Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2014 (05/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MORDAZA, del mismo Distrito Judicial; ii) En el articulo cuarto: Convertir el 4º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huanuco; iii) En el punto cuatro, del articulo sexto: Que el 1º y 2º Juzgados Mixtos de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, liquiden en adicion a sus funciones, los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636; y, iv) En el articulo octavo: Disponer que los Juzgados Mixtos de Ambo, Provincia de Ambo; La Union, Provincia de Dos de Mayo; Huacaybamba, Provincia de Huacaybamba; Llata, Provincia de Huamalies; MORDAZA, Provincia de Lauricocha; y MORDAZA Crespo y MORDAZA, Provincia de MORDAZA Prado; Distrito Judicial de MORDAZA, respectivamente, asuman en adicion a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como la liquidacion de los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, conservando su actual competencia territorial. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA formula propuesta de modificacion de la Resolucion Administrativa Nº 2092014-CE-PJ, en el sentido de suprimir la disposicion de convertir el 4º Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado de Paz Letrado de Familia de MORDAZA, atendiendo a la cantidad de expedientes sobre materia de familia que en la actualidad tramita (684); asi como por la cantidad con la que cuentan las otras dependencias. En esa perspectiva, propone que los tres Juzgados de Paz Letrados conozcan todas las especialidades. De igual modo, plantea que se modifique el articulo octavo de la referida resolucion, con el proposito de incorporar en los alcances de esta disposicion a las localidades de MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA Prado; Panao, Provincia de Pachitea; y, Chavinillo, Provincia de Yarowilca; y de esa forma asuman tambien, en adicion a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como la liquidacion de los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, conservando su actual competencia territorial. Cuarto. Que, sobre el particular, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a consideracion de este Organo de Gobierno, el Informe Nº 216-2014-STETIINLPT-CE-PJ, elaborado por el Secretario Tecnico del referido equipo tecnico, mediante el cual se establecen las siguientes recomendaciones: a) Modificar el articulo MORDAZA, MORDAZA punto; asi como el articulo octavo, de la citada resolucion administrativa; en consonancia con la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; y, b) Que la Comision Nacional de Descarga Procesal evalue la competencia por razon de materia de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA, via conversion o reubicacion, por ser de su competencia. Quinto. Que, asimismo, se advierte que el punto numero dos del articulo tercero de la resolucion bajo analisis, hace mencion al Juzgado Mixto Transitorio de MORDAZA, cuando este ya habia sido cambiado de denominacion a Juzgado Civil Transitorio, conforme a lo expuesto en el primer considerando de la presente resolucion. Sexto. Que siendo asi, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 8º, numeral 26), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Organo de Gobierno adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional; por lo que deviene en pertinente aprobar las recomendaciones presentadas por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en relacion al pedido planteado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 752-2014 de la trigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA 5 de octubre de 2014

Articulo Primero.- Modificar la Resolucion Administrativa Nº 209-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio del ano en curso, en los siguientes terminos: · En el Articulo Tercero, punto dos.Articulo Tercero.- Convertir a partir del 15 de setiembre del 2014, los siguientes organos jurisdiccionales para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huanuco: · (...) · "El Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA del mismo Distrito Judicial" (...) · En el Articulo MORDAZA, punto cuatro.(...) Articulo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 15 de setiembre de 2014: (...) · (...) · (...) · (...) · "El 1º y 2º Juzgados Civiles de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, liquidaran los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº Ley Nº 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales iniciados con anterioridad al 15 de setiembre de 2014". · (...) (...) · En el Articulo Octavo.(...) Articulo Octavo.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2014, que los Juzgados Mixtos de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de MORDAZA, asuman en adicion a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como la liquidacion de los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, conservando su actual competencia territorial.
Provincia Ambo Dos de MORDAZA Huacaybamba Huamalies Lauricocha MORDAZA MORDAZA Pachitea Yarowilca Distrito Ambo La Union Huacaybamba Llata MORDAZA MORDAZA Crespo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panao Chavinillo

(...) Articulo Segundo.- Remitir a la Comision Nacional de Descarga Procesal el pedido de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que evalue la competencia por razon de materia de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA, via conversion o reubicacion. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1146577-9

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