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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534247 expedita para sentenciar ni cuente con vista de causa al 31 de octubre de 2014. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia del Callao, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones de administración que se requieran para ejecutar lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Ventanilla - Lima Noroeste, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-12 Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 244- 2014-CE-PJ, quedando vigente la Res. Adm. Nº 215-2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311-2014-CE-PJ Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 736-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 215- 2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio del año en curso, se dispuso que la Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita a la 1º Sala Civil de Chimbote, de la misma Corte Superior de Justicia, novecientos (900) expedientes en trámite bajo los alcances de la Ley Nº 26636, para que en adición a sus funciones y por un periodo de siete (7) meses, proceda a su liquidación. Asimismo, se amplió con efi cacia al 1 de junio del presente año y por un plazo de cinco (5) meses, la competencia de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que en adición a sus funciones, liquide procesos laborales tramitados al amparo de la referida ley. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 244-2014-CE-PJ, de fecha 16 de julio del año en curso, se dispuso en su artículo primero, prorrogar las funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, a efectos de que continúe liquidando procesos laborales con la Ley Nº 26636, hasta el 31 de agosto del presente año. Asimismo, en el artículo segundo de dicha resolución se dispuso a partir del 1 de agosto de 2014, que la 1º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, en adición a sus funciones, liquide hasta el 31 de agosto del año en curso los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636. Tercero. Que, al respecto, de conformidad con el Ofi cio Nº 736-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se verifi ca que las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 244-2014-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014, entre otras, respecto a los plazos establecidos, no resultan concordantes con los señalados en la Resolución Administrativa Nº 215-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014, razón por la cual deviene en conveniente dejar sin efecto la mencionada resolución, quedando vigente las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa Nº 215-2014-CE-PJ. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 750-2014 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 244-2014-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014, quedando vigente las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 215-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014. Artículo Segundo.- Disponer que el plazo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 215-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014, se aplique con efi cacia al 1 de setiembre de 2014. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-8 Modifican la Res. Adm. Nº 209-2014- CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 313-2014-CE-PJ Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 676-2014-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe Nº 216-2014-ST-ETIINLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, Ofi cio Nº 1012-2013-P-CSJHN- PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; sobre modifi cación de disposiciones emitidas en la Resolución Administrativa Nº 209-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio del año en curso, que aprueba la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 160-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros aspectos, modifi car, a partir del 1 de julio de 2014, la denominación del 1º y 2º Juzgados Mixtos Permanentes y el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Huánuco, por el de Juzgados Civiles Permanentes y Transitorio del mismo distrito, respectivamente. Segundo. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 209-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio del presente año, a fi n de realizar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros aspectos, dispuso lo siguiente: i) En el punto dos, del artículo tercero: Que el Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, se convierta en Juzgado Especializado de Trabajo de