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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (02/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Martes 2 de setiembre de 2014 531612 Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado aprobado por la Resolución SBS N° 6328-2009 y su norma modifi catoria. e) Valor: Comprende los valores mobiliarios, otros títulos valores e instrumentos fi nancieros de contenido patrimonial, crediticio (distintos de créditos) o representativo de productos. TÍTULO II OPERACIONES DE REPORTE Artículo 3° Operaciones de Reporte Las operaciones de reporte comprenden las operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, y transferencia temporal de valores. El régimen jurídico de las operaciones de reporte implica la transferencia temporal de propiedad, tanto de los valores objeto de la operación, como de la suma de dinero o valores que se otorgan a cambio (monto inicial pactado), de manera recíproca y simultánea, según corresponda. Artículo 4°.- Operaciones de venta con compromiso de recompra Operación mediante la cual el enajenante transfi ere a favor del adquirente la propiedad de determinados valores a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a recomprar los mismos valores u otros de la misma especie y características, en una fecha posterior, contra un precio pactado (monto fi nal). Artículo 5°.- Operaciones de venta y compra simultáneas de valores Operación mediante la cual se acuerda, en un mismo momento, dos operaciones de compraventa de valores de sentido opuesto. El enajenante transfi ere a favor del adquirente la propiedad de determinados valores a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en acto simultáneo pero distinto del primero, a comprar los mismos valores u otros de la misma especie y características, en una fecha posterior, contra el pago de una suma de dinero (monto fi nal). Artículo 6°.- Operaciones de transferencia temporal de valores Operación mediante la cual el adquirente recibe del enajenante la propiedad de determinados valores a cambio de una suma de dinero o de otros valores (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a retransferir en propiedad a favor de este último los valores adquiridos u otros de la misma especie y características, en una fecha acordada, contra el pago recíproco y simultáneo de una suma convenida o de los valores originalmente entregados u otros de la misma especie y características (monto fi nal). Cuando el adquirente haya otorgado dinero al enajenante, este podrá reconocer al adquirente un rendimiento por tales recursos durante la vigencia de la operación. La forma en la que se realizará el pago de tales rendimientos se defi nirá en el contrato. Artículo 7º.- Requisitos previos necesarios para efectuar operaciones de reporte Previamente a la realización de operaciones de reporte, la empresa deberá: - Aprobar a nivel de Directorio o Comité de Riesgos la realización de operaciones de reporte, incluyendo detalle de los valores permitidos. - La unidad de riesgos deberá elaborar un informe de riesgos de nuevos productos, que de acuerdo con lo estipulado en la Circular N°G-165-2012, contendrá: descripción del nuevo producto, descripción de los riesgos identifi cados, medidas de tratamiento para gestionar el riesgo, entre otros. El citado informe se encontrará a disposición de la Superintendencia. - Elaborar la dinámica contable aplicable a estas operaciones. - Establecer límites internos propuestos por la unidad de riesgos. Artículo 8°.- Activos subyacentes permitidos para realizar operaciones de reporte Las empresas no podrán realizar operaciones de reporte con valores en los que no estén autorizadas a invertir directa o indirectamente. TÍTULO III ASPECTOS CONTABLES Y MEDIDAS PRUDENCIALES Artículo 9°.- Registro Contable Para el registro contable de las operaciones de reporte se debe tener en cuenta la sustancia económica de estas operaciones. I. Operaciones de venta con compromiso de recompra y operaciones de venta y compra simultáneas de valores: Enajenante El enajenante registrará la entrada de efectivo y un pasivo por la obligación de devolver dicho efectivo al vencimiento del contrato, por el monto inicial. Asimismo, efectuará la reclasifi cación del valor objeto de la operación a una cuenta correspondiente a valores entregados en operaciones de reporte. El registro contable de los rendimientos del valor objeto de la operación dependerá de lo pactado para dichos rendimientos entre las partes. Asimismo, la diferencia entre el monto fi nal y el monto inicial se irá reconociendo como gasto contra un pasivo, en el plazo de la operación aplicando el método de la tasa de interés efectiva. Adquirente El adquirente registrará la salida de efectivo y una cuenta por cobrar por el derecho a recibir dicho efectivo al vencimiento del contrato, por el monto inicial. Asimismo, registrará en cuentas de orden los valores objeto de la operación. El registro contable de los rendimientos del valor objeto de la operación dependerá de lo pactado para dichos rendimientos entre las partes. Asimismo, la diferencia entre el monto fi nal y el monto inicial, se irá reconociendo como ingreso contra una cuenta por cobrar en el plazo de la operación aplicando el método de la tasa de interés efectiva. II. Operaciones de transferencia temporal de valores: Enajenante El enajenante efectuará la reclasifi cación del valor objeto de la operación a una cuenta correspondiente a valores entregados en operaciones de reporte. Asimismo, registrará en cuentas de orden los valores recibidos del adquirente, o en cuentas de balance el efectivo recibido del adquirente. En este último caso, registrará la entrada de efectivo y un pasivo por la obligación de devolver dicho efectivo al vencimiento de contrato. Asimismo, registrará el devengo del interés que haya acordado, de ser el caso, pagar al adquirente por el dinero recibido. El registro contable de los rendimientos de los valores dependerá de lo pactado para dichos rendimientos entre las partes. Asimismo, la diferencia entre el monto fi nal y el monto inicial se irá reconociendo como ingreso contra una cuenta por cobrar, en el plazo de la operación aplicando el método de la tasa de interés efectiva. Adquirente El adquirente registrará en cuentas de orden los valores objeto de la operación. Asimismo, reclasifi cará los valores entregados al enajenante a valores entregados en operaciones de reporte, o registrará la salida de efectivo y una cuenta por cobrar por el derecho a recibir el efectivo entregado al enajenante al vencimiento del contrato. El registro contable de los rendimientos de los valores dependerá de lo pactado para dichos rendimientos entre