Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2014 (31/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

536418

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados, aplicable en la facturacion del periodo entre el 01 de noviembre 2014 ­ 03 de febrero 2015
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 216-2014-OS/CD MORDAZA, 30 de octubre de 2014 VISTOS: La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligacion del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 01 de noviembre 2014 ­ 03 de febrero 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creo el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio electrico a usuarios residenciales, de la opcion tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplia los factores de reduccion tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Articulo 3 de la Ley N° 27510, determinando asi una ampliacion del universo de beneficiados con el FOSE; Que, con Resolucion OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)". Dicha MORDAZA fue modificada por la Resolucion OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta MORDAZA resolucion el Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"; Que, con Resolucion OSINERGMIN N° 157-2014-OS/ CD, se aprobo el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de agosto 2014 ­ 31 de octubre 2014, siendo por tanto necesaria la fijacion del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 01 de noviembre 2014 ­ 03 de febrero 2015;

Que, se ha considerado para el calculo del factor de recargo del FOSE, la informacion de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Articulo 4º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, segun el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atencion de suministros de energia electrica, a efectos de la aplicacion y uso del FOSE, deberan seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolucion OSINERGMIN N° 689-2007OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolucion corresponde al periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2014 y el 03 de febrero de 2015, toda vez que, el dia 4 se produce la actualizacion de las tarifas electricas y por otro lado, el 01 de noviembre de 2014 se iniciara la vigencia de los Precios en MORDAZA que se fijen en el presente ano, por lo que a efectos de evitar recalculos continuos y de conformidad con el MORDAZA de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo dia de actualizacion, es decir, el dia 01 de noviembre entra en vigencia los nuevos Precios en MORDAZA y el dia 03 de febrero que coincide con la actualizacion de tarifas electricas; Que, se han emitido los Informes N° 515-2014-GART y Nº 029-2014-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en la Ley N° 27510 que creo el Fondo de Compensacion Social Electrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 31-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese en 1,026 el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio publico de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Articulo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturacion del periodo comprendido entre el 01 de noviembre 2014 ­ 03 de febrero 2015. Articulo 2°.- Apruebese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 01 de noviembre 2014 ­ 03 de febrero 2015.

PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS EXTERNAS (EN NUEVOS SOLES) Empresas Aportantes Edelnor Fecha Limite de Transferencia Adinelsa Chavimochic Edecanete Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Luz del Sur

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