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El Peruano Viernes 24 de octubre de 2014 535787 VISTO el Ofi cio Nº 247-2014-GRC/SCR-CR, presentado el 7 de agosto de 2014 por Diofémenes Arístides Arana Arriola, secretario del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Eugenio Ángel Córdova Rodríguez, consejero regional del Gobierno Regional del Callao. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 4 de julio de 2014 (fojas 04), Eugenio Ángel Córdova Rodríguez, consejero del Consejo Regional de Callao, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 000080, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Carlos Enrique Bastidas Gonzáles, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41326747, accesitario del consejero regional Eugenio Ángel Córdova Rodríguez, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eugenio Ángel Córdova Rodríguez, consejero regional del Gobierno Regional del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carlos Enrique Bastidas Gonzáles, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41326747, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional del Gobierno Regional del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida a Eugenio Ángel Córdova Rodríguez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1154592-4 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2115-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01654 QUISPICANCHI - CUSCO Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 477-2014-A-MPQ y Nº 556- 2014-A-MPQ, presentados el 1 y 20 de agosto de 2014 por Julián Condori Puma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, comunicando las licencias, sin goce de haber, concedidas. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 3 y 7 de julio de 2014 (fojas 20, 21 y 22), el alcalde Julián Condori Puma y los regidores Buenaventura Martínez Díaz y Jhon Ángel Machaca Bolaños, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante las Resoluciones de Concejo Nº 004-2014-MPQ/CM, Nº 003-2014-MPQ/CM y Nº 002-2014-MPQ/CM, todas de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 03 a 08), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 6 de octubre de 2014, respectivamente. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Julián Condori Puma y los regidores Buenaventura Martínez Díaz y Jhon Ángel Machaca Bolaños, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, las mismas que fueron aprobadas por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Quintín Miguel Ángel Zambrano Vera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25181987, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, por lo que resulta procedente convocar a Martina Condori Cruz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 25189459, y a Celia Antonieta Jara Suña, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 80182895, candidatas no proclamadas del movimiento regional Autogobierno Ayllu, así como a Valentín Cutipa Pauccar, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25185316, candidato no proclamado del movimiento regional Acuerdo Popular Unifi cado, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,