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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531611 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 5790-2014 Lima, 1 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 1067-2005 del 19 de julio de 2005 y su norma modifi catoria, se aprobó el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra que establece el marco regulatorio aplicable a las operaciones de reporte y los pactos de recompra; Que, mediante Ley N° 30052 promulgada el día 26 de junio de 2013 se aprobó la Ley de las Operaciones de Reporte, estableciéndose que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el ámbito de su competencia, debe publicar las disposiciones reglamentarias y características mínimas de los contratos marco a que se refi ere dicha ley; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 promulgado el 21 de junio de 2008 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, para permitir la implementación en nuestro país de los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, mediante la Resolución SBS N° 6328-2009 del 18 de junio de 2009 y su norma modifi catoria, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, en el cual se establece la metodología que deberán aplicar las empresas, así como los requisitos que deberán cumplir para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado bajo el método estándar o bajo el método de modelos internos; Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 del 30 de octubre de 2009 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberán aplicar las empresas, así como los requisitos que deberán cumplir para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar o bajo los métodos basados en califi caciones internas; Que, mediante la Resolución SBS N° 7033-2012 del 19 de setiembre de 2012 se aprobó el nuevo Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, con la fi nalidad de armonizar la normativa a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, mediante la Circular N° B-2148-2005, F-0488- 2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026- 2005 del 22 de julio de 2005 y sus normas modifi catorias, se aprobó la normativa para la aplicación de los límites operativos a que se refi eren los artículos 201° al 212° de la Ley General; Que, mediante la Resolución SBS N° 1737-2006 del 28 de diciembre de 2006 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Circular SBS N° G-155-2011 del 14 de enero de 2011, se aprobaron las Condiciones Mínimas de los Contratos Marco para Efecto de la Compensación de Operaciones; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra para permitir el desarrollo de las operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores; así como para adecuarlo a lo dispuesto en la Ley N° 30052, a las NIIF y a los estándares recomendados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero; la Circular N° B-2148- 2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204- 2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI- 0026-2005 y sus normas modifi catorias; el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero y sus normas modifi catorias; el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado y su norma modifi catoria; el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y sus normas modifi catorias; así como la Circular SBS N° G-155-2011; para adecuarlos al Reglamento que se apruebe mediante la presente Resolución; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del sistema fi nanciero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, según se indica a continuación. “REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES DE REPORTE APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes defi niciones: a) Ley de las Operaciones de Reporte: Ley de las Operaciones de Reporte – Ley N° 30052. b) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias. c) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias. d) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado: Reglamento para el