Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534252 del Gobierno Regional, Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Artículo 29º, dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Que, conforme a Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y acceso a la información pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que, la Ley General del Ambiente- Ley Nº 28611, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituya una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Asimismo dispone en el párrafo siguiente que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales. Que, el artículo 42º de Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso de información ambiental. Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 024- 2005/GRSM/CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental de San Martín, dispone que las instituciones públicas a nivel regional administraran la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Que, según el Inciso a) del Art. 15º, concordante con el inc. a) del Art. 37; Art. 38º y Art. 39º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, el Consejo Regional, tiene atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones Gobierno Regional así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano a través de ordenanzas regionales; Que, mediante Informe Legal Nº 400-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 18 de agosto del presente año, la Ofi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional de creación del Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín; por lo que deberá remitirse la propuesta al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente informe; Que, mediante Informe Legal Nº 046-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 22 de agosto del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, opina que vía Ordenanza Regional se aprueba la Creación del Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín - SIAR – San Martín; como instrumento de gestión ambiental destinado a integrar y difundir la información ambiental en la Región; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el artículo 38º de la misma Ley Orgánica prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevada a cabo el día 03 de Setiembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín – SIAR – San Martín, como instrumento de gestión ambiental establecido en el Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobado de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 024-2005- GRSM/CR, con el propósito de concentrar la información ambiental de la Región San Martín, para ser ofrecida a los diversos usuarios y tomadores de decisiones, conforme a lo establecido en la constitución, la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Artículo Segundo.- DISPONER que las Instituciones Públicas, Proyectos Especiales y órganos dependientes del Gobierno Regional San Martín que cuenten con competencias ambientales, remitan al SIAR-San Martín, la información ambiental de su competencia y/o tramitación que es generada por el ejercicio regular de sus funciones para la elaboración de informes regionales del estado del ambiente y/o para elaborar los informes estadísticos o indicadores ambientales, esto a través de los medios informáticos necesarios o remitida en formato electrónico, para que ésta sea accesible a través del SIAR San Martín; los estándares y los procedimientos para el intercambio de información serán establecidos por la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, de acuerdo con las especifi caciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administración del SINIA. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, se encargue de la gestión y administración de la información del SIAR – San Martín, en coordinación con la Ofi cina de Tecnología de la Información del GRSM, quienes darán el soporte tecnológico necesario y logístico operativo respectivo para su debida implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor a los 30 días calendarios contados desde su publicación . Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los nueve días del mes de setiembre del año 2014. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1146555-1 Declaran de prioridad e interés regional el “Plan Regional Concertado en Salud de la Región San Martín para el período 2014 - 2018” ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre del 2014