Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2014 (02/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

531612
Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de MORDAZA aprobado por la Resolucion SBS N° 6328-2009 y su MORDAZA modificatoria. e) Valor: Comprende los valores mobiliarios, otros titulos valores e instrumentos financieros de contenido patrimonial, crediticio (distintos de creditos) o representativo de productos. TITULO II OPERACIONES DE REPORTE Articulo 3° Operaciones de Reporte Las operaciones de reporte comprenden las operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultaneas de valores, y transferencia temporal de valores. El regimen juridico de las operaciones de reporte implica la transferencia temporal de propiedad, tanto de los valores objeto de la operacion, como de la suma de dinero o valores que se otorgan a cambio (monto inicial pactado), de manera reciproca y simultanea, segun corresponda. Articulo 4°.- Operaciones de venta con compromiso de recompra Operacion mediante la cual el enajenante transfiere a favor del adquirente la propiedad de determinados valores a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a recomprar los mismos valores u otros de la misma especie y caracteristicas, en una fecha posterior, contra un precio pactado (monto final). Articulo 5°.- Operaciones de venta y compra simultaneas de valores Operacion mediante la cual se acuerda, en un mismo momento, dos operaciones de compraventa de valores de sentido opuesto. El enajenante transfiere a favor del adquirente la propiedad de determinados valores a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en acto simultaneo pero distinto del primero, a comprar los mismos valores u otros de la misma especie y caracteristicas, en una fecha posterior, contra el pago de una suma de dinero (monto final). Articulo 6°.- Operaciones de transferencia temporal de valores Operacion mediante la cual el adquirente recibe del enajenante la propiedad de determinados valores a cambio de una suma de dinero o de otros valores (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a retransferir en propiedad a favor de este ultimo los valores adquiridos u otros de la misma especie y caracteristicas, en una fecha acordada, contra el pago reciproco y simultaneo de una suma convenida o de los valores originalmente entregados u otros de la misma especie y caracteristicas (monto final). Cuando el adquirente MORDAZA otorgado dinero al enajenante, este podra reconocer al adquirente un rendimiento por tales recursos durante la vigencia de la operacion. La forma en la que se realizara el pago de tales rendimientos se definira en el contrato. Articulo 7º.- Requisitos previos necesarios para efectuar operaciones de reporte Previamente a la realizacion de operaciones de reporte, la empresa debera: - Aprobar a nivel de Directorio o Comite de Riesgos la realizacion de operaciones de reporte, incluyendo detalle de los valores permitidos. - La unidad de riesgos debera elaborar un informe de riesgos de nuevos productos, que de acuerdo con lo estipulado en la Circular N°G-165-2012, contendra: descripcion del MORDAZA producto, descripcion de los riesgos identificados, medidas de tratamiento para gestionar el riesgo, entre otros. El citado informe se encontrara a disposicion de la Superintendencia. - Elaborar la dinamica contable aplicable a estas operaciones. - Establecer limites internos propuestos por la unidad de riesgos.

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014

Articulo 8°.- Activos subyacentes permitidos para realizar operaciones de reporte Las empresas no podran realizar operaciones de reporte con valores en los que no esten autorizadas a invertir directa o indirectamente. TITULO III ASPECTOS CONTABLES Y MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 9°.- Registro Contable Para el registro contable de las operaciones de reporte se debe tener en cuenta la sustancia economica de estas operaciones. I. Operaciones de venta con compromiso de recompra y operaciones de venta y compra simultaneas de valores: Enajenante El enajenante registrara la entrada de efectivo y un pasivo por la obligacion de devolver dicho efectivo al vencimiento del contrato, por el monto inicial. Asimismo, efectuara la reclasificacion del valor objeto de la operacion a una cuenta correspondiente a valores entregados en operaciones de reporte. El registro contable de los rendimientos del valor objeto de la operacion dependera de lo pactado para dichos rendimientos entre las partes. Asimismo, la diferencia entre el monto final y el monto inicial se ira reconociendo como gasto contra un pasivo, en el plazo de la operacion aplicando el metodo de la tasa de interes efectiva. Adquirente El adquirente registrara la salida de efectivo y una cuenta por cobrar por el derecho a recibir dicho efectivo al vencimiento del contrato, por el monto inicial. Asimismo, registrara en cuentas de orden los valores objeto de la operacion. El registro contable de los rendimientos del valor objeto de la operacion dependera de lo pactado para dichos rendimientos entre las partes. Asimismo, la diferencia entre el monto final y el monto inicial, se ira reconociendo como ingreso contra una cuenta por cobrar en el plazo de la operacion aplicando el metodo de la tasa de interes efectiva. II. Operaciones de transferencia temporal de valores: Enajenante El enajenante efectuara la reclasificacion del valor objeto de la operacion a una cuenta correspondiente a valores entregados en operaciones de reporte. Asimismo, registrara en cuentas de orden los valores recibidos del adquirente, o en cuentas de balance el efectivo recibido del adquirente. En este ultimo caso, registrara la entrada de efectivo y un pasivo por la obligacion de devolver dicho efectivo al vencimiento de contrato. Asimismo, registrara el devengo del interes que MORDAZA acordado, de ser el caso, pagar al adquirente por el dinero recibido. El registro contable de los rendimientos de los valores dependera de lo pactado para dichos rendimientos entre las partes. Asimismo, la diferencia entre el monto final y el monto inicial se ira reconociendo como ingreso contra una cuenta por cobrar, en el plazo de la operacion aplicando el metodo de la tasa de interes efectiva. Adquirente El adquirente registrara en cuentas de orden los valores objeto de la operacion. Asimismo, reclasificara los valores entregados al enajenante a valores entregados en operaciones de reporte, o registrara la salida de efectivo y una cuenta por cobrar por el derecho a recibir el efectivo entregado al enajenante al vencimiento del contrato. El registro contable de los rendimientos de los valores dependera de lo pactado para dichos rendimientos entre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.