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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535923 Que, el numeral 40.1 del artículo 40º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que “para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga: (…) 40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verifi cación inmediata.” Que, la Ley Nº 27444 en su “Artículo 41 señala: 41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación ofi cial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 41.1.1. Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certifi cadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Solo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable. Que, asimismo la Ley Nº 27444 dispone en su “Artículo 115.1.- Para la tramitación ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con fi rma del administrado (…)” Que, la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 38º, numeral 38.5, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se podrán efectuar por Decreto de Alcaldía y su publicación; Que, es necesario modifi car algunos de los requisitos de los procedimientos Nº 12, 13, 14 y 15 de la Gerencia de Rentas contenidos en el TUPA de la Municipalidad, a fi n de que se encuentren enmarcados a las disposiciones legales vigentes. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal, opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, específi camente respecto a los procedimientos Nº 12, 13, 14 y 15 a cargo de la Gerencia de Rentas, conforme al Anexo que forma parte de la presente norma. Los procedimientos materia de modifi cación son los siguientes: • 12 - Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en: Paneles Monumentales: - Simples, - Unipolares; • 13 – Avisos Publicitarios con un área de exhibición hasta 12 m2. – Simples, - Luminosos, - Iluminados, - Especiales; • 14 – Avisos Publicitarios con un área de exhibición mayor a 12 m2. – Simples, - Luminosos, - Iluminados, - Especiales”; y • 15 – Afi ches o Banderolas de Campañas y Eventos Temporales. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente norma. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1154289-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen celebración del Quinto Matrimonio Civil Comunitario 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 San Juan de Lurigancho, 23 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 067-2014-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 21 de octubre del 2014 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 176-2009 complementarias y modifi catorias contiene en el Procedimiento Nº 3, todos los requisitos para contraer matrimonio civil; Que, siendo el objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuyendo a su consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para la formalización de las uniones de hecho otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil, consolidando legalmente vínculos de paternidad y protección a la familia en armonía con nuestra Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, el numeral 36.3) del artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse para el caso de municipalidades por Decretos de Alcaldía; Que, de acuerdo al Plan Operativo Institucional de la Sub Gerencia de Registro Civil aprobado para el año 2014, dicha Sub Gerencia tiene programado llevar a cabo el 5to. Matrimonio Civil Comunitario 2014, con ocasión de celebrar “Las Fiestas Navideñas”, el día sábado 13 de diciembre del presente año, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 248º y 252º del Código Civil vigente y el numeral 36.3) del artículo 36º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la celebración del 5to. Matrimonio Civil Comunitario 2014, con ocasión de celebrar “Las Fiestas Navideñas”, el mismo que se llevará a cabo el día sábado 13 de diciembre del 2014, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252º del Código Civil, para la celebración del 5to. Matrimonio Civil Comunitario 2014. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil para el 5to. Matrimonio Civil Comunitario 2014, la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la manera siguiente: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles).