Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

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- En el caso del adquirente, los valores representativos de capital entregados al enajenante de ser el caso, deberan ser incluidos para el calculo del limite global a que se refiere el numeral 4 del articulo 200° de la Ley General. Limites a los financiamientos - En el caso del enajenante, los valores objeto de las operaciones de transferencia temporal de valores, deberan ser incluidos para el calculo del limite a los financiamientos concedidos al emisor de dichos valores. - En el caso del adquirente, los valores entregados al enajenante de ser el caso, deberan ser incluidos para el calculo del limite a los financiamientos concedidos al emisor de dichos valores. Si el adquirente ha entregado efectivo, la cuenta por cobrar que se registre por el derecho a recibir efectivo al vencimiento del contrato, debera ser incluida para el calculo del limite a los financiamientos concedidos a la contraparte o a la sociedad agente de bolsa que ejecuta la operacion, segun corresponda. Cuando los valores objeto de la operacion se encuentren considerados en el articulo 36° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, las cuentas por cobrar MORDAZA mencionadas se ajustaran segun lo indicado en el articulo 37° del mismo Reglamento, teniendo en cuenta los ajustes senalados en los articulos 38°, 39°, 40° y/o 41°, segun corresponda. Articulo efectivo 13°.Requerimientos de patrimonio

las partes. Asimismo, la diferencia entre el monto final y el monto inicial se ira reconociendo como gasto contra un pasivo, en el plazo de la operacion aplicando el metodo de la tasa de interes efectiva. Articulo 10°.- Medicion posterior, valorizacion y deterioro de valores A los valores que se registren por participar en operaciones de reporte (sea que se registren en cuentas del balance o en cuentas de orden), les resultan aplicables los criterios sobre medicion posterior, valorizacion y deterioro establecidos en el Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero. Articulo 11°.- Provisiones por deterioro de cuentas por cobrar Para las cuentas por cobrar que se registren por la realizacion de operaciones de reporte, deberan constituirse las provisiones por deterioro que correspondan de acuerdo con la NIC 39. Las provisiones se calcularan en funcion de la contraparte o en funcion de la sociedad agente de bolsa que ejecuta la operacion, segun corresponda. Articulo 12°.- Limite global a inversion en valores representativos de capital y limites a los financiamientos El calculo del limite global a inversion en valores representativos de capital y de los limites a los financiamientos senalados en el Capitulo II del Titulo II de la Seccion MORDAZA de la Ley General, se realizara teniendo en cuenta los siguientes criterios: I. Operaciones de venta con compromiso de recompra y operaciones de venta y compra simultaneas de valores: Limites Globales por operaciones - En el caso del enajenante, los valores representativos de capital objeto de las operaciones de venta con compromiso de recompra y operaciones de venta y compra simultaneas de valores, deberan ser incluidos para el calculo del limite global a que se refiere el numeral 4 del articulo 200° de la Ley General. - En el caso del adquirente, no resulta aplicable el limite global a que se refiere el numeral 4 del articulo 200° de la Ley General. Limites a los financiamientos - En el caso del enajenante, los valores objeto de las operaciones de venta con compromiso de recompra y operaciones de venta y compra simultaneas de valores, deberan ser incluidos para el calculo del limite a los financiamientos concedidos al emisor de dichos valores. - En el caso del adquirente, la cuenta por cobrar que se registre por el derecho a recibir efectivo al vencimiento del contrato, debera ser incluida para el calculo del limite a los financiamientos concedidos a la contraparte o a la sociedad agente de bolsa que ejecuta la operacion, segun corresponda. Cuando los valores objeto de la operacion se encuentren considerados en el articulo 36° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, las cuentas por cobrar MORDAZA mencionadas se ajustaran segun lo indicado en el articulo 37° del mismo Reglamento, teniendo en cuenta los ajustes senalados en los articulos 38°, 39°, 40° y/o 41°, segun corresponda. II. Operaciones de transferencia temporal de valores: Limites Globales por operaciones - En el caso del enajenante, los valores representativos de capital objeto de las operaciones de transferencia temporal de valores deberan ser incluidos para el calculo del limite global a que se refiere el numeral 4 del articulo 200° de la Ley General.

I. Operaciones de venta con compromiso de recompra y operaciones de venta y compra simultaneas de valores: Enajenante A los valores que integran la cartera de negociacion que se reclasifican a una cuenta correspondiente a valores entregados en operaciones de reporte, resultara aplicable lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. A los valores que no integran la cartera de negociacion que se reclasifican a una cuenta correspondiente a valores entregados en operaciones de reporte, resultara aplicable lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Adquirente A las cuentas por cobrar que se registren por el derecho a recibir el efectivo al vencimiento del contrato en operaciones de venta con compromiso de recompra y operaciones de venta y compra simultaneas de valores, les resultara aplicable lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. El calculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito se efectuara en funcion de la contraparte o en funcion de la sociedad agente de bolsa que ejecuta la operacion, segun corresponda. Cuando los valores objeto de la operacion se encuentren considerados en el articulo 36° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, las cuentas por cobrar MORDAZA mencionadas se ajustaran segun lo indicado en el articulo 37° del mismo Reglamento, teniendo en cuenta los ajustes senalados en los articulos 38°, 39°, 40° y/o 41°, segun corresponda. II. Operaciones de transferencia temporal de valores: Enajenante A los valores que integran la cartera de negociacion que se reclasifican a una cuenta correspondiente a valores entregados en operaciones de reporte, resultara aplicable lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. A los valores que no integran la cartera de negociacion que se reclasifican a una cuenta correspondiente a valores

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