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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534841 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 0001-2014-JEE/MARISCALNIETO/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la organización política Partido Democrático Somos Perú para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite de califi cación de la solicitud presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Concejo distrital de Ubinas, considerando los criterios expuestos en la presente resolución y que existe en su instancia un procedimiento de acreditación de personeros en trámite. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150451-4 Declaran nula resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1094-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01339 CASTILLA - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 0198-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Santos Ayala Huamán, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Fidel Correa Barco presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, a efectos de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 27). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Fidel Correa Barco, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), señalando que se había adjuntado a la solicitud de inscripción de listas, un registro de personero ingresado a través del Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante sistema PECAOE) en la que se consignaba a Fidel Correa Barco como personero legal titular sin que obre en el expediente de acreditación ante el JEE (fojas 23). Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de julio de 2014, José Santos Ayala Huamán, personero legal nacional titular del partido político Siempre Unidos, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) En un primer momento nombró a Fidel Correa Barco como personero legal pero luego se dio cuenta de que estaba afi liado al Partido Nacionalista y por ese motivo no solicitó su acreditación como personero ante el JEE. b) Por error Fidel Correa Barco fi rmó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, ya que mediante Resolución Nº 0001-2014- JEE-PIURA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, se tuvo por acreditados como personeros ante el JEE a José Santos Ayala Huamán y a Manuel Benito Vásquez Pacherres (fojas 8 y 9). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 0001-2014-JEE- PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Fidel Correa Barco, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. Análisis del caso concreto 2. En el presente caso se aprecia que la organización política Siempre Unidos presenta su solicitud de acreditación de personeros el 15 de julio de 2014, es decir, cinco días después de emitida la resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de donde se desprende que el JEE, al momento que califi có la lista de candidatos, no contaba con los elementos que le permitieran conocer si la persona que fi rmaba la solicitud iba a ser acreditada como personero o no. Es por ello que la resolución que acredita a los personeros José Santos Ayala Huamán y Manuel Benito Vásquez Pacherres se emite después (16 de julio de 2014) de que la resolución de improcedencia de inscripción de listas sea emitida (10 de julio). 3. Ahora bien, dado que la organización cuenta con dos personeros acreditados ante el JEE, y que ha señalado que en un principio se quiso acreditar a Fidel Correa Barco, pero que no se concluyó con dicha acreditación debido a que esta persona está afi liada a otro partido político y que por error esta persona fi rmó la solicitud de inscripción, y habiendo advertido el JEE que quien suscribía la solicitud no se encontraba acreditado como personero ante el ROP ni el JEE, este colegiado considera que se debió declarar la inadmisibilidad de la