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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536407 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FREDDY ANTONIO RAMOS DIAZ, en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1157736-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican la Jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales Nº LM- 116 (Tramo), Ruta Nº JU-101 (Tramo) y la Ruta Vecinal o Rural Nº JU-921, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándole el código PE-3N G RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 737-2014 MTC/02 Lima, 28 de octubre de 2014 VISTO: El Memorándum Nº 2182-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; los Informe Nºs. 413 y 436-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memoranda Nºs. 2387 y 2512- 2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 2182-2014- MTC/20 de fecha 25 de setiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicitó el cambio de jerarquía defi nitiva de la vía que se inicia en el paraje denominado Chinchan y conecta con la carretera La Oroya - Huánuco, con una longitud de 115 Km., aproximadamente, en el sector La Cima (Emp. PE-3N), de Ruta Departamental o Regional a Ruta Nacional, a fi n de posibilitar su intervención con la estrategia del Plan de Desarrollo Vial denominado “Proyecto Perú”; Que, mediante Informe Nº 413-2014-MTC/14.07 de fecha 01 de octubre del 2014, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Departamental o Regional Nº LM-116 tramo: Dv. Huanza - Chinchan - Emp. PE-22 (Dv. Chinchan); la Ruta Departamental o Regional Nº JU-101 tramo: Conocancha - Pte. Porojnioc - Atocsayo - Azulmita - Emp. PE-3N (La Cima); y la Ruta Vecinal o Rural Nº JU-921 de Trayectoria: Emp. JU-101 - Chupas - Cueva - Curicocha - L.D, como Ruta Nacional, señalando que la citada carretera ha variado su condición original; y, cumple con el criterio de jerarquización vial previsto en el numeral 3 del artículo 8º del Reglamento de Jerarquización Vial: “interconectar dos ó más carreteras de la Red Vial Nacional”; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum Nº 2512-2014-MTC/14 de fecha 16 de octubre de 2014, concuerda con el Informe Nº 436- 2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se da cuenta que el Gobierno Regional de Lima, el Gobierno Regional Junín y la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, tienen conocimiento de la reclasifi cación propuesta a iniciativa del Sector Transportes y Comunicaciones, acorde a lo previsto en el numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento de Jerarquización Vial, a fi n de contar con una vía alterna que pueda mitigar los álgidos problemas de transporte que afrontan los usuarios de la carretera central; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, a su vez, el literal a) del artículo 8º del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (…) 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8º del Reglamento, reclasifi cará aquellas carreteras de las diferentes redes viales, cuya condición haya variado con relación a su clasifi cación original; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC y Nº 012-2013-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reclasifi car la Jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales Nº LM-116 (Tramo), Ruta Nº JU-101 (Tramo) y la Ruta Vecinal o Rural Nº JU-921, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándole el código PE-3N G. PE-3N G Trayectoria: Emp. PE-3N (La Cima) - Azulmita - Atocsayo - Conocancha - Dv. Corpacancha - Chupas - Cueva - Coricocha - Emp. PE-22 (Chinchan). Artículo 2º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1156906-1 Otorgan a Super Cable TV S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 739-2014 MTC/03 Lima, 28 de octubre de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2014-043312, por la empresa SUPER CABLE TV S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo