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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534261 Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que ha sufrido sucesivas modifi caciones; Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que en competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658 Marco de modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, para facilitar el desarrollo de la actividades de gestión, la actualización de las acciones que se vienen desarrollando en la actualidad en cada una de las subgerencias, como producto de las rotación de funciones y con el fi n de darles una atención efi caz de acuerdo a la materia y/o especialidad de cada área, y fortalecer la cultura organizacional tanto como la productividad de las áreas, las mismas que deben estar alineadas al Plan Operativo Institucional – POI, la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 264-2014-MDJM-GR, de fecha 14 de mayo del 2014, remitió a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, para la Gerencia de Rentas, así como de las Subgerencias a su cargo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 033-2014 de fecha 29 de enero del 2014 se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María (TUO-ROF) aprobado por Ordenanza Nº 281-MDJM modifi cado por Ordenanza Nº 429-MDJM; Que, mediante Memorando Nº 2674-2014-MDJM- GPP, de fecha 14 de julio del 2014, la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, emitió informe Técnico que contempla el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, para la Gerencia de Rentas y Subgerencias que la conforman (Subgerencia de Control y Fiscalización, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de registro Tributario), cumpliendo dichas modifi catorias con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y las normas vigentes pertinentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 1241-2014-MDJM-GAJyRC, de fecha 07 de agosto del 2014 ha opinado favorablemente para la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, para la Gerencia de Rentas y Subgerencias que la conforman (Subgerencia de Control y Fiscalización, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Registro Tributario); En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 46, 47, 48, 49, 51 y 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y el íntegro de los Anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.psce.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la elaboración del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que será aprobado por Resolución de Alcaldía y publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que adecue el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, el Manual de Organización y Funciones - MOF, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el Tarifario de Servicios No Exclusivos y demás instrumentos de gestión a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1146415-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 3 y 4 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2014-MDJM Jesús María, 30 de setiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 566-2014-MDJM-GR de fecha 30 de setiembre del 2014 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Premilitar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 423-MJM, se aprobaron diversos benefi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los administrados pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 01 de diciembre del 2013; Que, el Artículo Décimo de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para prorrogar el vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 30, 32 y 36-2013-MDJM y Nº 001, 009, 010, 012, 020 y 021-2014- MDJM se prorrogó sucesivamente el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM; Que, sin embargo resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6 artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 31 de octubre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 423- MDJM, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 3 y 4. Artículo Segundo.- ENCARGUÉSE a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión.