Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

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Asamblea General, la eleccion del Consejo Directivo, asi como cualquier otro organo administrativo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 2052010-VIVIENDA, del 27 de diciembre de 2010, se aprobo entre otros documentos, el Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales; Que, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento emita el dispositivo legal que apruebe el modelo de Acta de Constitucion de la organizacion comunal, en la que conste tambien la aprobacion del Estatuto en Asamblea General, la eleccion del Consejo Directivo, asi como cualquier otro organo administrativo; De conformidad con la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Modelo de Acta de Constitucion de la Organizacion Comunal que brinda servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Las Organizaciones Comunales podran adicionar mas datos en el Acta de Constitucion de la Organizacion Comunal, siempre que ello no implique su desnaturalizacion. Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y de su Anexo que forma parte integrante de la misma, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (http//:www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Del Registro, Supervision y Fiscalizacion Todas las Organizaciones Comunales para la prestacion de los servicios de saneamiento en Centros Poblados Rurales, constituidas o las que se constituyan, deberan registrarse en la municipalidad a cuya jurisdiccion pertenecen, quien supervisara y fiscalizara los servicios que prestan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del Plazo de Adecuacion Las Organizaciones Comunales constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, bajo cualquiera de las formas permitidas por ley, podran continuar funcionando con el Acta de Constitucion ya aprobada, salvo que esta contenga disposiciones contrarias a las contenidas en el Modelo de Acta de Constitucion de la Organizacion Comunal que brinda los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, aprobada en la presente Resolucion Ministerial, en cuyo caso deberan adecuarlas a esta, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Segunda.- De la remision de informacion Las municipalidades distritales deberan informar a la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del MVCS, el listado de las organizaciones comunales reconocidas y registradas que operan en su jurisdiccion, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1157032-1

Articulo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 2655-2014-MTC/15, en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1155563-1

VIVIENDA
Aprueban Modelo de Acta de Constitucion de la Organizacion Comunal que brinda servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2014-VIVIENDA MORDAZA, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, se aprobo la Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Nº 26338, se establecen las normas que rigen la prestacion de los servicios de saneamiento; asimismo, con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la citada Ley; Que, en el articulo 3 de la Ley Nº 26338, se declara los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formula las politicas de alcance nacional y dicta las normas para la prestacion de los mismos, conforme a lo previsto en el articulo 8 de la Ley Nº 26338; Que, conforme a lo establecido en el literal h) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, en adelante el T.U.O. del Reglamento, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, en concordancia con su Ley de Organizacion y Funciones, promover la participacion de organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversion, operacion, mantenimiento, ordenamiento y modernizacion de los servicios de saneamiento, en el ambito rural y de pequenas ciudades; Que, el articulo 173 del citado reglamento establece que, en los centros poblados del ambito rural, los servicios de saneamiento podran ser prestados a traves de organizaciones comunales; el funcionamiento de dichas organizaciones se regira por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Codigo Civil; Que, de acuerdo a la definicion contenida en el numeral 18 del articulo 4 del T.U.O. del Reglamento, las organizaciones comunales pueden ser: Las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociacion, Comite u otra forma de organizacion, elegidas voluntariamente por la comunidad y constituidas con el proposito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o mas centros poblados del ambito rural; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 164 del citado TUO del Reglamento, el Centro Poblado Rural es aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 175 del MORDAZA citado T.U.O. del Reglamento, las Organizaciones Comunales para los efectos de la Ley Nº 26338 y de dicha MORDAZA, deben registrarse unicamente en la municipalidad a cuya jurisdiccion pertenece, debiendo inscribirse en el Libro de Registros de Organizaciones Comunales; para ello, deben presentar el Acta de Constitucion de la organizacion comunal, la aprobacion de los Estatutos en

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