Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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entregados en operaciones de reporte, resultara aplicable lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Adquirente A los valores que integran la cartera de negociacion que se reclasifican a una cuenta correspondiente a valores entregados en operaciones de reporte de ser el caso, resultara aplicable lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. A los valores que no integran la cartera de negociacion que se reclasifican a una cuenta correspondiente a valores entregados en operaciones de reporte de ser el caso, resultara aplicable lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Por otro lado, a las cuentas por cobrar que se registren, de ser el caso, por el derecho a recibir el efectivo al vencimiento del contrato en operaciones de transferencia temporal de valores, les resultara aplicable lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. El calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito se efectuara en funcion de la contraparte o en funcion de la sociedad agente de bolsa que ejecuta la operacion, segun corresponda. Cuando los valores objeto de la operacion se encuentren considerados en el articulo 36° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, las cuentas por cobrar MORDAZA mencionadas se ajustaran segun lo indicado en el articulo 37° del mismo Reglamento, teniendo en cuenta los ajustes senalados en los articulos 38°, 39°, 40° y/o 41°, segun corresponda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Aplicacion de estandares internacionales de contabilidad Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se encuentran en concordancia con los criterios contenidos en la NIC 39 "Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicion" y su guia de aplicacion. Por ello, la referida NIC y su guia de aplicacion resultan aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas que emita la Superintendencia. Segunda.- Operaciones de reporte de monedas Se consideran bajo los alcances de la Ley de las Operaciones de Reporte ­ Ley N° 30052, en uso de la facultad establecida en la Tercera Disposicion Complementaria Final de dicha Ley, las operaciones de reporte de monedas que efectue el Banco Central de Reserva del Peru, de acuerdo con lo establecido en la Circular N° 017-2014-BCRP o MORDAZA que la sustituya. Dichas operaciones se sujetaran a lo dispuesto en este Reglamento en lo que resulte pertinente. Tercera.- Contratos Las operaciones de reporte que efectuen las empresas deberan estar respaldadas por contratos celebrados para la realizacion de dichas operaciones." Articulo Segundo.- Modificar el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 7033-2012, en los siguientes terminos: 1. Sustituyase el literal a) del ultimo parrafo del articulo 5° "Inversiones a valor razonable con cambios en resultado", por lo siguiente: "a) Sujeto al articulo 15º, los instrumentos de inversion entregados en garantia;" 2. Sustituyase el MORDAZA parrafo del literal a) del articulo 15° "Cambios en la categoria de clasificacion", por lo siguiente:

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

"Excepcionalmente, aquellos instrumentos de inversion clasificados como inversiones a valor razonable con cambios en resultados que MORDAZA entregados en garantia, deberan ser reclasificados a disponibles para la venta. Finalizado el contrato de garantia, los referidos instrumentos deberan ser reclasificados a su categoria inicial, transfiriendose los resultados no realizados a resultados del ejercicio." 3. Sustituyase el penultimo parrafo del articulo 16° "Ventas o cesion de las inversiones a vencimiento", por lo siguiente: "Tampoco se contradice con la intencion y capacidad de la empresa de mantener hasta su vencimiento aquellos instrumentos de inversion clasificados como inversiones a vencimiento, cuando dichos instrumentos MORDAZA entregados en garantia, o MORDAZA transferidos mediante una operacion de reporte, siempre que en los casos descritos, la empresa siga con la intencion y quede contractual y financieramente en posicion de mantener la inversion hasta el vencimiento." Articulo Tercero.- Modificar la Circular N° B-21482005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: 1. Sustituyase el literal c) del inciso 5-D "Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 15% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 207° de la Ley General", por lo siguiente: "c) Valores objeto de las operaciones de reporte en las cuales se generan cuentas por cobrar. Los referidos valores deben corresponder a instrumentos representativos de capital o de deuda senalados en el literal anterior." 2. Sustituyase el literal c) del inciso 5-E "Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 20% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 208° de la Ley General", por lo siguiente: "c) Las operaciones de reporte a que se refiere el numeral 2 del articulo 208° de la Ley General, son aquellas operaciones de reporte en las que se generan cuentas por cobrar, y en las cuales los valores objeto de dichas operaciones, corresponden a los instrumentos senalados en el literal anterior y en los incisos 1.b y 1.c del articulo 208." 3. Sustituyase el literal c) del inciso 5-F "Financiamientos a favor de una misma persona ­ limite del 30% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 209° de la Ley General", por lo siguiente: "c) Las operaciones de reporte a que se refiere el numeral 3 del articulo 209° de la Ley General, son aquellas operaciones de reporte en las que se generan cuentas por cobrar, y en las cuales los valores objeto de dichas operaciones, corresponden a los instrumentos de deuda senalados en el literal anterior." 4. Sustituyase el literal c) del inciso 5-G "Financiamiento a personas residentes en el exterior ­ limite del 10% del patrimonio efectivo a que se refiere el articulo 211° de la Ley General", por lo siguiente: "c) Las operaciones de reporte en las que se generan cuentas por cobrar, y en las cuales los valores objeto de dichas operaciones, corresponden a los instrumentos de deuda senalados en el literal anterior." 5. Sustituyase el numeral 8, por lo siguiente: "8. Instrumentos financieros derivados y operaciones de reporte Para el computo de los instrumentos financieros derivados en los limites materia de la presente MORDAZA, debera estimarse previamente la exposicion equivalente a riesgo crediticio de dichas operaciones de acuerdo

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