Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

531611
Que, mediante la Circular SBS N° G-155-2011 del 14 de enero de 2011, se aprobaron las Condiciones Minimas de los Contratos MORDAZA para Efecto de la Compensacion de Operaciones; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra para permitir el desarrollo de las operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultaneas de valores y transferencia temporal de valores; asi como para adecuarlo a lo dispuesto en la Ley N° 30052, a las NIIF y a los estandares recomendados por el Comite de Supervision Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero; la Circular N° B-21482005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-02042005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI0026-2005 y sus normas modificatorias; el Reglamento para la Negociacion y Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero y sus normas modificatorias; el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de MORDAZA y su MORDAZA modificatoria; el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito y sus normas modificatorias; asi como la Circular SBS N° G-155-2011; para adecuarlos al Reglamento que se apruebe mediante la presente Resolucion; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, segun se indica a continuacion. "REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES DE REPORTE APLICABLE A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas comprendidas en los literales A y B del articulo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Ley de las Operaciones de Reporte: Ley de las Operaciones de Reporte ­ Ley N° 30052. b) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. c) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias. d) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado: Reglamento para el

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 5790-2014 MORDAZA, 1 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS N° 1067-2005 del 19 de MORDAZA de 2005 y su MORDAZA modificatoria, se aprobo el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra que establece el MORDAZA regulatorio aplicable a las operaciones de reporte y los pactos de recompra; Que, mediante Ley N° 30052 promulgada el dia 26 de junio de 2013 se aprobo la Ley de las Operaciones de Reporte, estableciendose que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el ambito de su competencia, debe publicar las disposiciones reglamentarias y caracteristicas minimas de los contratos MORDAZA a que se refiere dicha ley; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 promulgado el 21 de junio de 2008 se modifico la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, para permitir la implementacion en nuestro MORDAZA de los estandares recomendados por el Comite de Supervision Bancaria de Basilea referidos a medidas y normas de capital; Que, mediante la Resolucion SBS N° 6328-2009 del 18 de junio de 2009 y su MORDAZA modificatoria, se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de MORDAZA, en el cual se establece la metodologia que deberan aplicar las empresas, asi como los requisitos que deberan cumplir para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de MORDAZA bajo el metodo estandar o bajo el metodo de modelos internos; Que, mediante la Resolucion SBS N° 14354-2009 del 30 de octubre de 2009 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, en el cual se establece la metodologia que deberan aplicar las empresas, asi como los requisitos que deberan cumplir para efectuar el calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito bajo el metodo estandar o bajo los metodos basados en calificaciones internas; Que, mediante la Resolucion SBS N° 7033-2012 del 19 de setiembre de 2012 se aprobo el MORDAZA Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de armonizar la normativa a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF); Que, mediante la Circular N° B-2148-2005, F-04882005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-00262005 del 22 de MORDAZA de 2005 y sus normas modificatorias, se aprobo la normativa para la aplicacion de los limites operativos a que se refieren los articulos 201° al 212° de la Ley General; Que, mediante la Resolucion SBS N° 1737-2006 del 28 de diciembre de 2006 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Negociacion y Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero;

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