NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531618 Dado en Cusco, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional Gobierno Regional Cusco 1131143-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO Declaran como zona catastrada al Sector 02, 06 y 09 de 1318 predios del distrito de San Jerónimo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 411-2014-A-MDSJ San Jerónimo, 8 de agosto del 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO VISTO: El Informe Nº 226-2014-GDUR-MDSJ/C, de Fecha 06 de Agosto de 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural que solicita la emisión Resolución de Declaratoria de Zona Catastrada al Sector 02, 06 y 09 de 1318 predios; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen personería jurídica de derecho público interno y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme prescribe el Artículo 194º de la Constitución Política, concordante con lo dispuesto en el Art II del Título Preliminar de la ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo dispuestos en el artículo 38º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, respecto del ordenamiento jurídico Municipal, establece: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia ofi cial realizada dentro de su circunscripción”; Que, de conformidad al Art. I de la norma precitada, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; En tal sentido el Art. 73º, literal d) de la misma Ley, sostiene que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas o compartidas en las materias siguientes: Organización del espacio físico, uso del suelo en zonifi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, Acondicionamiento Territorial, cultural y paisajístico; Que, el Art. 74º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley de bases de la Descentralización; Que, el Art. 79º de la norma antes mencionada, sostiene que son funciones específi cas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas. Las demás funciones específi cas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, mediante el Informe del Vistos, se solicita la emisión Resolución de Declaratoria de Zona Catastrada al Sector 02, 06 y 09 de 1318 predios; manifestando que se ha culminado el proceso de levantamiento Catastro información Gráfi ca y Alfanumérica establecido por la Ley 28294-Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios-SNCP y en cumplimiento a la Directiva Nº 002-2009-SNCP/ST PARA DECLARATORIA DE ZONA CATASTRADA; y En mérito a las atribuciones conferidas en el numeral 6 y 28 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo 7º de la Ley 26979, y contando con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad, esta Alcaldía: RESUELVE: Artículo Primero.- SE HACE CONSTAR; que la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, ha efectuado la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales, del Sector 02,06 y 09 de 1318 predios del Distrito de San Jerónimo, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST, para la “DECLARATORIA DE ZONA CATASTRADA” conforme se detalla en el Ítem 6-Procedimiento, inciso 6.1.a y 6.1.b, de la referida Directiva, por el periodo de 20 (veinte) días calendario, contados a partir del 10 al 30 de Julio de 2014. Artículo Segundo.- ACLARAR; que durante el plazo de publicación establecido, no se ha presentado observación alguna de titulares catastrales, tal como consta en las actas de Inicio y Cierre adjuntas a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- DECLARAR, como Zona Catastrada al Sector 02, 06 y 09 de 1318 predios del Distrito de San Jerónimo. Artículo Cuarto.- DISPONER; a la Ofi cina de Secretaria General, en coordinación con la Unidad de Informática y Estadística y la Unidad de Relaciones Publicas, efectúen la publicación de presente resolución en las vitrinas de la municipalidad, pagina web de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, así como su respectiva publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. POLICARPO CCORIMANYA ZUÑIGA Alcalde 1131170-1