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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534245 del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-10 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 315-2014-CE-PJ Lima, 17 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 758-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº 107-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de conversión del Juzgado Mixto Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031- 2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que, mediante Informe Nº 107-2014-GO-CNDP- CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha expuesto lo siguiente: a) El Distrito de Villa María del Triunfo cuenta actualmente con un (1) Juzgado Mixto Permanente que atiende procesos judiciales en materia civil, familia y penal. Sobre el particular, al efectuarse el análisis de su carga procesal a nivel de las materias que revisa, se puede observar que al mes de junio del presente año, la mayor carga de 1,177 expedientes corresponde a la especialidad de familia, lo cual equivale al 59% del total, seguida por la especialidad penal con 818 expedientes, que representa el 41% del total, y en la especialidad civil sólo cuenta con un (1) expediente; b) La carga procesal proyectada del año 2014 del 1º y 2º Juzgados Penales Permanentes para procesos con Reos Libres del Distrito de Villa María del Triunfo, asciende a 958 y 1,033 expedientes, respectivamente. Ello evidencia que la carga procesal de dichos órganos jurisdiccionales se encontraría por encima del estándar máximo requerido, como consecuencia de presentar una elevada carga inicial producto de un bajo nivel resolutivo de expedientes de años anteriores. Por esta razón, se considera conveniente el apoyo de otro órgano jurisdiccional que coadyuve a la descarga procesal de los citados juzgados; c) La carga procesal pendiente en materia civil y de familia del Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo podría ser atendida por el Juzgado Civil y el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. Por este motivo se considera conveniente que el Juzgado Mixto Permanente se convierta a la especialidad penal, con el propósito de apoyar en la descarga procesal de los Juzgados Penales Permanentes y Transitorios para procesos con Reos Libres y Reos en Cárcel del Distrito de Villa María del Triunfo. Quinto. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 770-2014 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2014, el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo de la misma Corte Superior de Justicia; con competencia en procesos con Reos Libres y Reos en Cárcel. Artículo Segundo.- Disponer que la carga pendiente en materia civil del Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que al 31 de octubre de 2014 no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa, sea asumida por el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. Artículo Tercero.- Disponer que la carga pendiente en materia de familia del Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que al 31 de octubre de 2014 no se encuentre expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa, sea asumida por el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. Artículo Cuarto.- Disponer la redistribución de expedientes en trámite de los Juzgados Penales con procesos para Reos Libres y Reos en Cárcel Permanentes y Transitorios del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que al 31 de octubre de 2014 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa, al nuevo Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, hasta equiparar la carga procesal. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-11