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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534246 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 318-2014-CE-PJ Lima, 17 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 763 y 423-2014-GO-CNDP-CE/PJ; e Informe Nº 057-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Ofi cio Nº 250-2014-GA-P-PJ, de la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, respecto a la reubicación de órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que, mediante Directiva Nº 001-2012- CE-PJ denominada “Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ y modifi catorias, se establece que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene como fi nalidad conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes; así como proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicho proceso. Tercero. Que la Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel naciona en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece en su artículo cuarto que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, se crea el Distrito Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla, con sede en el Distrito de Ventanilla, estableciéndose mediante Resolución Administrativa Nº 288-2014-CE-PJ, del 27 de agosto del año en curso, su competencia territorial en los Distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 317- 2014-CE-PJ, de fecha 17 de los corrientes, se modifi ca la denominación del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla, por el de Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste. Asimismo, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto último dispuso la entrada en funcionamiento de dicho Distrito Judicial a partir del 30 setiembre del presente año. Quinto. Que mediante Informe Nº 057-2014-GO- CNDP-CE/PJ, remitido mediante Ofi cio Nº 423-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal informó al Presidente de este Poder del Estado, entre otros aspectos, que las plazas de Jueces Titulares del 1º Juzgado de Familia, 2º Juzgado Civil y 12º Juzgado Penal Reos Libres Permanentes del Distrito del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, se encuentran vacantes; por lo que recomendó su conversión y/o reubicación al Distrito de Ventanilla, de la misma Corte Superior de Justicia, con la fi nalidad de fortalecer el servicio de justicia en dicha localidad; así como en el recientemente creado Distrito de Mi Perú. Posteriormente, la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Presidencia de este Poder del Estado, mediante Ofi cio Nº 250-2014-GA-P-PJ, remitió la referida propuesta a la Secretaría General del Consejo Ejecutivo; y en sesión de este Órgano de Gobierno de fecha 6 de agosto del presente año, se acordó solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura que las plazas de Jueces Superiores y Especializados, convocadas para la Corte Superior de Justicia del Callao, sean consideradas para el nuevo Distrito Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla, decisión que se materializó mediante Ofi cio Nº 6907- 2014-CE-PJ. Sexto. Que, en ese contexto, mediante Ofi cio Nº 763- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal puso informa a este Órgano de Gobierno que el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Comunicado de fecha 5 de setiembre de 2014, pone en conocimiento que el Pleno de dicho organismo constitucional autónomo en sesión de fecha 28 de agosto de 2014, en función a lo informado por el Presidente del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado mediante Ofi cio Nº 6907-2014-CE-PJ, acordó en relación a la Convocatoria Nº 004-2014-SN/CNM, modifi car el cuadro de las dos (2) plazas vacantes del Distrito Judicial del Callao, correspondientes a Juez de Familia (Módulo Corporativo Laboral - Familia) y Juez Especializado en lo Civil (Módulo Corporativo Civil), las mismas que pasan a formar parte del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla; así como disminuir una (1) plaza vacante de Juez Especializado en lo Penal (Módulo Corporativo Penal) del Distrito Judicial del Callao, al haber sido convertida en Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Ventanilla, Distrito Judicial de Lima Nor Oeste - Ventanilla; por lo que, la referida Gerencia Operacional reconsidera su propuesta de conversión y/o reubicación del 1º Juzgado de Familia, 2º Juzgado Civil y 12º Juzgado Penal Reos Libres Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que se destinen al Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Lima Nor Oeste-Ventanilla, en virtud a la necesidad del servicio que conlleve al óptimo funcionamiento del nuevo Distrito Judicial. Sétimo. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 781-2014 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 noviembre de 2014, la conversión y/o reubicación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: Nº Denominación actual del órgano jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia del Callao Denominación del órgano jurisdiccional a partir del 1 de noviembre de 2014, en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste 1 1º Juzgado de Familia del Callao Juzgado de Familia de Ventanilla 2 2º Juzgado Civil del Callao Juzgado Civil de Ventanilla 3 12º Juzgado Penal Reos Libres del Callao Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Ventanilla Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuya de manera equitativa a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las respectivas especialidades, la carga procesal pendiente de los referidos órganos jurisdiccionales, que no se encuentre