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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534260 • Centro de Desarrollo e Investigación de la Selva Alta – CEDISA • Centro de Conservación e Investigación y Manejo de Áreas Naturales – CIMA • Amazónicos por la Amazonía – AMPA • Soluciones Prácticas – ITDG • Cooperación Alemana - GIZ • Conservación Internacional – CI • The Nature Conservancy – TNC • Paz y Esperanza • Solidaridad e) Municipalidades • 01 Representante de cada una de las 10 provincias. f) Universidades • 01 Representante de la Universidad Nacional de San Martín g) Mesas y Plataformas • 01 Representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. • 01 Representante de la Mesa REDD+ San Martín. h) Organizaciones de Base • 01 Representante de la Junta de Usuarios de Agua. • 01 Representante de la Ronda Campesina de la Región. i) Federaciones Indígenas • FERIAAM (Federación Indígena Awajún del Alto Mayo), • FEPIKRESAM (Federación de Pueblos Indígenas Kechwas de San Martín), • FERISHAM (Federación Regional Indígena Shawi de la Amazonía), • FEKIHD (Federación Kichwa Huallaga-Dorado), • CEPKA (Consejo Étnico de los Pueblos Kechwas de la Amazonía). Artículo Tercero.- Son funciones del Grupo Técnico de Cambio Climático: 1. Formular la Estrategia Regional de Cambio Climático, tomando como base la Estrategia Nacional de Cambio Climático con alcance regional y local; y documentos relacionados de índole regional, la que será presentada al Consejo Regional para su aprobación. 2. Diseñar y proponer las medidas de adaptación en la gestión de los recursos naturales, en las actividades económicas y sociales y en la gestión institucional, para hacer frente a los riesgos del cambio climático en la región. 3. Diseñar y proponer las medidas de mitigación en la gestión de los recursos naturales, en las actividades económicas y sociales y en la gestión institucional, que permitan contribuir la disminución de los Gases de Efecto Invernadero. 4. Promover el desarrollo de una cultura de prevención y adaptación al cambio climático, a través de las modalidades y niveles del sistema educativo nacional, formal y no formal. 5. Promover el desarrollo de capacidades de gestión en las diversas instancias del Gobierno Regional de San Martín, de los gobiernos locales y de la sociedad civil organizada, en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. 6. Proponer el desarrollo de indicadores y propiciar su difusión para explicar el nivel de riesgo, vulnerabilidad y la capacidad de adaptación ante los cambios climáticos en los ámbitos y las actividades sensibles de la región. 7. Promover la evaluación a los efectos del cambio climático en los sectores productivos y de servicios. 8. Promover la sensibilización y difusión de información pública sobre cambio climático, mitigación, vulnerabilidad y adaptación a los avances en su gestión: así como la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales y comunales. Artículo Cuarto.- El plazo de duración para el cumplimiento de los objetivos del Grupo Técnico de Cambio Climático de la Región San Martín, es de un año a partir de su instalación, pudiendo ser ampliado a petición del mismo, hasta culminar la Estrategia Regional de Cambio Climático. Al culminar el referido plazo el Grupo debe presentar un informe detallado indicando sus logros. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, la ejecución de la presente Ordenanza Regional en coordinación con las instituciones involucradas. Artículo Sexto.- El egreso que ocasione el cumplimiento de las actividades en mesas de trabajo, por representación y viáticos que se consideren para el buen funcionamiento del Grupo Técnico de Cambio Climático de la Región San Martín, serán con cargo al presupuesto de las instituciones que lo conforman. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1146556-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 445-MDJM Jesús María, 12 de septiembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente;