NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531606 el extremo que declaró improcedente su solicitud de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES: El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) de la organización política de alcance regional Renovación Ancashina, solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 002 al 005). Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 11 de julio de 2014 (fojas 412 al 415, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a que: 1. Se ha ingresado un candidato a consejero regional titular adicional para la provincia de Recuay. 2. No se ha ingresado ningún candidato a consejero accesitario para la provincia de Recuay. 3. Se incumple la cuota de género en la lista de candidatos a consejeros regionales accesitarios, lo que se verifi ca tanto del acta de elecciones internas como de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos. 4. El candidato Urbano Carlos Ramírez Apéstegui se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Todos por el Perú y no acredita el periodo mínimo de residencia efectiva en la circunscripción por la cual postula. 5. El candidato Frinder Florentino Valverde Nolasco se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Partido Nacionalista Peruano. 6. El candidato Inocente Gaudencio Vega se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Perú Posible y no acredita el periodo mínimo de residencia efectiva en la circunscripción por la cual postula. 7. El candidato Eleuterio Garay Sánchez se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Perú Posible. 8. El candidato Róger Anaya Ramírez se encuentra afi liado a la organización política de alcance regional Movimiento Independiente Cuenta Conmigo y no acredita el periodo mínimo de residencia efectiva en la circunscripción por la cual postula. 9. El candidato Heraclides Miranda Muñoz se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Vamos Perú. 10. El candidato Watson Gregorio Valentín Solis se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Partido Nacionalista Peruano y su ubigeo de residencia no coincide con el de postulación. 11. La candidata Elizabeth Seema Castillo Mejía se encuentra afi liada a la organización política de alcance nacional Partido Nacionalista Peruano. 12. El candidato Alejandro María Aranda Rosales se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Nación Verde. 13. El candidato Ronald Carrera Márquez se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Restauración Nacional y su ubigeo de residencia no coincide con el de postulación. 14. El candidato Aníbal Julián Romero Vidal se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Alianza para el Progreso. 15. El candidato Moisés Clever Durán Barrón se encuentra afi liado a la organización política de alcance regional Movimiento Regional Independiente Hora Cero y su ubigeo de residencia no coincide con el de postulación. 16. El candidato Tobías Jorge Castillo Gomero se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Unión por el Perú y no acredita el periodo mínimo de residencia efectiva. 17. El candidato Dino Javier Maldonado Colonia se encuentra afi liado a la organización política de alcance nacional Partido Humanista Peruano. 18. La candidata Yanina Aimé León Cerna se encuentra afi liada a la organización política de alcance nacional Partido Nacionalista Peruano y su ubigeo de residencia no coincide con el de postulación. 19. La solicitud de renuncia presentada por Aníbal Julián Romero Vidal, de fecha 16 de junio de 2014, la solicitud de renuncia presentada por Moisés Clever Durán Barrón, de fecha 24 de junio de 2014, la solicitud de desafiliación presentada por Tobías Jorge Gomero Castillo, de fecha 22 de junio de 2014, y la solicitud de autorización presentada por Watson Gregorio Valentín Solís, de fecha 26 de junio de 2014, para participar por otro movimiento, no se ajustan a los parámetros establecidos por las normas electorales reglamentarias. 20. El ubigeo de residencia del candidato Modesto Damián Barba Borja no coincide con el de postulación. 21. El ubigeo de residencia del candidato Francisco Julio Albornoz Tico no coincide con el de postulación, siendo que además no cumple con el requisito del periodo mínimo de residencia. 22. El ubigeo de residencia de la candidata Flor de María Maldonado Coral no coincide con el de postulación. 23. El ubigeo de residencia de la candidata María del Carmen Cruzado Mejía no coincide con el de postulación. 24. El ubigeo de residencia del candidato Daciano Alejandro Cerna Papa no coincide con el de postulación. 25. El ubigeo de residencia de la candidata Lili Mirtha Cajaleón Rímac no coincide con el de postulación. 26. El ubigeo de residencia del candidato Jhon Edwin Rodríguez Cerna no coincide con el de postulación. 27. El ubigeo de residencia del candidato Fernando Rafael Mergarejo Reyes no coincide con el de postulación. 28. El ubigeo de residencia de la candidata Yanina Marina Sánchez Sánchez no coincide con el de postulación. 29. El ubigeo de residencia del candidato David Rubén Corales Ardiles no coincide con el de postulación. 30. El ubigeo de residencia de la candidata Luz Mery León Cerna no coincide con el de postulación. 31. El ubigeo de residencia de la candidata Abygayl Ruby Villón Méndez no coincide con el de postulación, siendo que además no cumple con acreditar el periodo mínimo de residencia efectiva. 32. El ubigeo de residencia del candidato Édgar Frederick Pajuelo Alva no coincide con el de postulación. 33. Los candidatos Eugenia Eliana Huarca Pajuelo, María Delita Aranibar Bautista, Almaquio Martín Ángeles Huanjares, Urbano Carlos Ramírez Apestegui, Modesto Damián Barba Borja, Heraclides Miranda Muñoz y Francisco Julio Albornoz Ticlo, no adjuntan las respectivas declaraciones de conciencia fi rmadas por el presidente de la comunidad campesina o el juez de paz, sobre la pertenencia a alguna comunidad campesina, nativa o pueblo originario. Con fecha 17 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance regional Renovación Ancashina presenta escrito de subsanación (fojas 418 al 425), en el que se precisa lo siguiente: 1. La candidata accesitaria por la provincia de Recuay es la ciudadana Aleyda Margarita Carranza Manrique 2. El candidato al cargo de consejero por la provincia de Yungay es el ciudadano Irvin Joseph Figueroa Alcántaro, no el ciudadano Modesto Damián Barba Borja. 3. La ciudadana Flor de María Maldonado Coral es candidata al cargo de consejera por la provincia de Asunción, no por la provincia de Huari. Asimismo, a través de dicho documento se presentan documentos con el objeto de levantar las observaciones señaladas en la resolución de inadmisibilidad. Mediante la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 18 de julio de 2014 (fojas 482 al 488), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada alianza electoral, debido a que no existe coherencia entre los resultados obtenidos en las elecciones internas realizadas por las