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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534257 Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Décimo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a 09SET. 2014. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1146542-1 Establecen como prioridad de la política pública regional la lucha contra la desnutrición crónica infantil ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región como lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, mediante Memorando Nº 1076-2014-GRSM/ GRDS, de fecha 31 de julio del 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, remite la documentación referente a la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que establece el Desarrollo Infantil Temprano como una prioridad de Política Pública Regional/sostenible del PAINMI; Que, los artículos 47º y siguientes de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, e establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 45º literal a), establece las atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especifi cas en concordancia con las políticas, prioridades, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertadas y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y además entidades del Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los planes sectoriales, nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional, el mismo que por consenso político, tiene como meta, disminuir la desnutrición crónica infantil, evidenciada en los documentos y declaratoria tales como: Los Objetivos del milenio, Objetivo en el Acuerdo Nacional y la Prioridad sanitaria del Gobierno Nacional, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha priorizado la asignación presupuestal al Programa articulado Nutricional del Sector salud y al programa de incentivos Municipales con el objetivo de disminuir la Desnutrición crónica infantil, dado a que el Perú ha reportado, ENDES 2013, que la prevalencia de desnutrición crónica infantil en niños menores de 5 años de edad, es de 17.58% y en la Región San Martín es de 15.5% lo que representa que aproximadamente 12,833 niños menores de 5 años se encuentran afectados con este fl agelo que afecta su presente y su futuro; Que, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, cuyo objetivo fi nal es el cierre de brechas existentes entre la población más pobre y vulnerable del país y al resto de la población, comprometiendo a que el crecimiento económico se exprese en el énfasis del Desarrollo Infantil Temprano, constituye la mejor inversión que como Región debemos realizar, en el marco de las competencias asignadas por Ley; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales, considera como fi nalidad esencial el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los Planes y Programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 21º literal a) de la Ley antes indicada, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, mediante Informe Legal Nº 383-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 04 de agosto del presente año, la Ofi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que establece el Desarrollo Infantil Temprano como una Prioridad de Política Regional/Sostenible del PAINMI; Que, mediante Informe Legal Nº 037-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 11 de agosto del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, opina que vía Ordenanza Regional se establezca el Desarrollo Infantil Temprano como una Prioridad de Política Regional/ Sostenible del PAINMI; Que, el literal o) del artículo 21º de la ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el artículo 38º de la misma Ley Orgánica prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día 03 de Setiembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- ESTABLECER como una prioridad de la política pública regional la lucha contra la desnutrición crónica infantil, con énfasis en el Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de la estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”,