Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2014 (05/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Que, mediante la Ley Nº 26260 ­ Ley de Proteccion Frente a la Violencia Familiar, en su articulo 3º, literal e), establece como politica permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participacion activa de organizaciones, entidades publicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la proteccion de ninos y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, asi como el apoyo y tratamiento de la violencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM, se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, mediante el D.S. Nº 003-2009-MIMDES, se aprueba el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, teniendo como objetivo estrategico garantizar la adopcion e implementacion de politicas publicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que mediante el D.S. Nº 004-2012-MIMP se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012 ­ 2017 se tiene como objetivo estrategico la reduccion de la violencia de genero en sus diferentes expresiones; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de caracter Internacional, aprobadas y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer (CEDAW), la Recomendacion General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer (Resolucion de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la ONU, Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para" (1984); Que, la violencia contra la mujer durante todo su ciclo de MORDAZA, (las ninas, las adolescentes, las adultas y las adultas mayores) de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas mas severos que se padecen en el MORDAZA y en la Region San MORDAZA, la misma que es afrontada en cada espacio donde desarrollan su vida; Que, considerando las estadisticas nacionales registran que el 37.2% de las mujeres unidas sufren violencia fisica por parte de la MORDAZA, y 10 mujeres mueren al mes por feminicidio; 06 en la region durante el ano 2013. Asimismo en el departamento de San MORDAZA, se ha verificado que la problematica de violencia contra la mujer, las ninas y las adolescentes en las familias y en los espacios publicos persiste con MORDAZA y complicidad social; Que, es necesario fortalecer el rol de toda la sociedad tanto civil como estatal a traves del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada MORDAZA o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la poblacion, promoviendo la toma de conciencia sobre la problematica; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia hacia las mujeres; Que, mediante Informe Legal Nº 368-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 30 de MORDAZA del presente ano, la Oficina de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional sobre la prevencion de la Violencia de Genero en la Region San Martin; por lo que debera remitirse la propuesta al Consejo Regional para su aprobacion mediante Ordenanza Regional conforme a lo senalado en el informe; Que, mediante Informe Legal Nº 038-2014-SCRGRSM/ALE, de fecha 13 de agosto del presente ano, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, opina por que se apruebe la Ordenanza Regional sobre prevencion de Violencia de Genero en la Region San Martin; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el articulo 38º de la misma Ley Organica prescribe que las Ordenanzas

El Peruano MORDAZA 5 de octubre de 2014

Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional, en Sesion Ordinaria, desarrollada el dia 03 de setiembre del presente ano, en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo MORDAZA ­ Tarapoto, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- RECONOCER la Violencia de Genero como un problema que merece urgente atencion, declarando Tolerancia Cero a la violencia Basada en Genero en la Region San Martin. Articulo Segundo.- INCORPORAR como lineas estrategicas de las politicas regionales prioritarias de Educacion la Prevencion de la Violencia Basada en Genero, considerando: Gestion educativa con enfoque de genero con indicadores, metas, responsables y rendicion anual de cuentas. El cese de violencia y acoso sexual a ninas, ninos y adolescentes. Educacion sexual. Servicios higienicos diferenciados por sexo. Igualdad de genero en el MORDAZA educativo con materiales educativos no discriminatorios y con contenidos de genero y al derecho a una MORDAZA sin violencia. Estimulo a su liderazgo a maestros formados en enfoque de genero. Obligatoriedad de II.EE de formar parte del Sistema Especializado en reporte de casos sobre Violencia Escolar (SISEVE). Articulo Tercero.- INCORPORAR temas de prevencion de violencia familiar y sexual, en las guias, modulos y programas de capacitacion dirigido a docentes, personal administrativo, personal de servicio, padres de familia, asi como estudiantes de los niveles: inicial, primaria, secundaria y educacion superior, en la Region San Martin. Articulo Cuarto.- INCORPORAR como lineas estrategicas de las politicas regionales prioritarias de Salud la Prevencion de la Violencia Basada en Genero, con atencion intersectorial a la salud y sexualidad de la ninez y adolescencia. Uso de las fichas de Tamizaje, reporte y/ derivacion de casos atendidos de violencia. Articulo Quinto.- PROMOVER en todas las campanas de difusion a traves de medios de comunicacion, mensajes sobre prevencion de violencia de genero, relaciones democraticas en el hogar y la comunidad, utilizando lenguaje inclusivo e imagenes que refuercen la igualdad de genero y el respeto por los derechos de las personas. Articulo Sexto.- COMPROMETER a los gobiernos provinciales y distritales para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevencion a fin de coadyuvar al exito de la aplicacion de las estrategias que prevengan y atiendan a las victimas de la violencia de genero. Articulo Septimo.- IMPULSAR la vigilancia ciudadana para prevenir la violencia de genero a traves de la formacion de Mesas Intersectoriales en las provincias y distritos de la Region. Articulo Octavo.- COMPROMETER y articular a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a las instituciones del Estado, Organizaciones de la Sociedad Civil, para trabajar de manera conjunta acciones de atencion, de prevencion de la violencia de genero y promocion del derecho a una MORDAZA sin violencia. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la promocion y el compromiso de las organizaciones politicas para incluir en sus requisitos, exigir a sus candidatos/as presentar declaracion jurada en la que se haga constar que no tiene antecedentes de actos de violencia, ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia o de omision a la asistencia familiar. Articulo Decimo.- INCORPORAR en los instrumentos de gestion del Gobierno Regional politicas y acciones de prevencion de la violencia de genero hacia las mujeres en el MORDAZA delos Planes Nacionales contra la Violencia Hacia la Mujer, 2009 ­ 2015 y los siguientes. Articulo Decimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social asignar un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientado a disminuir la violencia de genero, de acuerdo al compromiso adquirido por esta Ordenanza. Rendir cuentas en las audiencias del Gobierno Regional sobre las acciones realizadas para eliminar la violencia de genero. Articulo Decimo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San

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