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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534258 con un enfoque de derechos, género e interculturalidad, basado en la estrategia articuladora de implementación del Programa de Acciones Integrales para Mejorar la Nutrición Infantil – PAINMI, mediante el desarrollo integral en la Región San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y áreas competentes del Gobierno Regional de San Martín, asegurar su permanente implementación, monitoreo y evaluación con participación activa de los sectores y los Gobiernos locales a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional; Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Direcciones Regionales de Educación, Salud, Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades, Vivienda, construcción y Saneamiento y demás Direcciones Regionales para su involucramiento según corresponda. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fi n que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a 09 SET. 2014 JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1146537-1 Crean Grupo Técnico de Cambio Climático (GTECC) de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región como lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, los artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la política nacional ambiental, así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobado por el Ordenanza Supremo Nº 086-2007-PCM, diseña el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refi ere a la ratifi cación del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que es función de los Gobiernos Regionales: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias respectivas”; Que, el artículo 61º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrado a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito del gobierno regional; Que, el artículo 53º de la acotada norma, establece que para el diseño y aplicaciones de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, los artículos 29º y 30º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por el Ordenanza Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se podrá crear Grupos Técnicos Regionales para la Discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de la Región. Para la conformación de los Grupos Técnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución sobre la que recaerá la Secretaria Técnica del Grupo Técnico. Los Grupos Técnicos Regionales serán creados por los Gobiernos Regionales dentro del ámbito de sus jurisdicciones; Que, la Línea Estratégica 2) de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales; Que, mediante Ordenanza de Consejo Directivo Nº 002-2001-CD/CONAM de fecha 09 de enero de 2001, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, crea la Comisión Ambiental Regional de San Martin, como instancia de coordinación de la política y gestión ambiental, integrada por diversos actores regionales con intereses y responsabilidades en temas ambientales. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y el país; Que mediante Ordenanza Regional Nº 037-2010, se incorpora a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) como un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y administrativa, competente en las funciones específi cas sectoriales en materia de recursos naturales, áreas protegidas, medio ambiente y ordenamiento territorial; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011- GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2011, se APRUEBA el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Regional Ambiental - ARA; Que, el artículo 52º de la referida norma, establece dentro de las funciones del Área de Planeamiento y Gestión