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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (31/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536418 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, aplicable en la facturación del periodo entre el 01 de noviembre 2014 – 03 de febrero 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 216-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 VISTOS: La Ley N° 27510, modifi cada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 01 de noviembre 2014 – 03 de febrero 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE; Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modifi cada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; Que, con Resolución OSINERGMIN N° 157-2014-OS/ CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de agosto 2014 – 31 de octubre 2014, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 01 de noviembre 2014 – 03 de febrero 2015; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007- OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2014 y el 03 de febrero de 2015, toda vez que, el día 4 se produce la actualización de las tarifas eléctricas y por otro lado, el 01 de noviembre de 2014 se iniciará la vigencia de los Precios en Barra que se fi jen en el presente año, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día de actualización, es decir, el día 01 de noviembre entra en vigencia los nuevos Precios en Barra y el día 03 de febrero que coincide con la actualización de tarifas eléctricas; Que, se han emitido los Informes N° 515-2014-GART y Nº 029-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 31-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,026 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 01 de noviembre 2014 – 03 de febrero 2015. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 01 de noviembre 2014 – 03 de febrero 2015. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS EXTERNAS (EN NUEVOS SOLES) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 15/12/2014 15/01/2015 15/02/2015 Adinelsa 295 494 285 504 273 545 382 496 358 394 333 107 Chavimochic 3 840 3 716 3 581 4 971 4 665 4 361 Edecañete 2 720 3 277 3 870 3 520 4 113 4 713 Edelsa 1 189 1 207 1 225 1 539 1 515 1 491 Egepsa 1 448 1 491 1 533 1 874 1 871 1 867 Electro Oriente 459 187 452 362 445 722 594 385 567 850 542 776 Electro Pangoa 904 985 1 066 1 171 1 237 1 298 Electro Puno 358 213 372 485 387 210 463 681 467 580 471 522 Electro Sur Este 463 429 462 541 461 811 599 877 580 628 562 368