Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2014 (05/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 5 de octubre de 2014

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y ademas entidades del Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria asi como los planes sectoriales, nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario y regional, el mismo que por consenso politico, tiene como meta, disminuir la desnutricion cronica infantil, evidenciada en los documentos y declaratoria tales como: Los Objetivos del milenio, Objetivo en el Acuerdo Nacional y la Prioridad sanitaria del Gobierno Nacional, para lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas ha priorizado la asignacion presupuestal al Programa articulado Nutricional del Sector salud y al programa de incentivos Municipales con el objetivo de disminuir la Desnutricion cronica infantil, dado a que el Peru ha reportado, ENDES 2013, que la prevalencia de desnutricion cronica infantil en ninos menores de 5 anos de edad, es de 17.58% y en la Region San MORDAZA es de 15.5% lo que representa que aproximadamente 12,833 ninos menores de 5 anos se encuentran afectados con este flagelo que afecta su presente y su futuro; Que, en el MORDAZA de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer", cuyo objetivo final es el cierre de brechas existentes entre la poblacion mas pobre y vulnerable del MORDAZA y al resto de la poblacion, comprometiendo a que el crecimiento economico se exprese en el enfasis del Desarrollo Infantil Temprano, constituye la mejor inversion que como Region debemos realizar, en el MORDAZA de las competencias asignadas por Ley; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de gobiernos Regionales, considera como finalidad esencial el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los Planes y Programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo el articulo 21º literal a) de la Ley MORDAZA indicada, establece que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; Que, mediante Informe Legal Nº 383-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 04 de agosto del presente ano, la Oficina de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que establece el Desarrollo Infantil Temprano como una Prioridad de Politica Regional/Sostenible del PAINMI; Que, mediante Informe Legal Nº 037-2014-SCRGRSM/ALE, de fecha 11 de agosto del presente ano, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, opina que via Ordenanza Regional se establezca el Desarrollo Infantil Temprano como una Prioridad de Politica Regional/ Sostenible del PAINMI; Que, el literal o) del articulo 21º de la ley Nº 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el articulo 38º de la misma Ley Organica prescribe que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevado a cabo el dia 03 de Setiembre del presente ano, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- ESTABLECER como una prioridad de la politica publica regional la lucha contra la desnutricion cronica infantil, con enfasis en el Desarrollo Infantil Temprano, en el MORDAZA de la estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusion Social "Incluir para Crecer",

MORDAZA realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Decimo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de San MORDAZA Consejo Regional Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a 09SET. 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1146542-1

Establecen como prioridad de la politica publica regional la lucha contra la desnutricion cronica infantil
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Region como lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, mediante Memorando Nº 1076-2014-GRSM/ GRDS, de fecha 31 de MORDAZA del 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San MORDAZA, remite la documentacion referente a la aprobacion de la propuesta de Ordenanza Regional que establece el Desarrollo Infantil Temprano como una prioridad de Politica Publica Regional/sostenible del PAINMI; Que, los articulos 47º y siguientes de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, e establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, aprobar y Evaluar las Politicas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educacion, salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Politicas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 45º literal a), establece las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas, prioridades, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertadas y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion;

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