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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534248 Huánuco, del mismo Distrito Judicial; ii) En el artículo cuarto: Convertir el 4º Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco; iii) En el punto cuatro, del artículo sexto: Que el 1º y 2º Juzgados Mixtos de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, liquiden en adición a sus funciones, los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636; y, iv) En el artículo octavo: Disponer que los Juzgados Mixtos de Ambo, Provincia de Ambo; La Unión, Provincia de Dos de Mayo; Huacaybamba, Provincia de Huacaybamba; Llata, Provincia de Huamalíes; Jesús, Provincia de Lauricocha; y José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado; Distrito Judicial de Huánuco, respectivamente, asuman en adición a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, conservando su actual competencia territorial. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco formula propuesta de modifi cación de la Resolución Administrativa Nº 209- 2014-CE-PJ, en el sentido de suprimir la disposición de convertir el 4º Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, atendiendo a la cantidad de expedientes sobre materia de familia que en la actualidad tramita (684); así como por la cantidad con la que cuentan las otras dependencias. En esa perspectiva, propone que los tres Juzgados de Paz Letrados conozcan todas las especialidades. De igual modo, plantea que se modifi que el artículo octavo de la referida resolución, con el propósito de incorporar en los alcances de esta disposición a las localidades de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado; Panao, Provincia de Pachitea; y, Chavinillo, Provincia de Yarowilca; y de esa forma asuman también, en adición a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, conservando su actual competencia territorial. Cuarto. Que, sobre el particular, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a consideración de este Órgano de Gobierno, el Informe Nº 216-2014-ST- ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por el Secretario Técnico del referido equipo técnico, mediante el cual se establecen las siguientes recomendaciones: a) Modifi car el artículo sexto, cuarto punto; así como el artículo octavo, de la citada resolución administrativa; en consonancia con la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, b) Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal evalúe la competencia por razón de materia de los Juzgados de Paz Letrados de Huánuco, vía conversión o reubicación, por ser de su competencia. Quinto. Que, asimismo, se advierte que el punto número dos del artículo tercero de la resolución bajo análisis, hace mención al Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco, cuando éste ya había sido cambiado de denominación a Juzgado Civil Transitorio, conforme a lo expuesto en el primer considerando de la presente resolución. Sexto. Que siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8º, numeral 26), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; por lo que deviene en pertinente aprobar las recomendaciones presentadas por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en relación al pedido planteado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 752-2014 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Administrativa Nº 209-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio del año en curso, en los siguientes términos: • En el Artículo Tercero, punto dos.- Artículo Tercero.- Convertir a partir del 15 de setiembre del 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huánuco: • (...) • “El Juzgado Civil Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huánuco del mismo Distrito Judicial” (...) • En el Artículo Sexto, punto cuatro.- (...) Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 15 de setiembre de 2014: (...) • (...) • (...) • (...) • “El 1º y 2º Juzgados Civiles de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, liquidarán los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley Nº Ley Nº 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales iniciados con anterioridad al 15 de setiembre de 2014”. • (...) (...) • En el Artículo Octavo.- (...) Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2014, que los Juzgados Mixtos de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Huánuco, asuman en adición a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, conservando su actual competencia territorial. Provincia Distrito Ambo Ambo Dos de Mayo La Unión Huacaybamba Huacaybamba Huamalíes Llata Lauricocha Jesús Leoncio Prado José Crespo y Castillo Rupa Rupa Pachitea Panao Yarowilca Chavinillo (...) Artículo Segundo.- Remitir a la Comisión Nacional de Descarga Procesal el pedido de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a fi n que evalúe la competencia por razón de materia de los Juzgados de Paz Letrados de Huánuco, vía conversión o reubicación. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-9