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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536420 modifi cada por Resoluciones N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/CD, N° 055-2011-OS/ CD y N° 161-2013-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5° y 18° de la Resolución N° 067-2014-OS/CD, que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2014 – abril 2015, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2014 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación; Que, mediante Resolución N° 151-2014-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto 2014 – octubre 2014, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre noviembre 2014 - enero 2015. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2014; Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2014 – enero 2015, se encuentra sustentado en el Informe N° 0529-2014- GART, y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe N° 049-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 31-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2014. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1 Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF kV S/./kW- mes ctm. S/./kWh ctm. S/./kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 18,10 16,29 13,30 Talara 220 18,10 16,22 13,26 Piura Oeste 220 18,10 16,27 13,29 Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF kV S/./kW- mes ctm. S/./kWh ctm. S/./kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Chiclayo Oeste 220 18,10 15,95 13,08 Carhuaquero 220 18,10 15,67 12,90 Carhuaquero 138 18,10 15,67 12,90 Cutervo 138 18,10 15,68 12,90 Jaen 138 18,10 15,69 12,91 Guadalupe 220 18,10 15,85 13,00 Guadalupe 60 18,10 15,86 13,01 Cajamarca 220 18,10 15,66 12,85 Trujillo Norte 220 18,10 15,70 12,88 Chimbote 1 220 18,10 15,63 12,83 Chimbote 1 138 18,10 15,66 12,85 Paramonga Nueva 220 18,10 15,54 12,77 Paramonga Nueva 138 18,10 15,54 12,77 Paramonga Existente 138 18,10 15,52 12,78 Huacho 220 18,10 15,50 12,74 Zapallal 220 18,10 15,43 12,68 Ventanilla 220 18,10 15,46 12,71 Lima 220 18,10 15,62 12,75 Cantera 220 18,10 15,44 12,67 Chilca 220 18,10 15,34 12,56 Independencia 220 18,10 15,48 12,73 Ica 220 18,10 15,56 12,79 Marcona 220 18,10 15,78 12,95 Mantaro 220 18,10 15,10 12,38 Huayucachi 220 18,10 15,19 12,46 Pachachaca 220 18,10 15,30 12,55 Pomacocha 220 18,10 15,34 12,57 Huancavelica 220 18,10 15,21 12,48 Callahuanca 220 18,10 15,36 12,63 Cajamarquilla 220 18,10 15,46 12,72 Huallanca 138 18,10 15,30 12,61 Vizcarra 220 18,10 15,62 12,81 Tingo María 220 18,10 15,94 13,00 Aguaytía 220 18,10 15,96 13,02 Aguaytía 138 18,10 16,01 13,05 Aguaytía 22,9 18,10 15,99 13,04 Pucallpa 138 18,10 16,49 13,36 Pucallpa 60 18,10 16,51 13,38 Aucayacu 138 18,10 16,37 13,23 Tocache 138 18,10 17,12 13,62 Tingo María 138 18,10 16,05 13,06 Huánuco 138 18,10 15,73 12,85 Paragsha II 138 18,10 15,33 12,61 Paragsha 220 18,10 15,36 12,62 Yaupi 138 18,10 15,02 12,37 Yuncan 138 18,10 15,15 12,46 Yuncan 220 18,10 15,21 12,50 Oroya Nueva 220 18,10 15,31 12,58 Oroya Nueva 138 18,10 15,27 12,59 Oroya Nueva 50 18,10 15,31 12,62 Carhuamayo 138 18,10 15,33 12,56 Carhuamayo Nueva 220 18,10 15,30 12,58 Caripa 138 18,10 15,26 12,56