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El Peruano Viernes 31 de octubre de 2014 536409 una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Ofi cio Nº 7114-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de octubre de 2013, notifi cado el 28 de Octubre de 2013, esta administración concedió a La Empresa, un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas a su objeto social, a los documentos que acrediten contar con la infraestructura, al contrato con el centro de servicios médicos, a la memoria descriptiva de los locales ofertados, la plana docente, los horarios y la fl ota vehicular; Que, mediante Parte Diario Nº 166744 de fecha 12 de noviembre de 2013. La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes mencionado; Que, mediante Ofi cio Nº 7641-2013-MTC/15.03 de fecha 20 de noviembre de 2013, notifi cado el 22 de noviembre de 2013, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concedió a la Empresa, un plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane la observación advertida en su solicitud referida a la memoria descriptiva del local propuesto como ofi cina administrativa; Que, mediante Parte Diario Nº 175160 de fecha 27 de noviembre de 2013, La Empresa, remitió la documentación destinada a subsanar la observación referida a la memoria descriptiva de su local propuesto como ofi cina administrativa que le fue comunicada a través del Ofi cio Nº 7641-2013-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 024-2013-MTC/15.pvc de fecha 03 de diciembre de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular, CDs conteniendo la toma fotográfi ca y videos, realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Empresa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5188-2013- MTC/15 de fecha 03 de diciembre de 2013, notifi cada el 06 de diciembre de 2013, la DGTT declaró improcedente su solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Expediente Nº 2013-080098 de fecha 27 de diciembre de 2013, La Empresa interpone Recurso de Apelación, deduciendo la nulidad de la Resolución Directoral Nº 5188-2013-MTC/15; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 032- 2014-MTC/02 de fecha 11 de febrero de 2014, en su Artículo Primero, dispone: Declarar fundado en parte el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 5188-2013-MTC/15, y, en consecuencia, nula la citada resolución por encontrarse incursa en la causal de nulidad en el numeral 2 del artículo 10º de la ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; asimismo, en su Artículo Segundo, determina: Retrotraer el procedimiento administrativo hasta que la DGTT expida un nuevo pronunciamiento debidamente motivado respecto a la solicitud formulada por la empresa, sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores; Que, mediante Parte Diario Nº 048322 de fecha 17 de marzo de 2014, La Empresa solicita celeridad en el trámite, a fi n que se de cumplimiento a lo resuelto en la Resolución Viceministerial Nº 032-2014-MTC/02; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2655- 2014-MTC/15 de fecha 23 de junio de 2014, la DGTT declaró procedente la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES AL VOLANTE E.I.R.L., a fi n que se autorice el funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, por haber cumplido con los requisitos de ley; Que, mediante Memorándum Nº 1395-2014- MTC/02.AL.AAH de fecha 08 de julio de 2014 el asesor del despacho del Viceministro de Transportes devolvió a la DGTT la Resolución Directoral Nº 2655- 2014-MTC/15 de fecha 23 de junio de 2014 y sus antecedentes a fin que se revise la resolución en mención y se precise si el Circuito de Manejo objeto del convenio suscrito entre la Escuela de Conductores Santa Rosa E.I.R.L. y la Empresa denominada Escuela de Conductores Integrales Los Profesionales al Volante E.I.R.L., cuenta con las características técnicas establecidas en la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional”; Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 3634- 2013-MTC/15 señala, “Las Escuelas de Conductores deberán cumplir con adecuarse a lo dispuesto en los artículos precedentes, dentro de los noventa días (90) días de publicada la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano”. En consecuencia el plazo de adecuación es solo de aplicación a las Escuelas que cuenten con autorización para funcionar como Escuelas de Conductores antes de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral Nº 3634- 2013-MTC/15; Que, el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43º del Reglamento establece dentro de las condiciones de infraestructura el contar con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por resolución directoral de la DGTT; Que, mediante Parte Diario Nº 137386 de fecha 05 de agosto de 2014, la Escuela de Conductores Santa Rosa E.I.R.L., remite ante esta administración el Expediente Técnico de su Circuito de Manejo con las nuevas características especiales, establecidas en la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, emitida el día 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 430- 2013-MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el día 19 de febrero de 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Informe Nº 047-2014-MTC/15.03. EC/rao-jrp de fecha 11 de agosto de 2014, emitido por los especialistas del área de Escuela de Conductores, concluyeron que el Expediente Técnico del Circuito de Manejo con las nuevas características especiales presentado por la Escuela de Conductores Santa Rosa E.I.R.L. cumple con el contenido mínimo establecido en la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 430-2013- MTC/15; Que, mediante Ofi cio Nº 3664-2014-MTC/15 de fecha 18 de agosto de 2014, la Dirección General de Transporte Terrestre otorgo la conformidad al Expediente Técnico del Circuito de Manejo con las nuevas características especiales presentado por la Escuela de Conductores Santa Rosa E.I.R.L,; Que, en ese sentido el Convenio suscrito entre la Escuela de Conductores Santa Rosa E.I.R.L y la Escuela de Conductores Integrales Los Profesionales al Volante E.I.R.L., respecto al Circuito de Manejo al contar con las nuevas características especiales establecidas en la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 430-2013- MTC/15, cumple con lo exigido por la normatividad vigente Que, estando en lo opinado en el Informe Nº 139- 2014-MTC/15.03, por La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el açto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-208-MTC; la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS PROFESIONALES AL VOLANTE E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una