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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536424 Aprueban factores de actualización “p” aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, por CVOA-CMg, por CVC-RSC, por Prima, por FISE y por Generación Adicional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 218-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 037- 2008 y Nº 049-2008, los Decretos Legislativos Nº 1002 y Nº 1041 y la Ley Nº 29852 (en adelante “las Normas”) se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) el cargo para compensar la generación adicional que las empresas estatales implementan en virtud de encargos del Ministerio de Energía y Minas, para atender situaciones de restricción temporal de electricidad (ii) los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, (iii) el Cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo, (iv) el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro que compensa los contratos de Reserva Fría de la Planta Ilo y la Planta Talara, y (v) el Cargo Unitario por FISE que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energetica (FISE); Que, mediante Resoluciones Nº 001-2009-OS/CD, Nº 228-2012-OS/CD, Nº 001-2010-OS/CD, Nº 651-2008-OS/ CD y Nº 151-2013-OS/CD y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución Nº 067-2014-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2014 – abril 2015 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por las Normas. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas señaladas en el considerando anterior; Que, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado a las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A., Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A. que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037- 2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos con sujeción a lo dispuesto en el mencionado decreto. En este sentido, dichas empresas que actúen dentro del amparo legal deben ser compensadas; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A. y el COES- SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 0536-2014-GART y Nº 523-2014-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre de 2014; Asimismo, en cumplimiento de la Resolución Nº 180- 2014-OS/CD corresponde fi jar el Cargo Unitario al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aplicable a los usuarios fi nales de las Áreas de Demanda 6 y 7, para el periodo de 04 de noviembre 2014 al 31 de enero 2015, cuyo detalle de cálculo se encuentra en el Informe Técnico Nº 0536- 2014-GART; Que, el análisis legal y la procedencia de la publicación de los factores de actualización y del Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión se encuentran sustentados en el Informe Legal Nº 383-2014-GART, que se complementa con el Informe Legal Nº 533-2014-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2014 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE y por Generación Adicional. Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro RF de Talara 1,0993 RF de Ilo 1,0900 Cargo Unitario por CVOA-CMg 0,0000 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 2,9778 C.H. Santa Cruz II 1,0426 C.H. Santa Cruz I 1,0238 C.H. Poechos 2 0,6522 C.H. Roncador 0,5333 C.H. Carhuaquero IV 0,9408 C.H. Caña Brava 1,0000 C.H. La Joya 0,9877 C.T. Huaycoloro 1,0532 C. H. Purmacana 0,0000 C.H. Huasahuasi I 1,0690 C.H. Huasahuasi II 1,0545 C.H. Nuevo Imperial 0,9667 CS Repartición Solar 20T 1,1079 CS Majes Solar 20T 1,1108 CS Tacna Solar 20 T 1,0767 CS Panamericana Solar 20T 1,0735 C.H. Yanapampa 0,9355 C.H. Las Pizarras 1,0226 C.E. Marcona 0,3669 Cargo Unitario por FISE 1,0377 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 2,3805 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 2,3779 Grandes Usuarios 2,3794 Artículo 2º.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu