Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

536419
Empresas Aportantes Edelnor Fecha Limite de Transferencia Luz del Sur

15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 67 749 623 267 354 067 122 975 32 407 5 369 4 945 332 261 40 911 4 570 29 905 87 633 9 185 69 331 655 224 342 372 130 209 37 504 5 477 5 101 334 515 50 043 4 761 30 169 95 763 9 604 70 928 682 219 331 582 137 654 42 780 5 585 5 262 337 079 59 428 4 954 30 426 104 642 10 049 87 696 806 776 458 316 159 182 41 949 6 950 6 402 430 088 52 956 5 915 38 709 113 436 11 890 87 031 822 502 429 779 163 451 47 078 6 875 6 403 419 917 62 818 5 977 37 871 120 211 12 055 86 372 830 767 403 782 167 627 52 095 6 801 6 407 410 476 72 368 6 032 37 050 127 427 12 237

Receptoras

Electro Tocache Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Hidrandina Seal Sersa Eilhicha Peru MicroEnergia Esempat

Empresas Aportantes Electro Ucayali Fecha Limite de Transferencia Empresas Receptoras Electrocentro Coelvisac

15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 62 021 58 955 55 799 72 229 76 918 81 810

Electro Dunas Fecha Limite de Transferencia Empresas Receptoras Electrocentro 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 335 931 208 642 98 671

Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 515-2014-GART y N° 029-2014-GART, en la pagina web del OSINERGMIN. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157651-3

Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste, aplicables a partir del 4 de noviembre de 2014
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 217-2014-OS/CD MORDAZA, 30 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de

precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Articulo 2° que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion N° 180-2007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada MORDAZA fue

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