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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534254 concretas que permitan operatividad del plan materia de la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los nueve días del mes de setiembre del 2014. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1146539-1 Declaran de prioridad e interés regional la Salud Materno Neonatal saludable y segura, siendo de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y sanitarias ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región como lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1º La Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad que son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; así mismo el Artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 49º literal a).- establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, las Políticas de Salud de la Región en concordancia con las Políticas Regionales y los planes sectoriales; Que el Artículo. 60º de la precitada Ley en su inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de Desarrollo e igualdad de Oportunidades, formular, ejecutar políticas y acciones concretas de protección y apoyo a los sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que la Ley Nº 26842 Ley General de Salud , dispone que la protección de la Salud es de interés público, por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así mismo, el Concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud; Que los Lineamientos de Política y Objetivos del Ministerio de Salud (2007-2020):El Plan Nacional Concertado de Salud del Ministerio de Salud , establece un conjunto de lineamientos de Políticas y Objetivos, clasifi cados en 3 grandes grupos; Atención Sanitaria, Sistema de Salud y Determinantes de la Salud. Así tenemos: en el Sistema de Salud el Aseguramiento Universal, Descentralización en Salud, Mejora de la Oferta, Calidad de los Servicios, Recursos Humanos Competentes, Medicamentos de Calidad, Financiamiento, Desarrollo de la Rectoría del Sistema de Salud y Participación Ciudadana en Salud; Que, de acuerdo al cumplimiento del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal para el periodo 2009-2015 , formula una propuesta para que los recursos del estado, desde los diferentes niveles de gobierno , Nacional, Regional y Local, se orienten de tal forma que permitan mejorar el desempeño del sistema de salud , en el marco de la descentralización, con la participación de los diferentes sectores y en conjunción con el equipamiento social movilizado y optimizado desde todas las instancias, aun las comunidades más alejadas, y se logren los objetivos propuestos con la participación integral de todos los actores sociales involucrados en el quehacer de la salud; Que, de acuerdo del cumplimiento de Acuerdo de Gobernabilidad Regional donde asumimos el compromiso de reducir la mortalidad materna y mortalidad neonatal, y el Plan Regional Concertado en Salud 2014-2018 (CONCLAVE) utilizando una metodología de planifi cación participativa que se caracterizó por ser inclusiva y representativa de los actores clave de la Región, en la cual se identifi có como prioridades regionales sanitarias la drástica disminución de la mortalidad materna y la prevención del embarazo en adolescentes, que promueven el desarrollo humano sostenible , en la salud materno y neonatal; Que la mortalidad materna constituye un problema urgente de salud pública, siendo San Martin el departamento que se encuentra entre los diez primeros lugares a nivel nacional en esta condición, además de ser uno de los indicadores sanitarios que expresan la inequidad , injusticia y exclusión social. La magnitud del problema refl eja la posición y condición de las mujeres en situación de pobreza y pobreza extrema; su limitado acceso a los servicios sociales, sanitarios, nutricionales y culturales. Detrás de cada muerte materna se esconde una tragedia familiar la cual puede ser entendida de diversas maneras: como un evento biológico y médico, que también expresa una defi ciencia en la capacidad de respuesta del sistema de salud, o se trata algunas veces de una responsabilidad familiar o comunitaria no asumida por razones culturales, económicas, geográfi cas, entre otras, que ponen en riesgo la vida de la mujer y el perinato, y que multiplicada muchas veces se convierte en una injusticia social de enormes proporciones; Que, para reducir la Muerte Materna y Neonatal es necesario abordarlo en forma Interinstitucional, multisectorial y multidisciplinario en los diferentes niveles y espacios. Por tal motivo debemos estar permanentemente preparados para ejecutar intervenciones conjuntas, en donde los gobiernos locales deben liderar procesos de intervención, con una comunidad debidamente informada y con el apoyo y participación de los sectores publicos y privados, no sólo para lograr una efectiva y oportuna intervención, si no también lograr la sostenibilidad de las actividades preventivas promocionales; Que todas las mujeres tienen derecho a una maternidad Segura y Saludable en el marco de los derechos humanos, la inclusión social y la generación de progreso y desarrollo. En ese sentido, el Estado está obligado a promover su respeto y de asegurar la existencia de condiciones adecuadas para su ejercicio, sin discriminación alguna, y será posible sólo cuando: se adopte como parte integral del desarrollo humano, se asuma una política que garantice las condiciones necesarias, se efectúen las derogaciones presupuestales necesarias y se reconozca la maternidad saludable y segura como un derecho humano y como una