Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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JEE MARISCAL MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0143-2014-078) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, del partido politico Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE/ MARISACAL NIETO/JNE, de fecha 12 de MORDAZA 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taca presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 27). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE/ MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taca, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero del citado ciudadano. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal nacional titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE/ MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taca se encuentra acreditado ante el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE) desde el 30 de junio de 2014, es decir, con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. b) Para ser acreditado como personero de una organizacion politica se debe tener MORDAZA el derecho de sufragio, debiendo contar con su DNI, asimismo el articulo 9 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento para la acreditacion de personeros), no establece que estar afiliado a una organizacion politica sea un impedimento para ser acreditado como personero por otra organizacion politica. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 0001-2014-JEE/ MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, que

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taca, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Ahora bien, el articulo 21 del Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales y que la impresion de la solicitud generada en dicho sistema, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Analisis del caso concreto 3. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taca presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del partido politico Partido Democratico Somos Peru. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE/MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista de candidatos, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 4. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 30 de junio de 2014, Uvaldo MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taca como personero legal, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros (fojas 9). 5. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 6. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro de personero legal titular en el sistema PECAOE correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taca para la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista, pero que no se presento dicha MORDAZA ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, y habiendo advertido el JEE que quien suscribia la solicitud no se encontraba acreditado como personero ante el ROP ni ante el JEE, este colegiado considera que se debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud con la finalidad que la organizacion politica aclare la omision advertida, en merito a no restringir su derecho constitucional a la participacion politica. 7. En consecuencia, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud, considerando que a la fecha existe un procedimiento de acreditacion de personeros con Nº de Expediente 170-2014-78, en el que se ha interpuesto un recurso de apelacion cuyo pronunciamiento debera ser tomado en cuenta por el JEE. 8. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales.

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