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su Artículo 60º, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; así como formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su Art. 6º establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;