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El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535707 b) El 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, funcionará hasta el 31 de marzo de 2015. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Pasco y del Santa, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Descarga Procesal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1153880-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la redistribución de diversos procesos en trámite de Juzgados de Paz Letrado de Ate en la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 342-2014-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 20 de octubre de 2014 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas 101-2014-CE- PJ, 227-2014-CE-PJ y 267-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Informe Nº 09-2014-AD- ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el encargado del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este. Segundo.- La Resolución Administrativa Nº 227- 2014-CE-PJ, del veintisiete de junio del presente año, dispone que los Órganos Jurisdiccionales Transitorios de este Distrito Judicial actúen con funciones de órganos permanentes. Tercero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 267- 2014-CE-PJ, del seis de agosto año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que disponga las medidas administrativas necesarias a fi n de determinar la manera en la que los Órganos Jurisdiccionales Transitorios, dentro del distrito político asignado, brinden apoyo en la descarga procesal de los Órganos Jurisdiccionales Permanentes de la propia especialidad. Cuarto.- Del Informe Nº 09-2014-AD-ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el encargado del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, se verifi ca una elevada carga procesal que afrontan el Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate, en comparación con el Segundo y Cuarto Juzgado de Paz Letrado, así como, con el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del citado Distrito, por lo que amerita disponer la redistribución de procesos dentro del marco de acciones administrativas que permitan cautelar la pronta administración de Justicia de Paz Letrada en el Distrito de Ate. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos tercero, cuarto y noveno del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- DISPONER, la REDISTRIBUCIÓN de los procesos en trámite que se detallan a continuación: Remite Recibe Cantidad Por Especialidad Materia Cantidad 1er. Juzgado de Paz Letrado de Ate 2do. Juzgado de Paz Letrado de Ate 480 Expedientes Civil 230 Familia 100 Laboral 150 3er. Juzgado de Paz Letrado de Ate 4to. Juzgado de Paz Letrado de Ate 320 Expedientes Civil 100 Familia 120 Laboral 100 1er. Juzgado de Paz Letrado de Ate Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate 580 Expedientes Civil 430 Laboral 150 3er. Juzgado de Paz Letrado de Ate Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Ate 520 Expedientes Familia 420 Laboral 100 Segundo.- La redistribución comprende a los procesos, cualquiera sea el año de ingreso y deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos, bajo responsabilidad. Tercero.- La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles a partir del tres de noviembre próximo y no se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral . Cuarto.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, el Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate, deberán hacer llegar a esta Presidencia por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes a ser redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia. Quinto.- Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Primer y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ate, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente a los Juzgados de destino, bajo responsabilidad. Sexto.- DISPONER que la Administración Distrital y el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia efectúen las coordinaciones y ejecuten las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento del Sistema Informático Judicial y se cumpla con la distribución aleatoria a través de la Mesa de Partes Única, de las demandas y/o expedientes que ingresen para los Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución. Sétimo.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de La Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este – ODECMA, la Ofi cina de Administración Distrital y Área de Informática de éste Distrito Judicial, así como a los Magistrados interesados para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, regístrese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1153955-1