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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536411 Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 2655-2014-MTC/15, en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1155563-1 VIVIENDA Aprueban Modelo de Acta de Constitución de la Organización Comunal que brinda servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2014-VIVIENDA Lima, 28 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, se aprobó la Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Nº 26338, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento; asimismo, con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley; Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 26338, se declara los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, formula las políticas de alcance nacional y dicta las normas para la prestación de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26338; Que, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, en adelante el T.U.O. del Reglamento, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, en concordancia con su Ley de Organización y Funciones, promover la participación de organizaciones comunales y de otros prestadores en la inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y de pequeñas ciudades; Que, el artículo 173 del citado reglamento establece que, en los centros poblados del ámbito rural, los servicios de saneamiento podrán ser prestados a través de organizaciones comunales; el funcionamiento de dichas organizaciones se regirá por los Reglamentos respectivos que emita el Ente Rector y, cuando corresponda, por las normas contenidas en el Código Civil; Que, de acuerdo a la defi nición contenida en el numeral 18 del artículo 4 del T.U.O. del Reglamento, las organizaciones comunales pueden ser: Las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad y constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del citado TUO del Reglamento, el Centro Poblado Rural es aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del antes citado T.U.O. del Reglamento, las Organizaciones Comunales para los efectos de la Ley Nº 26338 y de dicha norma, deben registrarse únicamente en la municipalidad a cuya jurisdicción pertenece, debiendo inscribirse en el Libro de Registros de Organizaciones Comunales; para ello, deben presentar el Acta de Constitución de la organización comunal, la aprobación de los Estatutos en Asamblea General, la elección del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano administrativo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 205- 2010-VIVIENDA, del 27 de diciembre de 2010, se aprobó entre otros documentos, el Modelo de Estatuto para el funcionamiento de las Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales; Que, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emita el dispositivo legal que apruebe el modelo de Acta de Constitución de la organización comunal, en la que conste también la aprobación del Estatuto en Asamblea General, la elección del Consejo Directivo, así como cualquier otro órgano administrativo; De conformidad con la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Acta de Constitución de la Organización Comunal que brinda servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, el cual en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Las Organizaciones Comunales podrán adicionar más datos en el Acta de Constitución de la Organización Comunal, siempre que ello no implique su desnaturalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http//:www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Del Registro, Supervisión y Fiscalización Todas las Organizaciones Comunales para la prestación de los servicios de saneamiento en Centros Poblados Rurales, constituidas o las que se constituyan, deberán registrarse en la municipalidad a cuya jurisdicción pertenecen, quien supervisará y fi scalizará los servicios que prestan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del Plazo de Adecuación Las Organizaciones Comunales constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, bajo cualquiera de las formas permitidas por ley, podrán continuar funcionando con el Acta de Constitución ya aprobada, salvo que ésta contenga disposiciones contrarias a las contenidas en el Modelo de Acta de Constitución de la Organización Comunal que brinda los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales, aprobada en la presente Resolución Ministerial, en cuyo caso deberán adecuarlas a ésta, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- De la remisión de información Las municipalidades distritales deberán informar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS, el listado de las organizaciones comunales reconocidas y registradas que operan en su jurisdicción, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1157032-1