Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2014 (05/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 5 de octubre de 2014

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previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Decimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1146541-1

inversion social y economica, que contribuye al desarrollo individual, familiar, comunitario y al progreso de los paises; Que, el literal o) del articulo 21º de la ley Nº 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el articulo 38º de la misma Ley Organica prescribe que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevada a cabo el dia 03 de Setiembre del presente ano, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de prioridad e interes regional la salud MORDAZA Neonatal saludable y MORDAZA, siendo de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y sanitarias involucradas. Articulo Segundo.- INSTAR a la Direccion Regional de Salud de San MORDAZA, que en el MORDAZA de sus funciones, responda a las politicas de acceso a los servicios de salud con calidad y pertinencia cultural. Articulo Tercero.- GESTIONAR ante los diferentes niveles de gobierno, entidades cooperantes, empresas privadas, el financiamiento necesario que permita alcanzar las metas regionales. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinacion con la Direccion Regional de Salud San MORDAZA la formulacion e implementacion de planes de accion que efectivicen la participacion de instituciones publicas, privadas, Organismos No Gubernamentales-ONGs entre otras organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de promover la vigilancia e intervencion ciudadana para el cumplimiento de las metas trazadas. Articulo Quinto.- DECLARAR de interes prioritario el Fortalecimiento de la Red de Servicios Obstetricos y Neonatal Regional para incrementar la cobertura de parto institucional, y resolucion de las emergencias obstetricas y neonatales de acuerdo a las funciones obstetricas y neonatales que cumplen segun su nivel de atencion (Funciones Obstetricas y Neonatales Basicas- FONB para establecimientos de salud y Funciones Obstetricas Neonatales Esenciales-FONE para establecimientos de nivel II) en todo el ambito regional. Articulo Sexto.- GARANTIZAR la atencion del servicio MORDAZA Neonatal las 24 horas del dia y los 365 dias del ano segun nivel resolutivo; bajo responsabilidad del Ejecutivo del Gobierno Regional con la incorporacion y permanencia de los profesionales (Ginecobstetras, Anestesiologos, Obstetras, Pediatras y Neonatologos) la disponibilidad de equipamiento, medicamentos y mejoramiento de la infraestructura. Articulo Septimo.- DISPONER que la Direccion Regional de Salud y la Direccion Regional de Educacion realicen actividades conjuntas para la promocion de acciones de Educacion e informacion de la Salud Sexual Reproductiva en todos los niveles educativos y el fomento de las Escuelas Saludables. Articulo Octavo.- DISPONER que los responsables de cada establecimiento de salud, realicen acciones de coordinacion y acuerdos con todas las autoridades de su jurisdiccion y especialmente con las autoridades comunales, para la estricta vigilancia de todas las gestantes para que MORDAZA captadas precozmente durante los tres primeros meses de la gestacion y poder cumplir con las atenciones prenatales y el paquete de atencion integral de la gestante, y partos en un establecimiento con capacidad resolutiva. Articulo Noveno.- PROMOVER la creacion, implementacion y sostenibilidad de las MORDAZA de Espera Materna. Articulo Decimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano,

Declaran Tolerancia Cero a la Violencia Basada en Genero en la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; asimismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo economico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a traves de la promocion, proteccion y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su poblacion y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armonico e integral, priorizando la generacion de empleo, la lucha para la superacion de la extrema pobreza, con la participacion de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Region; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, al MORDAZA de las politicas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que en su Articulo 60º, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; asi como formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley Nº 28983, en su Art. 6º establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

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