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El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534251 de atención de usuarios, mecanismos de solución de controversias y buenas prácticas en educación fi nanciera, entre otros; Que, asimismo en esta pasantía se intercambiarán conocimientos y experiencias en los temas de evaluaciones de calidad, herramientas comparativas de información, herramientas informáticas y virtuales utilizadas para mejorar la atención al usuario, evaluación de reclamaciones y mecanismos de corrección, manuales de calidad para la atención al usuario, proceso de elaboración de materiales educativos, programas de educación fi nanciera, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a las señoras Indhira Isis Marin Collazos, Supervisor de Servicios al Usuario III del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, Gianina Marina Pighi Raygada, Analista de Inclusión Financiera III del Departamento de Educación e Inclusión Financiera, y Anna Patricia Willstatter Vásquez, Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario, funcionarias de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participen en el indicada pasantía; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para que participen en el mencionado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Indhira Isis Marin Collazos, Supervisor de Servicios al Usuario III del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado, Gianina Marina Pighi Raygada, Analista de Inclusión Financiera III del Departamento de Educación e Inclusión Financiera, y Anna Patricia Willstatter Vásquez, Jefe de la Plataforma de Atención al Usuario, funcionarias de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 19 al 25 de octubre de 2014, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,573.13 Viáticos US$ 6,600.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1145891-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Crean el Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín – SIAR – San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2014-GRSM/CR Moyobamba, 3 de setiembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región como lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada mediante Ley Nº 27902 en su artículo 8º, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone de uno de los principios por lo que la gestión de los gobiernos regionales se rige es la transparencia, señalando específi camente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806; Que, asimismo en el artículo 87º literal c) de la Ley Nº 27867 establece que, para el proceso de transferencia es necesario la adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de administración, y en su artículo 32 párrafo segundo establece que “los Gobiernos Regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales, gobierno nacional y gobierno locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su Art. 9º dispone, que es de competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular las actividades y los servicios de medio ambiente”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art.47º, Inciso o) dispone que es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el referido artículo en el inciso b) establece que es función