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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534253 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1º la Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad que son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; asimismo el artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región como lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 49º literal a) establece como funciones en materia de salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, las Políticas de Salud de la Región en concordancia con las Políticas Regionales y los planes sectoriales; Que, el Artículo 60º de la precitada Ley en su inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de Desarrollo e Igualdad de Oportunidades, formular, ejecutar políticas y acciones concretas de protección y apoyo a los sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, dispone que la protección de la Salud es de interés público, por lo tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, asimismo el Concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud; Que, los Lineamientos de Política y Objetivos del Ministerio de Salud (2007-2020): El Plan Nacional Concertado de Salud del Ministerio de Salud, establece un conjunto de lineamientos de Políticas y Objetivos, clasifi cados en 3 grandes grupos; Atención Sanitaria, Sistema de Salud y determinantes de la salud. Así tenemos: en el sistema de salud el Aseguramiento Universal, Descentralización en Salud, Mejora de la Oferta, calidad de los servicios, Recursos humanos competentes, Medicamentos de calidad, Financiamiento, Desarrollo de la rectoría del sistema de salud y Participación ciudadana en salud; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº59- 2004-GRU-P de fecha 17 de mayo del 2004, se aprobó la conformación del Consejo Regional de Salud el cual tiene dentro de sus principales metas formular el Plan Concertado Regional de Salud de San Martín 2013-2018”: y que en cuyo artículo 3º dispones que “todas las entidades conformantes del sistema regional de planeamiento estratégico ajusten sus planes concertados a los objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Concertado San Martín al 2012”; Que, la Dirección Regional de Salud de San Martín, órgano de línea de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, destaca el rol protagónico que le tocó al Consejo Regional de Salud de San Martín, instancia conformada por todos los actores que trabajan en salud en la región y que incorpora una amplia representación ciudadana; Que, el Objetivo General al 2018 es Disminuir signifi cativamente la desnutrición crónica infantil, implementando acciones integrales sobre la base de la aplicación del Programa de Acciones Integrales para el Mejoramiento de la Nutrición Infantil (PAIMNI) en los distritos de mayor vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria y nutricional la región San Martín; Que, los Objetivos Específi cos del mencionado son: 1) Implementar Intervenciones sanitarias de calidad, efi cientes, efi caces y efectivas para una adecuada nutrición del niño y de la madre a través de la implementación de la Metodología de Mejora del Desempeño en base a Buenas Prácticas (MMD); 2) Implementar Intervenciones para promover la Educación Temprana integra, fortaleciendo las prácticas de crianza en las familias y comunidad (Wawa Pukllana); 3)Articular las acciones intersectoriales e intergubernamentales para optimizarlos recursos e instaurar conductas saludables en los padres, madres y adultos, tanto en la familia como en la institución educativa, para mejorar el cuidado y nutrición de los niños así como la organización y funcionamiento permanente de la vigilancia de la nutrición por la propia comunidad; Que, en este contexto, el Consejo Regional de Salud ha elaborado participativamente con los representantes de las organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil de las diez provincias de la región, el Plan de Desarrollo Concertado en Salud 2014-2018 donde se han identifi cado como prioridades regionales sanitarias la Lucha contra la desnutrición crónica infantil; drástica disminución de la mortalidad materna; la disminución de la incidencia del dengue y de otros enfermedades metaxénicas y la prevención del embarazo de las adolescentes, cuya dirección debe ser conducida por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional y ejecutadas por las direcciones regionales de línea así como por los gobiernos locales provinciales y distritales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada señala que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el artículo 38º de la misma Ley Orgánica prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día 03 de Setiembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad e interés Regional el “Plan Regional Concertado en Salud de la Región San Martín para el periodo 2014-2018” propuesta por el Consejo Regional de Salud presidida por el Director Regional de Salud que traduce las prioridades regionales identifi cadas por las organizaciones públicas y privadas de la Región. Artículo Segundo.- DECLARAR como política regional acciones que garanticen y regulen los programas y proyectos en el marco de convenios interinstitucionales de cooperación nacional e internacional, estén orientados a mejorar las prioridades sanitarias de la región. Artículo Tercero.- DISPONER al ejecutivo del Gobierno Regional mediante sus instancia correspondientes que las actividades y estrategias de las prioridades de salud comprendidas en el Plan Regional Concertado en Salud sean programadas en los respectivos planes operativos de los órganos de línea del Gobierno Regional, siendo la Ofi cina Regional de Planifi cación y Presupuesto del Gobierno Regional responsable de su cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación e interrelación con las Direcciones Regionales sectoriales competentes y demás entidades involucradas sea la encargada de, evaluar, controlar el Plan Regional Concertado de la Región San Martín, liderado por la Dirección Regional de San Martín, quien será el encargado de dirigir, ejecutar y administrar los programas, estrategias y acciones