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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534256 Que, mediante la Ley Nº 26260 – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, en su artículo 3º, literal e), establece como política permanente del Estado la lucha contra la violencia familiar debiendo promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores, mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, así como el apoyo y tratamiento de la violencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM, se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante el D.S. Nº 003-2009-MIMDES, se aprueba el Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, teniendo como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que mediante el D.S. Nº 004-2012-MIMP se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017 se tiene como objetivo estratégico la reducción de la violencia de género en sus diferentes expresiones; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobadas y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); Que, la violencia contra la mujer durante todo su ciclo de vida, (las niñas, las adolescentes, las adultas y las adultas mayores) de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en la Región San Martín, la misma que es afrontada en cada espacio donde desarrollan su vida; Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 37.2% de las mujeres unidas sufren violencia física por parte de la pareja, y 10 mujeres mueren al mes por feminicidio; 06 en la región durante el año 2013. Asimismo en el departamento de San Martín, se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, las niñas y las adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que, es necesario fortalecer el rol de toda la sociedad tanto civil como estatal a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia hacia las mujeres; Que, mediante Informe Legal Nº 368-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 30 de julio del presente año, la Ofi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional sobre la prevención de la Violencia de Género en la Región San Martín; por lo que deberá remitirse la propuesta al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional conforme a lo señalado en el informe; Que, mediante Informe Legal Nº 038-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 13 de agosto del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, opina por que se apruebe la Ordenanza Regional sobre prevención de Violencia de Género en la Región San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el artículo 38º de la misma Ley Orgánica prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, desarrollada el día 03 de setiembre del presente año, en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONOCER la Violencia de Género como un problema que merece urgente atención, declarando Tolerancia Cero a la violencia Basada en Género en la Región San Martín. Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas regionales prioritarias de Educación la Prevención de la Violencia Basada en Género, considerando: Gestión educativa con enfoque de género con indicadores, metas, responsables y rendición anual de cuentas. El cese de violencia y acoso sexual a niñas, niños y adolescentes. Educación sexual. Servicios higiénicos diferenciados por sexo. Igualdad de género en el proceso educativo con materiales educativos no discriminatorios y con contenidos de género y al derecho a una vida sin violencia. Estímulo a su liderazgo a maestros formados en enfoque de género. Obligatoriedad de II.EE de formar parte del Sistema Especializado en reporte de casos sobre Violencia Escolar (SISEVE). Artículo Tercero.- INCORPORAR temas de prevención de violencia familiar y sexual, en las guías, módulos y programas de capacitación dirigido a docentes, personal administrativo, personal de servicio, padres de familia, así como estudiantes de los niveles: inicial, primaria, secundaria y educación superior, en la Región San Martín. Artículo Cuarto.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas regionales prioritarias de Salud la Prevención de la Violencia Basada en Género, con atención intersectorial a la salud y sexualidad de la niñez y adolescencia. Uso de las fi chas de Tamizaje, reporte y/ derivación de casos atendidos de violencia. Artículo Quinto.- PROMOVER en todas las campañas de difusión a través de medios de comunicación, mensajes sobre prevención de violencia de género, relaciones democráticas en el hogar y la comunidad, utilizando lenguaje inclusivo e imágenes que refuercen la igualdad de género y el respeto por los derechos de las personas. Artículo Sexto.- COMPROMETER a los gobiernos provinciales y distritales para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de la violencia de género. Artículo Séptimo.- IMPULSAR la vigilancia ciudadana para prevenir la violencia de género a través de la formación de Mesas Intersectoriales en las provincias y distritos de la Región. Artículo Octavo.- COMPROMETER y articular a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a las instituciones del Estado, Organizaciones de la Sociedad Civil, para trabajar de manera conjunta acciones de atención, de prevención de la violencia de género y promoción del derecho a una vida sin violencia. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la promoción y el compromiso de las organizaciones políticas para incluir en sus requisitos, exigir a sus candidatos/as presentar declaración jurada en la que se haga constar que no tiene antecedentes de actos de violencia, ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia o de omisión a la asistencia familiar. Artículo Décimo.- INCORPORAR en los instrumentos de gestión del Gobierno Regional políticas y acciones de prevención de la violencia de género hacia las mujeres en el marco delos Planes Nacionales contra la Violencia Hacia la Mujer, 2009 – 2015 y los siguientes. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social asignar un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientado a disminuir la violencia de género, de acuerdo al compromiso adquirido por esta Ordenanza. Rendir cuentas en las audiencias del Gobierno Regional sobre las acciones realizadas para eliminar la violencia de género. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San