Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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Para el Progreso en contra de la Resolucion Nº 1-2014JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Huancavelica, por la mencionada organizacion politica para participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la organizacion politica Alianza Para el Progreso presento su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al gobierno regional de Huancavelica, la cual fue declarada improcedente por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 1-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, por considerar que la organizacion politica no cumplio con la cuota de genero en su lista de accesitarios. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 1-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, argumentando que se ha establecido en jurisprudencia electoral del ano 2010 que, ante la inexistencia de un mandato legal preciso, especifico y literal respecto del cumplimiento de las cuotas electorales en los casos de candidatos accesitarios a consejerias regionales, dicha omision debe ser interpretada como subsanable. CONSIDERANDOS 1. En la solicitud de inscripcion presentada por la organizacion politica Alianza Para el Progreso, se advierte que el total de candidatos al cargo de consejeros regionales para el Consejo Regional de Huancavelica, segun el genero, viene a ser el siguiente: Cargos / Genero Titulares Accesitarios Varones 3 7 Mujeres 6 2

consignado en el articulo 61 del mencionado estatuto, aluda a delegados propiamente dicho. 10. Siendo ello asi, se debe concluir, de la lectura de la referida acta de elecciones internas, que la modalidad de eleccion de candidatos empleada fue la de "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados", prevista en el articulo 24, literal b, de la LPP, no existiendo, por tanto, incongruencia alguna con su estatuto. 11. Finalmente, con relacion a la Directiva Nº 02-2014COEN/SU, aprobada el 24 de MORDAZA de 2014, resulta importante resaltar que, de conformidad con el articulo 19 de la LPP, las organizaciones politicas deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado. De tal manera que, si bien se encuentra vigente la Directiva Nº 02-2014-COEN/SU, esta no es aplicable al presente MORDAZA electoral, por haber sido aprobada despues del 24 de enero de 2014, es decir, despues de publicado el Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, por el que se convoco a Elecciones Regionales y Municipales 2014. 12.En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el acta de eleccion interna del partido politico Siempre Unidos no ha transgredido la modalidad de eleccion de candidatos prevista en el articulo 61 de su estatuto partidario, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion, revocar la resolucion del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Roy Collins MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Recuay, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Recuay continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1150451-8

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1194-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01502 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 00208-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Alianza

2. Asimismo, del acta de elecciones internas (fojas 80 a 82) adjunta a la solicitud de inscripcion de formula y lista, se advierte que la lista de candidatos a consejeros regionales, en la condicion de accesitarios, esta conformada por dos candidatas mujeres y siete candidatos varones, cuando la cuota de genero senalada por ley, para los cargos de consejeros regionales es de tres, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 270-2014-JNE. 3. Para este colegiado, ante la inexistencia actual de un mandato legal preciso, especifico y literal respecto del cumplimiento de las cuotas electorales en los casos de candidatos accesitarios a consejerias regionales, la exigencia prevista en el literal e del numeral 25.1 del articulo 25 del Reglamento de inscripcion, el cual dispone que "[...]. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones", debe ser interpretada como un requisito cuyo incumplimiento es subsanable, es decir, ante la inobservancia de las cuotas electorales dentro de las listas de candidatos accesitarios, el MORDAZA Electoral Especial competente debera declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de toda la lista de candidatos (titulares y accesitarios), otorgandole a la organizacion politica un plazo de dos (2) dias naturales para subsanar dicha observacion. 4. No obstante, cuando se trate del incumplimiento de las cuotas electorales en las listas de candidatos titulares, en la medida en que en este supuesto si existe un mandato legal concreto y vigente (articulo 12 de la LER), el MORDAZA Electoral Especial correspondiente debera declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica, por tratarse de un incumplimiento no pasible de subsanacion. 5. Siendo ello asi, en este caso el incumplimiento de la cuota electoral de genero en la lista de candidatos accesitarios presentada por la citada organizacion politica constituye causal de inadmisibilidad que afecta a toda la lista de candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios), por tal motivo, el JEE debe otorgar un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de la notificacion a la organizacion politica apelante, a fin de subsanar el incumplimiento de la cuota electoral respecto de los candidatos accesitarios.

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