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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534837 Qosqollay, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria realizada el 13 de enero de 2014, que declaró la vacancia de Ernesto Ttito Altamirano en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ernesto Ttito Altamirano como regidor del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Maritza Pakgo Flores, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 47585692, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150451-1 Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1091-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01323 YUNGA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 0140- 2014-078) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, del partido político Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE/ MARISACAL NIETO/JNE, de fecha 12 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Julio Eustaquio Usca Taca presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 33). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE/ MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Julio Eustaquio Usca Taca, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero del citado ciudadano. Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de julio de 2014, Uvaldo Pizarro Paico, personero legal nacional titular del partido político Partido Democrático Somos Perú, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE/ MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Julio Eustaquio Usca Taca se encuentra acreditado ante el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE) desde el 30 de junio de 2014, es decir, con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. b) Para ser acreditado como personero de una organización política se debe tener expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con su DNI, asimismo el artículo 9 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014 (en adelante, el Reglamento para la acreditación de personeros), no establece que estar afi liado a una organización política sea un impedimento para ser acreditado como personero por otra organización política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE/ MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Julio Eustaquio Usca Taca, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Ahora bien, el artículo 21 del Reglamento para la acreditación de personeros señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales y que la impresión de la solicitud generada en dicho sistema, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.