Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2014 (05/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

534258
con un enfoque de derechos, genero e interculturalidad, basado en la estrategia articuladora de implementacion del Programa de Acciones Integrales para Mejorar la Nutricion Infantil ­ PAINMI, mediante el desarrollo integral en la Region San Martin. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y areas competentes del Gobierno Regional de San MORDAZA, asegurar su permanente implementacion, monitoreo y evaluacion con participacion activa de los sectores y los Gobiernos locales a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional; Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Direcciones Regionales de Educacion, Salud, Inclusion Social e Igualdad de Oportunidades, Vivienda, construccion y Saneamiento y demas Direcciones Regionales para su involucramiento segun corresponda. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, segun normativa vigente, implementen y articulen sus acciones a fin que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Consejo Regional Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a 09 SET. 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1146537-1

El Peruano MORDAZA 5 de octubre de 2014

Crean Grupo Tecnico de Cambio Climatico (GTECC) de San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region como lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, los articulos 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que el Estado determina la politica

nacional ambiental, asi como esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climatico, aprobado por el Ordenanza Supremo Nº 086-2007-PCM, disena el cumplimiento del compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climatico, ademas de otros contenidos en la Resolucion Legislativa Nº 26185, que se refiere a la ratificacion del Convenio MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico; Que, la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales: "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre el cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias respectivas"; Que, el articulo 61º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, establece que los gobiernos regionales, a traves de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, implementen un Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrado a las entidades publicas y privadas que desempenen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito del gobierno regional; Que, el articulo 53º de la acotada MORDAZA, establece que para el diseno y aplicaciones de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidas en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, los articulos 29º y 30º del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental aprobado por el Ordenanza Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestion Ambiental se podra crear Grupos Tecnicos Regionales para la Discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en el ambito de la Region. Para la conformacion de los Grupos Tecnicos se debe establecer: objetivos, funciones, composicion, plazo de duracion determinado y la institucion sobre la que recaera la Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico. Los Grupos Tecnicos Regionales seran creados por los Gobiernos Regionales dentro del ambito de sus jurisdicciones; Que, la Linea Estrategica 2) de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 086-2003-PCM, prioriza la promocion de politicas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptacion a los efectos del cambio climatico, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptacion en la politica y legislacion regionales; Que, mediante Ordenanza de Consejo Directivo Nº 002-2001-CD/CONAM de fecha 09 de enero de 2001, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, crea la Comision Ambiental Regional de San MORDAZA, como instancia de coordinacion de la politica y gestion ambiental, integrada por diversos actores regionales con intereses y responsabilidades en temas ambientales. El caracter transectorial de la gestion ambiental implica que la actuacion de las autoridades publicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direccion de las politicas, planes, programas y acciones publicas hacia el desarrollo sostenible de la region y el pais; Que mediante Ordenanza Regional Nº 037-2010, se incorpora a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) como un organo desconcentrado, con autonomia tecnica y administrativa, competente en las funciones especificas sectoriales en materia de recursos naturales, areas protegidas, medio ambiente y ordenamiento territorial; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011GRSM/CR, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, se APRUEBA el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Autoridad Regional Ambiental - ARA; Que, el articulo 52º de la referida MORDAZA, establece dentro de las funciones del Area de Planeamiento y Gestion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.