Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2014 (05/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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del Gobierno Regional, Implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245, en su Articulo 29º, dispone que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Que, conforme a Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y acceso a la informacion publica, las entidades de la Administracion Publica tienen la obligacion de proveer la informacion requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografias, grabaciones, soporte magnetico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que MORDAZA sido creada u obtenida por MORDAZA o que se encuentre en su posesion o bajo su control; Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentren en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que, la Ley General del Ambiente- Ley Nº 28611, en el Art. 35º, dispone que el SINIA constituya una red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental. Asimismo dispone en el parrafo siguiente que las instituciones publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local estan obligadas a brindarle la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales. Que, el articulo 42º de Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 dispone que las entidades publicas con competencias ambientales y las personas juridicas que presten servicios publicos, tienen obligaciones en materia de acceso de informacion ambiental. Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 0242005/GRSM/CR, que crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental de San MORDAZA, dispone que las instituciones publicas a nivel regional administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental. Que, segun el Inciso a) del Art. 15º, concordante con el inc. a) del Art. 37; Art. 38º y Art. 39º, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, el Consejo Regional, tiene atribucion de normar asuntos y materias de competencia y funciones Gobierno Regional asi como aprobar decisiones de caracter institucional, de interes publico y ciudadano a traves de ordenanzas regionales; Que, mediante Informe Legal Nº 400-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 18 de agosto del presente ano, la Oficina de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San MORDAZA opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional de creacion del Sistema de Informacion Ambiental Regional de San Martin; por lo que debera remitirse la propuesta al Consejo Regional para su aprobacion mediante Ordenanza Regional conforme a lo senalado en la parte considerativa del presente informe; Que, mediante Informe Legal Nº 046-2014-SCRGRSM/ALE, de fecha 22 de agosto del presente ano, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional, opina que via Ordenanza Regional se aprueba la Creacion del Sistema de Informacion Ambiental Regional de San MORDAZA - SIAR ­ San Martin; como instrumento de gestion ambiental destinado a integrar y difundir la informacion ambiental en la Region; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; mientras que el articulo 38º de la misma Ley Organica prescribe que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el

El Peruano MORDAZA 5 de octubre de 2014

Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevada a cabo el dia 03 de Setiembre del presente ano, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREAR el Sistema de Informacion Ambiental Regional de San MORDAZA ­ SIAR ­ San MORDAZA, como instrumento de gestion ambiental establecido en el Sistema Regional de Gestion Ambiental, aprobado de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 024-2005GRSM/CR, con el proposito de concentrar la informacion ambiental de la Region San MORDAZA, para ser ofrecida a los diversos usuarios y tomadores de decisiones, conforme a lo establecido en la constitucion, la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y acceso a la informacion publica y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interes especial alguno que motive tal requerimiento. Articulo Segundo.- DISPONER que las Instituciones Publicas, Proyectos Especiales y organos dependientes del Gobierno Regional San MORDAZA que cuenten con competencias ambientales, remitan al SIAR-San MORDAZA, la informacion ambiental de su competencia y/o tramitacion que es generada por el ejercicio regular de sus funciones para la elaboracion de informes regionales del estado del ambiente y/o para elaborar los informes estadisticos o indicadores ambientales, esto a traves de los medios informaticos necesarios o remitida en formato electronico, para que esta sea accesible a traves del SIAR San Martin; los estandares y los procedimientos para el intercambio de informacion seran establecidos por la Direccion Ejecutiva de Gestion Estrategica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la autoridad ambiental que tiene a su cargo la administracion del SINIA. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Direccion Ejecutiva de Gestion Estrategica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, se encargue de la gestion y administracion de la informacion del SIAR ­ San MORDAZA, en coordinacion con la Oficina de Tecnologia de la Informacion del GRSM, quienes daran el soporte tecnologico necesario y logistico operativo respectivo para su debida implementacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion Ejecutiva de Gestion Estrategica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, la elaboracion del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor a los 30 dias calendarios contados desde su publicacion . Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional de San MORDAZA Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los nueve dias del mes de setiembre del ano 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1146555-1

Declaran de prioridad e interes regional el "Plan Regional Concertado en Salud de la Region San MORDAZA para el periodo 2014 - 2018"
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre del 2014

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