Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536417 mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 030-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modifi cado con Resolución N° 207-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 4, según se detalla en la sección 6.3 – Modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Técnico N° 524-2014-GART. Artículo 3°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 524-2014- GART y el Informe Legal N° 525-2014-GART. Artículo 4°.- Las modifi caciones en la Resolución N° 151-2012-OS/CD y su modifi catoria Resolución N° 207-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas, en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 524-2014-GART y el Informe Legal Nº 525-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1157651-1 Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el período noviembre 2014 - octubre 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 215-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 0514-2014-GART y el Informe Legal N° 513-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fi jar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fi jar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 670-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”; Que, en el Artículo 3° de la Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD se estableció que los factores de proporción serán recalculados anualmente tomando en cuenta la información necesaria del año anterior a aquel en que se establezcan dichos factores. Las empresas deberán remitir la información necesaria en los formatos, medios y plazos establecidos en la Resolución Osinergmin N° 670-2007-OS/CD o aquella que la remplace; Que, las empresas distribuidoras han presentado al Osinergmin su información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre 2014 – Octubre 2015; Que, el Informe Técnico N° 0514-2014-GART, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la determinación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre 2014 – Octubre 2015, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 513-2014-GART la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre 2014 – octubre 2015, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, así como lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 203-2013-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Proporción Número Empresa Inversiones de las Empresas u Otras Entidades (fp) Inversiones del Estado (1 - fp) Total 1 Adinelsa 0.00% 100.00% 100.00% 2 Edelnor 40.50% 59.50% 100.00% 3 Electro Dunas 100.00% 0.00% 100.00% 4 Electro Oriente 0.00% 100.00% 100.00% 5 Electro Puno 0.00% 100.00% 100.00% 6 Electro Sur Este 0.00% 100.00% 100.00% 7 Electro Tocache 0.00% 100.00% 100.00% 8 Electro Ucayali 0.00% 100.00% 100.00% 9 Electrocentro 13.39% 86.61% 100.00% 10 Electronoroeste 0.00% 100.00% 100.00% 11 Electronorte 2.34% 97.66% 100.00% 12 Electrosur 0.00% 100.00% 100.00% 13 Hidrandina 10.61% 89.39% 100.00% 14 Seal 0.15% 99.85% 100.00% Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 0514-2014-GART y el Informe Legal N° 513-2014-GART, en la página web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1157651-2