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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536419 Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 4 de noviembre de 2014 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 217-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (en adelante “Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2° que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el considerando precedente. La mencionada norma fue Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 Receptoras Electro Tocache 67 749 69 331 70 928 87 696 87 031 86 372 Electrocentro 623 267 655 224 682 219 806 776 822 502 830 767 Electronoroeste 354 067 342 372 331 582 458 316 429 779 403 782 Electronorte 122 975 130 209 137 654 159 182 163 451 167 627 Electrosur 32 407 37 504 42 780 41 949 47 078 52 095 Emsemsa 5 369 5 477 5 585 6 950 6 875 6 801 Emseusa 4 945 5 101 5 262 6 402 6 403 6 407 Hidrandina 332 261 334 515 337 079 430 088 419 917 410 476 Seal 40 911 50 043 59 428 52 956 62 818 72 368 Sersa 4 570 4 761 4 954 5 915 5 977 6 032 Eilhicha 29 905 30 169 30 426 38 709 37 871 37 050 Perú MicroEnergia 87 633 95 763 104 642 113 436 120 211 127 427 Esempat 9 185 9 604 10 049 11 890 12 055 12 237 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Transferencia 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 Empresas Receptoras Electrocentro 62 021 58 955 55 799 72 229 76 918 81 810 Electro Dunas Fecha Límite de Transferencia 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 Empresas Receptoras Electrocentro 335 931 208 642 98 671 Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 515-2014-GART y N° 029-2014-GART, en la página web del OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157651-3