Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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Fijacion de los Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural"; Que, en el Articulo 3° de la Resolucion Osinergmin N° 203-2013-OS/CD se establecio que los factores de proporcion seran recalculados anualmente tomando en cuenta la informacion necesaria del ano anterior a aquel en que se establezcan dichos factores. Las empresas deberan remitir la informacion necesaria en los formatos, medios y plazos establecidos en la Resolucion Osinergmin N° 670-2007-OS/CD o aquella que la remplace; Que, las empresas distribuidoras han presentado al Osinergmin su informacion vinculada a la Fijacion de los Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural para el Periodo Noviembre 2014 ­ Octubre 2015; Que, el Informe Tecnico N° 0514-2014-GART, que forma parte de la presente resolucion, contiene los antecedentes, criterios, calculos y resultados que sustentan la determinacion de los Factores de Proporcion de la Tarifa Electrica Rural para el Periodo Noviembre 2014 ­ Octubre 2015, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 513-2014-GART la motivacion que sustenta la decision del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 31-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese los factores de proporcion aplicables en el calculo de la tarifa electrica rural para el periodo noviembre 2014 ­ octubre 2015, de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, asi como lo dispuesto por el Articulo 3° de la Resolucion N° 203-2013-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
Factores de Proporcion Inversiones de las Inversiones del Numero Empresa Empresas u Otras Estado Entidades (fp) (1 - fp) 1 Adinelsa 0.00% 100.00% 2 Edelnor 40.50% 59.50% 3 Electro Dunas 100.00% 0.00% 4 Electro Oriente 0.00% 100.00% 5 Electro MORDAZA 0.00% 100.00% Electro Sur 6 0.00% 100.00% Este 7 Electro Tocache 0.00% 100.00% 8 Electro Ucayali 0.00% 100.00% 9 Electrocentro 13.39% 86.61% 10 Electronoroeste 0.00% 100.00% 11 Electronorte 2.34% 97.66% 12 Electrosur 0.00% 100.00% 13 Hidrandina 10.61% 89.39% 14 Seal 0.15% 99.85% Total 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%

mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 030-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017, aprobado mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD y modificado con Resolucion N° 207-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Area de Demanda 4, segun se detalla en la seccion 6.3 ­ Modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Tecnico N° 524-2014-GART. Articulo 3°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolucion, el Informe Tecnico Nº 524-2014GART y el Informe Legal N° 525-2014-GART. Articulo 4°.- Las modificaciones en la Resolucion N° 151-2012-OS/CD y su modificatoria Resolucion N° 207-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas, en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Tecnico N° 524-2014-GART y el Informe Legal Nº 525-2014-GART en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1157651-1

Fijan factores de proporcion aplicables en el calculo de la tarifa electrica rural para el periodo noviembre 2014 octubre 2015
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 215-2014-OS/CD MORDAZA, 30 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Tecnico N° 0514-2014-GART y el Informe Legal N° 513-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, (en adelante el "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais; Que, en el Articulo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fijar la tarifa electrica rural, segun la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fijar los factores de proporcion aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 670-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Medios, Formatos y Plazos para la MORDAZA de la Informacion vinculada a la

Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico N° 0514-2014-GART y el Informe Legal N° 513-2014-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157651-2

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