Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2014 (24/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014

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VISTO el Oficio Nº 247-2014-GRC/SCR-CR, presentado el 7 de agosto de 2014 por Diofemenes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional del Gobierno Regional del Callao. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias naturales MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 4 de MORDAZA de 2014 (fojas 04), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero del Consejo Regional de Callao, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presento su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 000080, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, asi como de la aplicacion supletoria del ultimo parrafo del articulo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41326747, accesitario del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al acta de proclamacion de resultados emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero regional del Gobierno Regional del Callao, mientras este vigente la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41326747, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional del Gobierno Regional del Callao, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1154592-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 2115-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01654 QUISPICANCHI - MORDAZA MORDAZA, veintidos de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Oficios Nº 477-2014-A-MPQ y Nº 5562014-A-MPQ, presentados el 1 y 20 de agosto de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, comunicando las licencias, sin goce de haber, concedidas. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre de inscripcion de candidatos; la misma que gozara de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de elecciones. 2. Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del ano 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0140-2014JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios publicos por ser elegidos mediante MORDAZA popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 3 y 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 20, 21 y 22), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhon MORDAZA MORDAZA Bolanos, con motivo de su participacion en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante las Resoluciones de Concejo Nº 004-2014-MPQ/CM, Nº 003-2014-MPQ/CM y Nº 002-2014-MPQ/CM, todas de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 03 a 08), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 6 de octubre de 2014, respectivamente. 4. Teniendo en consideracion que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhon MORDAZA MORDAZA Bolanos, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, las mismas que fueron aprobadas por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25181987, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del computo de sufragio, por lo que resulta procedente convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 25189459, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suna, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 80182895, candidatas no proclamadas del movimiento regional Autogobierno Ayllu, asi como a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25185316, candidato no proclamado del movimiento regional Acuerdo Popular Unificado, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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