Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

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mismo acto por la organizacion politica, la verificacion del cumplimiento de las denominadas cuotas electorales se efectua, de manera autonoma, para los titulares como los accesitarios. Efectivamente, adviertase que el legislador, en MORDAZA, solo alude a candidatos titulares. Por su parte, este Supremo Tribunal Electoral, atendiendo a lo dispuesto en la LER y en aras de salvaguardar el MORDAZA de coherencia normativa, optimizar la finalidad que se persiguen con las cuotas electorales y garantizar el MORDAZA de unidad de la lista de candidatos, refiere que "la lista de candidatos accesitarios" debe cumplir con las cuotas electorales, en las mismas proporciones que la lista de candidatos titulares. Asi las cosas, no resulta legitimo ni constitucionalmente admisible que la organizacion politica, para efectos de cumplir las cuotas electorales, decida colocar a todas las mujeres, jovenes o representantes de las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios, en la "lista de candidatos accesitarios", bajo la consideracion de que dichas cuotas se computan sobre el total de candidatos presentados, esto es, la suma de candidatos titulares con accesitarios. 4. No debe olvidarse el hecho de que las cuotas electorales constituyen mecanismos que optimizan, favorecen y promueven el ejercicio del derecho a la participacion politica de aquellos grupos que historicamente han sido marginados, excluidos o relegados en la participacion de dichos derechos. Por lo tanto, no puede optarse por una interpretacion que vacie de contenido o desnaturalice la razon de ser de las citadas cuotas electorales. Ademas, debe tomarse en consideracion que la situacion juridica de los accesitarios en el MORDAZA electoral se encuentra supeditada a la de sus respectivos candidatos titulares. Por ello, para que se salvaguarde adecuadamente la finalidad de las cuotas, debe asegurarse que tanto titulares como accesitarios respeten y cumplan con las cuotas electorales, de tal manera que, necesariamente, en la lista de titulares, conforme lo senala la LER, debe haber, como minimo, un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad, al vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion. 5. Asi, cabe mencionar que para las Elecciones Regionales 2014, este Supremo Tribunal Electoral establecio como total de consejeros regionales para el departamento de MORDAZA, veinticuatro (24). Por lo tanto, para que se cumpliera con la denominada cuota de genero resultaba necesario que la lista de candidatos a los cargos de consejeros regionales, titulares y accesitarios, contase con ocho varones o mujeres. Sin embargo, en la solicitud de inscripcion presentada por la organizacion politica de alcance regional Renovacion Ancashina, se advierte lo siguiente: Cargos / Genero Titulares Accesitarios Varones 15 18 Mujeres 9 6

organizaciones politicas que la integran, y el acta de validacion de la citada alianza, ya que: 1. La lista de consejeros regionales senalada en el acta de elecciones internas consigna como consejero titular de comunidad campesina por la provincia de Huaylas a MORDAZA MORDAZA Barba MORDAZA, sin embargo, en la solicitud de inscripcion se indica para dicho cargo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huanjares. 2. En la solicitud de inscripcion se consigna como candidato titular de comunidad campesina por la provincia de Yungay a MORDAZA MORDAZA Barba MORDAZA, mientras que en el acta de eleccion interna se consigna a Irvin MORDAZA MORDAZA Alcantaro (sic). 3. La solicitud de inscripcion de lista de candidatos no ha respetado el orden resultante de la eleccion interna. 4. La nueva acta de elecciones internas con la que se pretende subsanar el incumplimiento de la cuota de genero en los consejeros accesitarios no consigna con cuantos votos fueron elegidos, tampoco a la provincia a la que representan, siendo que tampoco se respeta el cargo ni orden en la referida acta. 5. El reemplazo de candidatos solo resulta admisible hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 6. El candidato Irvin MORDAZA MORDAZA Alcantaro no presenta la correspondiente declaracion de conciencia firmada por el presidente de la comunidad campesina o en su caso, por el juez de paz, sobre la pertenencia a una comunidad campesina, MORDAZA o pueblo originario, a pesar de que se indica que es el candidato titular de comunidad campesina por la provincia de Yungay. Atendiendo a ello, tampoco se cumple con el requisito de la cuota electoral a favor de las comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios. 7. El candidato Irvin MORDAZA MORDAZA Alcantaro se encuentra afiliado a la organizacion politica de alcance nacional Union por el Peru. Sin embargo, no ha presentado carta de renuncia o cargo de MORDAZA de solicitud de autorizacion. Consideraciones de la apelante Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance regional Renovacion Ancashina, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE (fojas 491 al 494), alegando lo siguiente: 1. No se efectua una valoracion adecuada e integral de los documentos presentados con el escrito de subsanacion. 2. El JEE no observo la inscripcion del candidato Irvin MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la resolucion que declaro la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion. 3. La pertenencia de dicho candidato a una comunidad campesina se debe corroborar de acuerdo al documento nacional de identidad, constituyendo deber del JEE, de oficio, indagar sobre la pertenencia o no del candidato a la comunidad campesina correspondiente. CONSIDERANDOS Respecto a la alegada transgresion de la cuota de genero 1. El articulo 12 de la Ley Nº 27863, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER) establece que la relacion de candidatos titulares debe considerar el requisito de contar, como minimo, con no menos del treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y con no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jovenes menores de veintinueve (29) anos de edad. 2. El articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 270-2014JNE, MORDAZA mencionada, preciso que la lista de candidatos accesitarios a consejeros regionales debe cumplir con las cuotas electorales, en las mismas proporciones que la lista de candidatos titulares. 3. Al respecto, cabe mencionar que si bien tanto los candidatos a los cargos de consejeros regionales titulares y accesitarios integran una unica lista de candidatos, la cual es presentada con la formula presencial en un

6. Con la finalidad de subsanar dicha irregularidad, la organizacion politica presento un documento denominado "Acta de Eleccion Interna/Designacion Directa de Candidatos para Elecciones Regionales" (fojas 427), que presenta sustancialmente los mismos datos contenidos en el acta de elecciones presentada con la solicitud de inscripcion de formula y lista (fecha, hora y lugar de realizacion, asi como la modalidad de eleccion y miembros del comite electoral) con la diferencia que en la seccion de determinacion de candidatos, solo consigna a tres ciudadanas: a) MORDAZA MORDAZA, Janeire MORDAZA, b) MORDAZA MORDAZA, Janeth MORDAZA y c) Rucana MORDAZA Susy Carla. Sin embargo, no se indica las provincias para las cuales postulan dichas ciudadanas ni al cargo para que las han sido elegidas (titulares y accesitarias). No solo ello, sino que tampoco se precisa a que candidatos que han sido elegidos democraticamente en elecciones internas, se les excluira de la lista de candidatos final, con el objeto de que MORDAZA reemplazadas por dichas candidatas.

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