Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 4. En el presente caso, se advierte que la diferencia existente entre el acta de elecciones internas que se presenta con la solicitud de inscripcion y la que se adjunta con el escrito de subsanacion, mas alla del membrete de la organizacion politica, radica, precisamente, en el cambio o reemplazo de uno de los candidatos de la lista. 5. En la Resolucion Nº 636-2014-JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado lo siguiente: "7. Sin embargo, el recurrente senala en su recurso de apelacion que el acta de elecciones internas adjuntado a la solicitud de inscripcion de lista no era tal, sino que se trataba unicamente de una transcripcion incorrecta del libro de actas que se adjunto por error, siendo lo correcto presentar la MORDAZA legalizada del acta de eleccion interna distrital obrante en el libro de actas, lo cual efectua recien en esta oportunidad. De la lectura del acta de elecciones internas distritales adjuntada al recurso de apelacion, en MORDAZA legalizada por notario publico el 12 de MORDAZA de 2014, se senala que las elecciones internas distritales se realizaron el 25 de MORDAZA de 2014. 8. Al respecto, cabe tener presente tres aspectos: a) entre la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, el recurrente no advirtio ni procuro corregir el error que ahora senala en su medio impugnatorio, b) del acta de elecciones internas, presentada recien ante esta instancia, se verifica que la misma contiene datos que difieren de la presentada con la solicitud de inscripcion, no solo en la fecha de realizacion del acto, sino tambien en las horas en que se realizaron sus diferentes etapas, los documentos de identidad consignados, y pese a lo senalado por el recurrente, no hace referencia a la eleccion del delegado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y c) que la legalizacion de la MORDAZA de dicho documento ante notario publico se realizo recien el 12 de MORDAZA de 2014, esto es, a efectos de la MORDAZA del recurso impugnatorio, lo cual tampoco permite acreditar que dicho acto fuera efectivamente realizado dentro del periodo previsto en la LPP." (Enfasis agregado). Por su parte, en la Resolucion Nº 2086-2010-JNE, del 1 de setiembre de 2010, se ha manifestado lo siguiente: "Si bien la MORDAZA citada ordena declarar la improcedencia ante la ausencia de acreditacion del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en los partidos politicos y los movimientos regionales, esta omision no significa que ante la inconsistencia de la solicitud de inscripcion con relacion al acta de elecciones internas deba declararse la improcedencia liminar, ya que en estos casos lo que corresponde es otorgar un plazo para subsanar dicha observacion, a efectos de que la organizacion politica aclare la inconsistencia o en su defecto se verifique el incumplimiento de las normas que rigen el ejercicio de la democracia interna. [...]

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

Efectuado el analisis correspondiente, este Colegiado advierte que el acta complementaria de elecciones internas cumple con las normas sobre democracia interna previstas para los partidos politicos y movimientos regionales. Asimismo, por su contenido guarda coherencia con la primera acta de elecciones internas, en vista de que se senala expresamente que se trata de una rectificacion de la lista de candidatos consignada en el acta inicial, reemplazando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no cumple con las condiciones ni requisitos de la candidatura, por MORDAZA MORDAZA Velasquez; ademas, las dos actas se encuentran asentadas de manera consecutiva en el libro de actas (folios 12 y 13 la primera, y folio 14 de la segunda); la hora y fecha de emision consignada en dichas actas son coherentes y correlativas." (Enfasis agregado). 6. Respecto de la improcedencia del reemplazo de candidatos, este organo colegiado indico en la Resolucion Nº 0030-2014-JNE, ha precisado que: "6. Si bien el incumplimiento de las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones politicas constituye un requisito no subsanable, por lo que procede declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion, este Supremo Tribunal Electoral considera que existen dos momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. Dicho en otros terminos, mientras no se modifique el orden de los candidatos ni los cargos para los cuales postulan estos, consignados en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, ni tampoco la modalidad (designacion o eleccion), este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o "subsanen" las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Adviertase que con ello no se pretende legitimar ni avalar un "cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas", sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima." (Enfasis agregado). Siendo que dicho criterio ha sido reafirmado, para este MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 2014, en la Resolucion Nº 637-2014-JNE. 7. Lo expuesto en los considerandos anteriores permite evidenciar que, precisamente, en el presente caso, se ha pretendido efectuar un reemplazo de actas de eleccion interna, con el consecuente reemplazo injustificado de un candidato. Asi, habiendose presentado un acta de eleccion interna con la solicitud de inscripcion, lo que correspondia era, no la MORDAZA de una nueva acta con identico contenido y la unica modificacion del candidato, sino un acta que, como lo indico el propio JEE, aclare o justifique dicho reemplazo, sea a traves de un acta rectificatoria suscrita por los propios miembros del comite electoral, o de un acta que motive la exclusion y consecuente designacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ulloa. 8. En el presente caso, se aprecia que no existe documento presentado oportunamente, dentro de los parametros senalados en los considerandos anteriores, que acredite que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiese sido elegido o directamente designado por el organo competente de la organizacion politica. Adicionalmente, debe tomarse en consideracion que el candidato en cuestion tiene la condicion de accesitario. 9. Las listas de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista deben de estar compuestas por nueve regidores. Por lo tanto, de optarse por la modalidad de la designacion directa, ello solo permitiria, valga la redundancia, la designacion de un solo candidato, por lo que, de haberse utilizado dicha modalidad para el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ello hubiese encontrado sustento y

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