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El Peruano Miércoles 29 de octubre de 2014 536219 inscripción de candidatos. La licencia gozará de e¿ cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fecha 27 de junio de 2014 (fojas 03), el alcalde Godofredo Dionicio Lucas, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante la Resolución de Alcaldía Nº 079-2014-MDAP-A, de fecha 4 de setiembre de 2014 (fojas 03 y 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Godofredo Dionicio Lucas presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la que fue aprobada por el concejo municipal y, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Moner Fabián Escolástico, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22516401, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Nilda Amanda Maylle Bravo, identi¿ cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44992429, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Político Hechos y No Palabras, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Godofredo Dionicio Lucas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Moner Fabián Escolástico, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22516401, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, mientras esté vigente la licencia concedida a Godofredo Dionicio Lucas, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nilda Amanda Maylle Bravo, identi¿ cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44992429, con el ¿ n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aparicio Pomares, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, mientras dure la encargatura de Moner Fabián Escolástico, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1156246-8 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 2783-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02570 SAN MARCOS DE ROCCHAC - TAYACAJA - HUANCAVELICA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil catorce. VISTOS el escrito y el O¿ cio Nº 175-2014-A/MDSMR, presentados el 22 de agosto y el 12 de setiembre de 2014, por Ángel Néstor Quispe Canchari, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, y por Verónica Patricia Solís Jáuregui, asesora legal de la referida comuna, respectivamente, los cuales comunican la licencia que fue concedida al alcalde. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de e¿ cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 09), el alcalde Ángel Néstor Quispe Canchari, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 014-2014-MDSMR, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 04 a 06), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Ángel Néstor Quispe Canchari presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la que fue aprobada por el concejo municipal y, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, procede convocar al primer regidor Armando Ramos Julián, identi¿ cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40801840, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Eleodora Huanasca Poma, identi¿ cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43010023, candidata no proclamada del movimiento regional Frente Descentralista de Pueblos Andinos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Néstor Quispe Canchari, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo de la licencia concedida.